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Dirección jurídica para logística y transporte
El transporte tiene un régimen de responsabilidad propio, con límites cuantitativos y plazos de reclamación muy cortos. Conocerlos y aplicarlos bien marca la diferencia entre asumir el valor íntegro de una mercancía o responder dentro de un límite legal.
Los contratos del sector
- Transporte terrestre nacional, con su régimen legal específico de responsabilidad y de plazos.
- Transporte internacional por carretera, con el marco del convenio CMR y su carta de porte.
- Depósito y almacenaje, con obligaciones de custodia y régimen distinto del transporte.
- Operador logístico integral, donde se combinan varias prestaciones y conviene delimitar cada una.
- Subcontratación de porteadores, con la responsabilidad del cargador y del transportista contractual.
- Última milla, con reparto de responsabilidad, entrega y prueba de la misma.
El porteador responde de la pérdida, avería o retraso con límites cuantitativos legalmente establecidos, salvo dolo o supuestos equiparables, y salvo que se haya declarado un valor superior con el correspondiente sobreprecio. Invocar esos límites exige haber cumplido las formalidades documentales.
Los plazos que hay que respetar
| Situación | Actuación |
|---|---|
| Avería o pérdida parcial aparente | Reserva en el momento de la entrega |
| Daño no aparente | Reclamación en el plazo breve legalmente previsto |
| Retraso | Reclamación en plazo, con acreditación del perjuicio |
| Acciones derivadas del contrato | Plazo de prescripción específico del transporte |
Estos plazos son notablemente más cortos que los generales y se pierden con facilidad. Un procedimiento interno de recepción con instrucciones claras sobre qué hacer al detectar un daño resuelve la mayoría de los casos.
Flota, conductores y cumplimiento
El sector concentra obligaciones específicas: autorizaciones de transporte y su visado, tiempos de conducción y descanso con sus registros, formación de conductores, mercancías peligrosas cuando procede, y control de la flota. A ello se suma la geolocalización de vehículos, que es un tratamiento de datos personales con requisitos de información y proporcionalidad cuando el vehículo lo conduce un empleado.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre logística y transporte
Firmamos los albaranes sin mirar. ¿Es un problema?
Es el problema más frecuente del sector. Recibir sin reserva dificulta enormemente reclamar después por daños aparentes, porque se presume que la mercancía se entregó en buen estado. Una instrucción sencilla al personal de almacén —comprobar, fotografiar y anotar reservas concretas antes de firmar— recupera cada año un importe muy superior a lo que cuesta implantarla.
¿Podemos geolocalizar los vehículos de la empresa?
Sí, con información previa a la plantilla y a su representación, limitación a la finalidad laboral y a la jornada, y proporcionalidad en el uso de los datos. Lo que no cabe es un control permanente e indiscriminado ni el uso de esos datos para finalidades distintas de las informadas. Es un tratamiento que conviene documentar bien, porque genera reclamaciones con frecuencia.
Subcontratamos transporte. ¿Respondemos ante el cliente?
Quien contrata con el cargador responde ante él conforme al contrato, con independencia de que la ejecución material se subcontrate, y después podrá repetir contra el porteador efectivo. Por eso conviene que las condiciones que se aceptan del cliente y las que se imponen al subcontratista sean coherentes, y que los subcontratistas tengan seguro suficiente y acreditado.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.