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Cookies y LSSI
El banner de cookies es probablemente el elemento peor implantado de todo el cumplimiento digital español. La mayoría de los sitios sigue instalando cookies antes de obtener consentimiento, dificulta el rechazo frente a la aceptación o utiliza fórmulas que las autoridades han descartado expresamente.
Las reglas del consentimiento
- Antes de instalar. Las cookies no exentas no pueden instalarse hasta que se obtiene el consentimiento. El bloqueo previo de scripts es imprescindible.
- Aceptar y rechazar al mismo nivel. Botón de rechazo tan visible y accesible como el de aceptación, en la primera capa.
- Sin muros de cookies indiscriminados. Condicionar el acceso a la aceptación solo es admisible en supuestos muy concretos y con alternativa equivalente.
- Granularidad. Posibilidad de configurar por finalidades: analítica, personalización, publicidad.
- Sin patrones engañosos. Nada de destacar visualmente el botón de aceptar y esconder el de rechazar.
- Revocable. Con la misma facilidad con que se prestó, mediante un enlace permanente.
- Prueba del consentimiento. Registro de qué se aceptó, cuándo y con qué versión de la información.
No requieren consentimiento las estrictamente necesarias para la comunicación o para prestar el servicio expresamente solicitado por el usuario. La analítica no entra en esa categoría salvo en supuestos muy acotados, pese a lo que muchos banners dan por sentado.
Lo que exige la LSSI además de las cookies
| Obligación | Contenido |
|---|---|
| Información general del prestador | Denominación, NIF, domicilio, contacto y datos registrales |
| Colegiación | En profesiones reguladas, colegio y título |
| Códigos de conducta | A los que se esté adherido |
| Comunicaciones comerciales | Identificables como tales y con anunciante identificado |
| Envío por vía electrónica | Prohibido sin autorización previa, con la excepción de la relación contractual previa |
| Baja | Procedimiento sencillo y gratuito en cada comunicación |
| Contratación electrónica | Información previa y confirmación de la recepción de la aceptación |
Régimen sancionador
Las infracciones en materia de cookies y de comunicaciones comerciales se sancionan conforme a la LSSI, con tramos de gravedad y con importes que pueden ser relevantes, especialmente en el envío masivo de comunicaciones sin consentimiento. A ello puede añadirse la vía del RGPD cuando el tratamiento de datos derivado de las cookies carece de base jurídica. Es una de las materias donde la reclamación de un solo usuario basta para abrir la actuación.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre cookies y LSSI
¿Podemos usar analítica sin consentimiento?
Con carácter general no, salvo supuestos muy acotados de analítica propia, sin cesión a terceros, con datos agregados y con medidas que impidan la identificación, conforme a los criterios de la autoridad de control. La analítica de terceros con transferencia de datos requiere consentimiento. Antes de dar por buena una solución conviene comprobar cómo está configurada realmente, porque la configuración por defecto casi nunca cumple.
Usamos un gestor de consentimiento. ¿Es suficiente?
Solo si está bien configurado, que es donde falla la mayoría. Las herramientas permiten cumplir, pero también permiten instalarlas de forma no conforme: sin bloqueo previo, con el botón de rechazo en segunda capa o con categorías mal clasificadas. Instalar la herramienta es el primer paso; configurarla y comprobar con el navegador qué se instala realmente antes de aceptar es el que resuelve el problema.
¿Podemos enviar publicidad a nuestros clientes actuales?
La LSSI permite el envío a quienes ya son clientes cuando los datos se obtuvieron lícitamente en el contexto de una compra previa y la publicidad se refiere a productos o servicios similares a los contratados, siempre ofreciendo en cada comunicación la posibilidad de oponerse de forma sencilla y gratuita. Fuera de ese supuesto, hace falta consentimiento. Lo desarrollamos en marketing y consentimiento.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.