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Frente a la gestoría

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Dirección jurídica o gestoría

«Nos lo lleva todo la gestoría» es la frase que más veces oímos y la que más veces esconde una exposición seria. No porque las gestorías trabajen mal —la mayoría hace bien lo que le corresponde—, sino porque lo que le corresponde no incluye la mayor parte del riesgo legal de una empresa.

Qué cubre cada uno

MateriaGestoría o asesoríaDirección jurídica
Contabilidad y cuentas anualesSupervisión del depósito y de los acuerdos
Impuestos y modelosCoordinación de las decisiones fiscales relevantes
Nóminas y seguros socialesNo
Contratos con clientes y proveedoresNo
Condiciones generales y textos legalesNo
Compliance penal y canal de denunciasNo
Protección de datos completaParcial
Actas, libros y poderesParcial
Despidos y expedientes colectivosTrámiteEstrategia y prueba
Propiedad intelectual y marcasNo
Litigios y reclamacionesNo

Dónde está exactamente el hueco

Una gestoría trabaja con obligaciones periódicas y con formularios: hay un modelo, un plazo y una presentación. Es un trabajo de precisión y de calendario. El riesgo jurídico de una empresa, en cambio, no tiene modelo ni plazo: está en lo que se firma, en lo que se promete, en lo que se deja sin documentar y en lo que se decide sin saber que tiene consecuencias. Esa parte no aparece en ninguna presentación mensual, y por eso pasa años sin que nadie la mire.

El caso típico

Empresa de sesenta empleados, gestoría impecable durante quince años, todos los modelos presentados en plazo. Cuando llega el comprador se descubre que no hay libro de actas desde hace seis ejercicios, que el software que sostiene el negocio lo desarrolló un freelance sin cesión de derechos, que no existe registro de actividades de tratamiento y que no hay canal de denuncias pese a superar el umbral. Nada de eso era competencia de la gestoría.

No compiten: se complementan

La dirección jurídica no sustituye a la gestoría ni pretende asumir la nómina o los modelos tributarios. Lo que hace es cubrir lo que queda fuera y coordinar el conjunto: que las decisiones societarias lleguen a la contabilidad, que las decisiones fiscales relevantes queden documentadas, que los cambios laborales se ejecuten con la prueba adecuada y que nadie dé por supuesto que «eso lo lleva el otro». En muchos encargos, el primer hallazgo del diagnóstico es precisamente una lista de materias que todos creían cubiertas y que no lo estaban.

Cuándo la asesoría sí basta

Cuando la empresa es pequeña, tiene un solo tipo de contrato estandarizado, no trata datos sensibles, no está en actividad regulada y no tiene planes de crecimiento, venta o financiación. En ese escenario, una buena asesoría más una revisión jurídica puntual anual es una respuesta proporcionada. El problema surge cuando la empresa deja de encajar en esa descripción y nadie actualiza la estructura de apoyo.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la relación con su asesoría

¿Tenemos que cambiar de gestoría?

No. La gestoría sigue haciendo su trabajo y nosotros el nuestro, con los ámbitos delimitados por escrito desde el principio para que no haya duplicidades ni zonas de nadie. En la práctica la relación suele mejorar: la gestoría recibe la información societaria y laboral ordenada y a tiempo, y deja de tener que improvisar respuestas sobre materias que no son suyas.

Nuestra asesoría también tiene abogados. ¿No es lo mismo?

Depende de qué hagan esos abogados. Si prestan asistencia puntual cuando se les pregunta, estamos ante el modelo de despacho reactivo, que tiene sus límites. Si tienen encomendada por escrito la función completa —revisión de toda la contratación, compliance, protección de datos, gobierno societario, calendario y reporte a dirección— entonces sí es lo mismo, y lo razonable es exigirles los entregables correspondientes. La pregunta útil no es quién lo hace, sino qué se está entregando.

¿Y si nuestra asesoría quiere ofrecer este servicio?

Trabajamos también con asesorías y gestorías que quieren completar su cartera sin montar un departamento jurídico. Puede hacerse en colaboración declarada o como servicio prestado a través de ellas. Lo explicamos en colaboración con asesorías y gestorías.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.