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Responsabilidad de los administradores
La sociedad limita la responsabilidad de los socios, no la de quien administra. El administrador responde con su patrimonio personal cuando incumple sus deberes, y buena parte de esos incumplimientos no son fraudes: son omisiones. No convocar la junta que había que convocar, no depositar cuentas, no reaccionar ante una causa de disolución.
Los dos deberes fundamentales
La Ley de Sociedades de Capital impone al administrador un deber de diligencia —desempeñar el cargo con la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad, con el derecho y el deber de recabar la información necesaria— y un deber de lealtad, que exige actuar en el mejor interés de la sociedad, evitar conflictos de interés, no aprovechar oportunidades de negocio y guardar secreto.
En las decisiones estratégicas y de negocio sujetas a discrecionalidad, se entiende cumplido el deber de diligencia cuando se ha actuado de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento de decisión adecuado. Los dos últimos requisitos se acreditan con documentación.
Las vías por las que se exige
| Vía | Quién la ejercita | Por qué |
|---|---|---|
| Acción social de responsabilidad | La sociedad, los socios o los acreedores | Daño causado al patrimonio social |
| Acción individual | Socios o terceros | Daño directo a su patrimonio |
| Responsabilidad por deudas sociales | Acreedores | No promover la disolución ante causa legal |
| Calificación culpable del concurso | En sede concursal | Agravación de la insolvencia |
| Derivación de responsabilidad tributaria | La Administración | Incumplimientos tributarios de la sociedad |
| Responsabilidad penal | Vía penal | Delitos societarios, contra la Hacienda, laborales |
Las omisiones que más veces acaban en responsabilidad
- No promover la disolución cuando concurre causa legal, especialmente por pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital.
- No formular ni depositar cuentas anuales en plazo, con el cierre registral que conlleva.
- No convocar la junta cuando la ley o los estatutos lo exigen.
- No documentar los acuerdos ni la información en la que se basaron.
- No actuar ante indicios de incumplimiento conocidos, lo que convierte la omisión en consentimiento.
- No implantar controles cuando la actividad los exige, con el efecto correspondiente en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Cómo se construye la evidencia de diligencia
Con documentación ordinaria y sistemática, no con un esfuerzo puntual cuando ya hay problema. Actas que reflejen la información manejada y las razones de las decisiones. Informes periódicos de la función jurídica al órgano de administración. Registro de las advertencias recibidas y de las medidas adoptadas. Calendario de obligaciones con evidencia de cumplimiento. Y un seguro de responsabilidad de administradores adecuado, con las coberturas y exclusiones revisadas.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la responsabilidad del administrador
Soy administrador pero no me ocupo del día a día. ¿Respondo igual?
Sí. El deber de diligencia incluye el deber de informarse: no ocuparse no exime, y en muchos casos agrava, porque acredita que no se ejerció el control que el cargo exige. Los administradores no ejecutivos responden en función de su deber de supervisión, y su mejor defensa es haber recibido información periódica, haber preguntado cuando procedía y que todo ello conste en las actas.
¿La póliza D&O cubre todo?
No. Las pólizas excluyen habitualmente el dolo, las sanciones cuya cobertura no es asegurable, los hechos anteriores a la contratación conocidos y no declarados, y a veces determinadas materias. Además, la cobertura se activa según cómo esté configurada la póliza en cuanto a reclamación y período. Es un contrato que conviene revisar con criterio jurídico antes de firmarlo, no el día del siniestro. Lo tratamos en seguros y responsabilidad civil.
He dejado el cargo. ¿Se acabó mi responsabilidad?
No de forma automática. La responsabilidad por los actos realizados durante el ejercicio del cargo subsiste, con los plazos de prescripción legalmente previstos, y el cese debe además inscribirse para que sea oponible frente a terceros. Un cese no inscrito puede seguir generando apariencia de administrador. Conviene documentar bien la dimisión, su comunicación y su inscripción.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.