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Condiciones generales de contratación
Unas condiciones generales bien redactadas permiten contratar rápido y con criterio homogéneo. Unas mal incorporadas no se aplican: por muy buenas que sean sus cláusulas, si no se acredita que la otra parte las conoció y las aceptó, no forman parte del contrato.
Los dos controles que deben superar
El primero es el control de incorporación: la cláusula debe haber sido puesta a disposición de la otra parte antes de contratar, de forma accesible y comprensible, y debe existir aceptación. El segundo es el control de contenido, que en contratación con consumidores prohíbe las cláusulas abusivas que causan un desequilibrio importante de derechos y obligaciones en contra de la buena fe. Entre empresarios el control de contenido no opera del mismo modo, pero el de incorporación se aplica igual.
Un enlace a las condiciones en el pie de la web y una casilla premarcada. Ni la puesta a disposición es efectiva ni la aceptación es válida. La consecuencia es que las condiciones no se aplican precisamente el día en que hacen falta.
Cómo se incorporan bien
- Antes de contratar, no después ni en la factura.
- Accesibles y descargables, en formato que la otra parte pueda conservar.
- Aceptación activa: casilla no premarcada, firma o remisión expresa en el pedido aceptado.
- Referencia expresa en el documento principal, identificando la versión aplicable.
- Evidencia conservada de qué versión aceptó cada cliente y cuándo.
- Redacción clara, con la transparencia que exige la normativa, especialmente en precio y en duración.
Cláusulas problemáticas con consumidores
| Cláusula | Problema |
|---|---|
| Exclusión total de responsabilidad | Desequilibrio y limitación de derechos básicos |
| Prórroga automática con preaviso excesivo | Vinculación desproporcionada |
| Modificación unilateral del contrato | Sin motivo válido especificado |
| Sumisión a fuero distinto del domicilio del consumidor | Renuncia a fuero imperativo |
| Penalizaciones desproporcionadas | Indemnización no correlativa al daño |
| Limitación de la garantía legal | Derechos irrenunciables del consumidor |
Control de versiones
Las condiciones se modifican con el tiempo, y cada cliente queda vinculado por la versión que aceptó. Esto obliga a mantener un archivo de versiones con fechas y a registrar qué versión aceptó cada contratante. Es un detalle operativo que se descuida siempre y que decide reclamaciones: si no se puede acreditar qué texto estaba vigente y fue aceptado, la cláusula invocada no se aplica.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre las condiciones generales
¿Sirven las mismas condiciones para empresas y para consumidores?
No es recomendable. El régimen aplicable difiere en cláusulas abusivas, garantías, desistimiento, información precontractual y fuero. Lo eficiente es tener dos juegos, o uno con un apartado específico que module las cláusulas cuando el contratante sea consumidor. Usar condiciones pensadas para empresas frente a consumidores es una de las causas más frecuentes de sanción en materia de consumo.
¿Hay que inscribirlas en algún registro?
Existe el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, de carácter voluntario con carácter general para las condiciones generales, y que además sirve para inscribir determinadas resoluciones judiciales. La inscripción no es requisito de validez ni sustituye al control de incorporación, que se acredita frente a cada contratante concreto. Lo importante sigue siendo la puesta a disposición y la aceptación.
¿Podemos modificarlas cuando queramos?
Para nuevos contratos, sí, publicando la nueva versión. Para los ya celebrados, la modificación unilateral solo es posible si el contrato lo prevé con motivos válidos y con derecho de la otra parte a resolver, y ese margen es especialmente estrecho frente a consumidores. En la práctica, las modificaciones relevantes exigen comunicación previa y, en muchos casos, aceptación.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.