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Funciones y responsabilidades del director jurídico
Las funciones de una dirección jurídica se agrupan en seis bloques. Enumerarlos sirve de poco si no se concreta qué decide cada uno, qué produce y ante quién responde. Eso es lo que define la diferencia entre una función jurídica real y una lista de buenas intenciones en un organigrama.
1. Prevención y asesoramiento
Anticipar el riesgo legal de las decisiones antes de que se tomen. Implica estar presente donde se decide —comité de dirección, negociaciones relevantes, lanzamiento de productos o servicios nuevos, entrada en mercados— y traducir la norma a consecuencias de negocio. Un asesoramiento que solo dice «eso no se puede hacer» es un asesoramiento inútil: la función es explicar el riesgo, cuantificarlo cuando es posible y proponer la vía que permite conseguir el objetivo con la menor exposición.
2. Contratación
Control de todo lo que la empresa firma. Modelos propios para lo recurrente, revisión de lo ajeno, criterios de negociación por tipo de contraparte, matriz de cláusulas críticas y registro de lo firmado con sus vencimientos. Es el bloque que más tiempo consume y el que más valor devuelve, porque cada cláusula bien negociada reduce exposición durante toda la vida del contrato.
3. Cumplimiento normativo
Construcción y mantenimiento del cuerpo de cumplimiento: modelo de prevención de delitos, canal de denuncias, protección de datos, prevención del blanqueo si procede, competencia, consumo y normativa sectorial. Aquí la responsabilidad no es solo tener los documentos, sino poder acreditar que los controles funcionan, porque un programa de papel no exime de nada.
Pregunte quién puede enseñar hoy, sin preparación previa, el registro de actividades de tratamiento, el acta de la última revisión del modelo de prevención de delitos y la evidencia de la formación impartida el año pasado. Si nadie puede, el cumplimiento existe en la carpeta pero no en la realidad.
4. Gobierno societario
Que la empresa decida correctamente y que quede constancia. Convocatoria y celebración de juntas y consejos, redacción de actas, certificaciones, libros legalizados, poderes vivos revisados, depósito de cuentas, cumplimiento de los deberes de los administradores y gestión de la relación con los socios. Es el bloque que más disgustos evita en una compraventa o en un conflicto societario.
5. Gestión de conflictos
Decidir si se reclama, si se transige o si se litiga, con criterio económico y no emocional. Preparación de la prueba desde antes de que exista el conflicto, elección del especialista, definición de la estrategia, seguimiento y valoración del riesgo para la provisión contable. Y, cada vez más, acreditar el intento previo de acuerdo que hoy exige la ley antes de demandar en el orden civil y mercantil.
6. Reporte y gobierno de la función
Rendir cuentas de lo anterior. Informe periódico con el estado de los asuntos, las contingencias valoradas, el cumplimiento del calendario legal, las incidencias del canal de denuncias, el gasto legal y los riesgos emergentes por cambios normativos. Sin este bloque, la dirección no puede dirigir lo jurídico: solo puede confiar en que alguien lo esté haciendo bien.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre el alcance de la función
¿De qué responde exactamente el director jurídico?
De la calidad de su asesoramiento y de la ejecución de las funciones que tiene encomendadas por escrito, con la responsabilidad profesional propia del abogado y su seguro correspondiente. No responde de las decisiones empresariales que la dirección adopte apartándose del criterio expresado, siempre que ese criterio se haya dejado por escrito. De ahí la importancia de documentar las recomendaciones: protege a la empresa y delimita las responsabilidades de cada uno.
¿Puede asumir también la función de compliance officer?
Sí, y es frecuente en empresas medianas, aunque conviene analizarlo caso por caso. La norma exige que el órgano de cumplimiento tenga poderes autónomos de iniciativa y control, y que no dependa de quien podría ser objeto de supervisión. Un responsable externo cumple bien ese requisito de independencia, precisamente porque no forma parte de la estructura jerárquica de la empresa. En compañías más complejas puede convenir separar ambas funciones.
¿Y la función fiscal?
Lo tributario tiene su propia especialidad y normalmente lo lleva la asesoría fiscal de la empresa. Lo que sí corresponde a la dirección jurídica es la coordinación: que las decisiones societarias, contractuales y laborales se tomen conociendo su efecto fiscal, y que las decisiones fiscales relevantes queden documentadas. En nuestro caso esa coordinación es directa, porque el servicio se presta desde un despacho que es a la vez de abogados y de asesores fiscales.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.