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Investigaciones internas
Una investigación interna mal conducida produce dos efectos indeseables a la vez: la prueba obtenida puede resultar inutilizable y la empresa puede acabar sancionada por el modo en que investigó. Las garantías no son un obstáculo para averiguar la verdad: son la condición para que lo averiguado sirva.
Fases de una investigación con garantías
- Decisión de investigar. Análisis preliminar de verosimilitud, designación de instructor sin relación con los implicados y definición del alcance por escrito.
- Plan de investigación. Qué hay que averiguar, qué fuentes de evidencia existen, en qué orden se accede a ellas y qué medidas cautelares son proporcionadas.
- Aseguramiento de la evidencia. Preservación de la información antes de que pueda alterarse, con cadena de custodia documentada, especialmente en evidencia digital.
- Entrevistas. Con información previa sobre el objeto, sin coacción, documentadas y con la posibilidad de que la persona haga constar lo que estime.
- Audiencia del investigado. Antes de concluir, con conocimiento de los hechos que se le atribuyen y oportunidad real de explicarse.
- Informe de conclusiones. Hechos acreditados, prueba que los soporta, valoración jurídica y propuesta de medidas.
- Decisión y seguimiento. Adopción de medidas disciplinarias o correctoras, comunicación al informante y cierre documentado.
El punto crítico: el acceso a dispositivos y correo
Es donde más investigaciones se estropean. El acceso al correo corporativo y a los dispositivos del trabajador está permitido, pero sujeto a condiciones: debe existir una política de uso previamente comunicada que informe de la posibilidad de control, el acceso debe ser idóneo, necesario y proporcionado al fin perseguido, debe limitarse a lo imprescindible y debe documentarse. Un acceso indiscriminado, sin política previa y sin justificación proporcionada, vulnera derechos fundamentales, invalida la prueba y expone a la empresa a sanción.
La política de uso de sistemas y la expectativa de privacidad se configuran antes del incidente. El día en que se necesita acceder a un ordenador ya es tarde para redactarlas.
Qué no debe hacerse
- Investigar sin alcance definido. Las investigaciones abiertas derivan en accesos desproporcionados.
- Encargar la instrucción a un implicado o a su superior directo.
- Grabar conversaciones sin base jurídica adecuada.
- Presionar en la entrevista u obtener manifestaciones bajo amenaza de despido.
- Comunicar internamente la existencia y el contenido de la investigación más allá de lo necesario.
- Sancionar sin audiencia previa ni informe que soporte los hechos.
- Destruir evidencia o permitir que se altere una vez conocido el hecho.
Coordinación con otros procedimientos
Una investigación interna suele convivir con otros frentes: un expediente disciplinario con sus propios plazos, una eventual denuncia o querella, un procedimiento sancionador administrativo o una comunicación de brecha si hay datos personales implicados. La secuencia importa: por ejemplo, el plazo de prescripción de las faltas laborales corre, y una investigación excesivamente larga puede dejar la sanción sin efecto. Esa coordinación es parte del trabajo.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre las investigaciones internas
¿Podemos revisar el ordenador de un empleado sin avisarle?
Solo si existe una política de uso previamente comunicada que advierta de la posibilidad de control, si hay una sospecha fundada, si el acceso es proporcionado al fin y si se limita a lo estrictamente necesario, documentando todo el proceso. Incluso entonces conviene que la actuación la conduzca un tercero con criterio jurídico y técnico, porque el modo de acceder condiciona la validez de todo lo obtenido. Sin política previa, el riesgo es muy alto.
¿Hay que denunciar los hechos a las autoridades?
Depende de la naturaleza de los hechos y de si existe obligación legal de comunicar. En algunos casos hay deber de comunicación —por ejemplo, en determinadas materias sujetas a supervisión— y en otros la decisión es de la empresa, valorando entre otras cosas el efecto atenuante que la confesión y la colaboración tienen en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica. Es una decisión que debe tomarse con criterio y documentarse.
¿Puede el investigado acceder al expediente?
Tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a defenderse, lo que exige darle la información necesaria para ello. Ese derecho convive con la protección de la confidencialidad del informante, que la ley preserva expresamente. En la práctica se resuelve informando con precisión de los hechos sin revelar la identidad del comunicante, y documentando ese equilibrio en el expediente.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.