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Prevenir en vez de litigar
Un pleito no cuesta solo los honorarios del abogado. Cuesta procurador, tasas cuando proceden, peritos, la provisión contable que hay que dotar, el tiempo de dirección que absorbe, la información que hay que enseñar al contrario y, sobre todo, años de incertidumbre sobre una cifra que no se controla. Frente a eso, casi cualquier medida preventiva es barata.
El coste completo de un procedimiento
- Honorarios propios del abogado y derechos del procurador, en primera instancia y, con frecuencia, también en apelación.
- Prueba pericial, cuando el asunto la exige: informe, ratificación en juicio y, en ocasiones, contrapericial.
- Costas de la parte contraria si la sentencia es desfavorable con imposición.
- Provisión contable por el riesgo estimado, que inmoviliza recursos y afecta a los ratios ante bancos e inversores.
- Tiempo de dirección: reuniones, preparación de documentación, declaraciones y seguimiento durante años.
- Coste de oportunidad y reputacional: información sensible que se aporta al procedimiento, relación comercial deteriorada y, en algunos sectores, publicidad no deseada.
La incertidumbre. Un litigio es una variable que la empresa no controla y que puede permanecer abierta tres o cuatro años. Casi ninguna decisión empresarial tolera bien esa clase de contingencia.
Qué evita cada medida preventiva
| Medida | Litigio que suele evitar |
|---|---|
| Límite de responsabilidad en el contrato | Reclamaciones de importe muy superior al del propio contrato |
| Definición precisa del alcance y de la aceptación | Discusiones sobre si el trabajo estaba o no incluido |
| Cláusula de resolución y preaviso | Reclamaciones por terminación unilateral |
| Documentación laboral y registro de jornada | Demandas por horas extraordinarias y despidos improcedentes |
| Cesión expresa de propiedad intelectual | Conflictos con proveedores sobre la titularidad del trabajo |
| Contrato de encargado de tratamiento | Responsabilidad solidaria por una brecha del proveedor |
| Actas y acuerdos bien documentados | Impugnaciones societarias y acciones de responsabilidad |
Cuándo sí hay que litigar
La prevención no significa evitar el conflicto a cualquier precio. Hay reclamaciones que deben plantearse y defensas que deben sostenerse hasta el final, sobre todo cuando ceder marca un precedente frente a otros clientes o proveedores. Lo que cambia con una función jurídica bien montada es que esa decisión se toma con criterio económico y con la prueba ya constituida, en lugar de tomarse por inercia o por indignación.
Casi todos los pleitos que se pierden se pierden por falta de prueba, no por falta de razón. El correo que documentaba el incumplimiento, el acta de recepción firmada, el requerimiento fehaciente enviado a tiempo: eso se construye durante la relación, no cuando estalla el conflicto.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre prevención y conflicto
¿Cuánto cuesta un pleito mercantil de importe medio?
Depende del importe reclamado, de la complejidad probatoria y del número de instancias, y por eso no damos cifras genéricas. Lo que sí hacemos en cada asunto es una estimación completa antes de decidir: honorarios previstos por fase, coste pericial, riesgo de costas, duración estimada y probabilidad de éxito. Con esos datos la decisión de litigar o transigir deja de ser intuitiva.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
En el orden civil y mercantil, la ley exige acreditar el intento previo de una actividad negocial a través de un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad, con excepciones tasadas. No basta con haber enviado un correo genérico: hay que poder acreditar una propuesta concreta y su resultado. Lo desarrollamos en mediación y MASC.
Ya tenemos un pleito abierto. ¿Esto nos sirve de algo?
Sí, en dos planos. En el del propio pleito, aportando dirección y contraste de la estrategia, y valorando el riesgo con criterio para decidir sobre una transacción. Y en el estructural: casi todos los litigios revelan un fallo de proceso que se va a repetir —una cláusula, un procedimiento interno, una práctica comercial— y corregirlo evita el siguiente. Es habitual que el segundo plano acabe teniendo más valor que el primero.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.