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Fiscalidad de clínicas de neurología y sociedad profesional

La fiscalidad de las clínicas de neurología gira en torno a la exención sanitaria, la fuerte inversión en equipos diagnósticos y la retribución de los neurólogos socios. Cuando se organiza como sociedad profesional, a ello se suman reglas societarias que condicionan quién puede ser socio y quién responde.

Este texto aborda el asunto desde la dirección jurídica de la empresa y se apoya en la guía de LRB sobre la fiscalidad de clínicas de neurología. Su objetivo es ayudar a socios y administradores a ordenar decisiones que luego deberán justificar.

Fiscalidad clínicas neurología: exención y límites

La consulta neurológica, las pruebas diagnósticas y el seguimiento de pacientes con epilepsia, cefaleas, enfermedades neurodegenerativas o trastornos del movimiento son asistencia sanitaria. Con carácter general quedan amparados por la exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA cuando los presta un profesional médico o sanitario a personas físicas.

Servicios que exigen análisis separado

No todo lo que sale de una clínica neurológica es asistencia. Los informes periciales para procedimientos de valoración del daño, los dictámenes para aseguradoras o empresas, la formación a terceros o la cesión de uso de equipos a otros profesionales pueden recibir un tratamiento diferente. Tampoco debe darse por exenta, sin más, una prestación que no persigue finalidad terapéutica, como un informe elaborado únicamente para un fin ajeno a la salud del paciente.

La consecuencia práctica es que la clínica necesita un catálogo de servicios con la calificación de IVA razonada. Si existen operaciones gravadas, el IVA soportado en gastos comunes deberá repartirse mediante prorrata o sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA.

Equipamiento de alto coste y amortización

Electroencefalógrafos, electromiógrafos, equipos de potenciales evocados o sistemas de neuronavegación suponen inversiones elevadas. Su amortización fiscal se rige por el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus tablas, que fijan coeficientes máximos y periodos máximos; para ciertos equipos la referencia habitual es del 15 % anual y 14 años, aunque debe comprobarse el elemento concreto.

Un equipo financiado mediante leasing o renting plantea además una decisión de política contable y fiscal. El órgano de administración debería conocer el impacto en tesorería, en la base imponible y en la deducibilidad del IVA, y dejar constancia de la aprobación de la inversión.

La clínica como sociedad profesional

Si la sociedad tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, resulta de aplicación la Ley 2/2007 de sociedades profesionales. Esta norma exige que la mayoría del capital y de los derechos de voto pertenezca a socios profesionales, impone inscripción registral específica y establece un régimen de responsabilidad por las deudas derivadas de la actuación profesional.

Para el neurólogo que entra o sale del proyecto, la cuestión no es solo fiscal: afecta a la valoración de su participación, a las cláusulas de permanencia y a la salida. Un buen pacto de socios regula esos extremos; en nuestra guía sobre el pacto de socios en una SRL se explican las cláusulas habituales.

Retribución de socios y administradores

El neurólogo socio que además administra la clínica plantea tres planos: retribución por su actividad médica, retribución por el cargo y distribución de dividendos. Cada plano tiene reglas propias. La retribución del cargo de administrador debe estar prevista en los estatutos y aprobarse conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital; si no, se convierte en un foco de contingencia mercantil y fiscal.

En operaciones entre la sociedad y sus socios rige el valor de mercado del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Una retribución desproporcionada, o una factura de honorarios sin soporte, puede considerarse liberalidad no deducible. La coherencia entre lo que cobra el profesional, lo que factura y lo que aprueba la junta es lo que protege a la clínica.

Responsabilidad en la administración

Los administradores deben cumplir el deber de diligencia del artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital y responden conforme al artículo 236. En el plano tributario, el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria prevé responsabilidad subsidiaria cuando no se hayan realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones de la sociedad.

Dado que se tratan datos de salud, categoría especial del Reglamento general de protección de datos, la administración también debe supervisar la política de privacidad y el registro de tratamientos. Una brecha de seguridad en una clínica es un riesgo jurídico y reputacional que se gestiona desde el gobierno de la sociedad.

Plazos de comprobación y prueba

El derecho de la Administración a determinar la deuda prescribe a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras tienen una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los casos legales. La clínica debe conservar contratos de compra de equipos, historias clínicas, facturas y actas de las decisiones relevantes durante ese tiempo.

Cuando se discute la calificación de un servicio o el valor de una operación con socios, un informe pericial tributario aporta fundamentos técnicos independientes que fortalecen las alegaciones.

Orden del día fiscal para la junta

  • Aprobación del catálogo de servicios y su calificación de IVA.
  • Criterio de prorrata o sectores diferenciados y revisión anual.
  • Política de inversión y amortización de equipos.
  • Régimen de retribución de socios, con soporte estatutario y contractual.
  • Revisión de operaciones vinculadas y conflictos de interés.
  • Protocolo de protección de datos de salud.

Preguntas frecuentes

¿Están exentas de IVA todas las pruebas neurológicas?

Las pruebas con finalidad de diagnóstico o tratamiento realizadas por profesionales sanitarios a personas físicas suelen estar exentas. Otros servicios, como informes para fines ajenos a la salud del paciente o cesiones de equipos, requieren un análisis separado porque pueden tributar. Lo recomendable es calificar cada servicio y documentarlo.

¿Qué implica constituir la clínica como sociedad profesional?

Implica aplicar la Ley 2/2007: mayoría del capital y de los votos en manos de socios profesionales, inscripción específica en el Registro Mercantil y un régimen de responsabilidad por la actuación profesional. Conviene revisar los estatutos y el pacto de socios antes de admitir nuevos socios.

¿Puede un neurólogo socio cobrar a la vez como administrador y como médico?

Sí, pero cada retribución debe tener fundamento propio. La del cargo requiere previsión estatutaria y acuerdo conforme a la Ley de Sociedades de Capital, y la actividad médica debe estar contratada a precio de mercado. Sin esa separación se multiplican las contingencias fiscales y societarias.

¿Cuánto tiempo conviene conservar la documentación de la clínica?

Como mínimo durante los plazos de prescripción tributaria, que son de cuatro años, y durante el procedimiento de comprobación, de 18 meses ampliables a 27. Las historias clínicas tienen además sus propios plazos de conservación sanitarios que deben consultarse por separado.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Si desea revisar la estructura societaria y fiscal de su clínica, contacte con LRB en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

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