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Contratación internacional
Ganar un pleito en España no sirve de nada si la sentencia no se puede ejecutar donde está el patrimonio del deudor. En contratación internacional, la elección de ley aplicable y de foro no es una cláusula de cierre: es una decisión estratégica que condiciona todo lo demás.
Las decisiones estructurales
- Ley aplicable. Elegida expresamente, con conocimiento de sus consecuencias y de las normas imperativas que se aplican en todo caso.
- Jurisdicción o arbitraje. Tribunales de un país determinado o arbitraje institucional, con sede, idioma, número de árbitros y reglamento definidos.
- Ejecución. Comprobar de antemano si la resolución será ejecutable donde está el patrimonio del deudor.
- Idioma del contrato y versión prevalente cuando hay traducciones.
- Incoterms en compraventa de mercancías, con la versión concreta identificada.
- Medios de pago y garantías: crédito documentario, garantía a primer requerimiento, seguro de crédito.
- Fuerza mayor y hardship, con supuestos definidos y consecuencias claras.
El arbitraje suele ejecutarse con más facilidad en el extranjero gracias al marco internacional de reconocimiento de laudos, y aporta confidencialidad y especialización. A cambio, es más caro de iniciar y carece de doble instancia. Para contratos de importe elevado con contrapartes lejanas, suele compensar; para operaciones pequeñas, no.
Compraventa internacional de mercancías
| Aspecto | Qué conviene fijar |
|---|---|
| Incoterm | Regla y versión, con lugar concreto |
| Transmisión del riesgo | Coherente con el Incoterm y con el seguro |
| Inspección y conformidad | Plazos para examinar y para comunicar defectos |
| Documentos | Los exigidos por el medio de pago y por la aduana |
| Aranceles y despacho | Quién asume trámites y costes |
| Reserva de dominio | Su eficacia depende del país de destino |
Sanciones y control de exportaciones
Antes de contratar con determinadas jurisdicciones o contrapartes hay que comprobar las listas de sanciones internacionales y, según el producto, la normativa de control de exportaciones de bienes y tecnologías de doble uso. Es una comprobación que muchas empresas medianas no realizan y cuyo incumplimiento tiene consecuencias graves, incluida la exposición penal y la exclusión del sistema financiero para determinadas operaciones.
Establecimiento en el extranjero
Vender fuera y establecerse fuera son cosas distintas. La segunda activa obligaciones fiscales, laborales y societarias en el país de destino, y el riesgo de establecimiento permanente puede aparecer antes de lo previsto —por ejemplo, con un agente con capacidad para vincular a la empresa—. Conviene analizarlo antes de estructurar la operación comercial, no después.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre contratación internacional
El cliente exige su ley y sus tribunales.
Es habitual con contrapartes grandes y no siempre es inaceptable: lo importante es saber qué implica esa ley en las cláusulas críticas —responsabilidad, resolución, penalizaciones, garantías— y ajustar el resto del contrato en consecuencia. Cuando no hay margen, conviene al menos obtener una revisión del contrato bajo esa ley antes de firmar, especialmente si el importe es relevante.
¿Sirve el burofax para reclamar en el extranjero?
Sirve como prueba de envío y contenido, pero la eficacia jurídica del requerimiento depende del derecho aplicable y de lo pactado en el contrato sobre notificaciones. Por eso conviene que el contrato fije expresamente el medio y la dirección de notificación válidos, incluida la electrónica. Un contrato sin cláusula de notificaciones complica cualquier reclamación transfronteriza.
¿Cómo se cobra a un cliente extranjero que no paga?
Depende del país y del marco aplicable: dentro de la Unión Europea existen instrumentos que facilitan el reconocimiento y la ejecución, y fuera hay que atender a los convenios aplicables o al régimen interno del país. Por eso la decisión importante se toma antes de vender: exigir garantías de pago, crédito documentario o seguro de crédito cuando la ejecución posterior sería complicada.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.