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Director jurídico externo o despacho de abogados
No son alternativas excluyentes: la mayoría de nuestros clientes mantiene los despachos con los que ya trabaja. Lo que cambia es quién decide qué se les encarga, con qué alcance y a qué precio. La diferencia de fondo está en el punto del proceso en el que interviene cada uno.
Reaccionar frente a prevenir
Un despacho responde a lo que se le pregunta. Es su función y la cumple bien: si le llega un despido, prepara el despido; si le llega una demanda, contesta la demanda. Lo que un despacho no puede hacer —porque no está dentro y porque nadie se lo ha encargado— es saber qué contratos se están firmando esta semana, qué obligaciones vencen el mes que viene, qué está haciendo el equipo comercial en una negociación o qué proveedor acaba de recibir acceso a la base de datos de clientes.
El despacho resuelve los asuntos que llegan. La dirección jurídica decide cuáles deben llegar, cuáles no deberían haberse producido y qué hay que cambiar para que no se repitan.
Comparación práctica
| Aspecto | Despacho | Dirección jurídica |
|---|---|---|
| Momento de intervención | Cuando surge el asunto | Antes de que surja |
| Alcance | El encargo concreto | Todo el riesgo legal de la empresa |
| Conocimiento del negocio | El necesario para el asunto | Permanente y acumulativo |
| Facturación | Por horas o por asunto | Cuota con alcance definido |
| Iniciativa | Reactiva | Proactiva |
| Responsabilidad | Sobre su encargo | Sobre el conjunto |
| Relación con otros despachos | Ninguna | Los selecciona y coordina |
Por qué la iguala tradicional se queda corta
Muchas empresas tienen contratada una iguala mensual con un despacho, y funciona mientras se use para lo que es: un bolsa de consultas y de asistencia puntual. Sus límites aparecen cuando se le pide lo que no puede dar. La iguala no incluye trabajo de fondo —levantar modelos, construir el calendario legal, implantar compliance—, no incluye estar presente donde se decide y, sobre todo, no incluye responsabilidad sobre lo que la empresa no ha preguntado. El resultado típico es una empresa que paga todos los meses y que, cuando llega una due diligence, descubre que tiene los mismos agujeros que si no hubiera pagado nada.
Una empresa con iguala pregunta al despacho si puede despedir a un empleado y recibe una respuesta correcta. Nadie le pregunta —porque nadie mira— si el registro de jornada está bien llevado, si el protocolo de acoso existe o si el convenio aplicado es el correcto. Esas tres cosas son las que después convierten un despido en una demanda con nulidad.
Cómo conviven ambos
El esquema que funciona es sencillo: la dirección jurídica lleva la función completa y, cuando un asunto exige un especialista, prepara el encargo, elige al despacho, negocia el presupuesto, transmite el contexto de la empresa, hace el seguimiento y revisa el resultado. El despacho gana porque recibe encargos bien definidos y con la información completa. La empresa gana porque paga lo que acordó y porque el criterio de defensa es coherente en todos los frentes.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la convivencia con los despachos
¿Van a intentar quitarnos el despacho que tenemos?
No. Si un despacho está haciendo bien su trabajo, lo razonable es mantenerlo: conoce los asuntos, tiene el histórico y cambiarlo cuesta dinero y tiempo. Lo que sí haremos es definir su encargo con precisión, pedir presupuesto por asunto y revisar el resultado. Si en algún caso la conclusión es que lo que se factura no se corresponde con lo que se recibe, se lo diremos con argumentos y con alternativas, pero la decisión será siempre de la empresa.
¿No es más barato pagar solo cuando hay algo?
Solo en apariencia, y solo si la empresa tiene poca actividad jurídica. Pagar por asunto significa que el trabajo preventivo no se hace nunca, porque nadie encarga lo que no sabe que necesita. Es como decidir que el mantenimiento de una máquina es un gasto evitable: se ahorra durante un tiempo y después se paga la avería completa. La cuenta suele salir a favor de la prevención en cuanto la empresa supera cierto tamaño.
¿Quién lleva los pleitos?
Depende del asunto. Los procedimientos que forman parte del alcance acordado los lleva el equipo directamente; los que requieren un especialista concreto o un foro determinado se encargan a la red, siempre con la estrategia y el seguimiento dirigidos desde aquí. En ambos casos la empresa recibe la misma información: valoración del riesgo, coste previsto, hitos y recomendación sobre transigir o continuar. Lo detallamos en gestión de litigios.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.