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Contratos mercantiles

Cada tipo contractual tiene su régimen y sus trampas propias, pero el riesgo se concentra siempre en el mismo puñado de cláusulas. Conocerlas permite revisar cualquier contrato con criterio, aunque su nombre no coincida con ninguno de los que aparecen en los manuales.

Los tipos más habituales en la empresa

ContratoRiesgo característico
Compraventa mercantil y suministroTransmisión del riesgo, plazos, conformidad y garantías
Prestación de serviciosAlcance indefinido y obligación de medios o de resultado
ObraModificados, sobrecostes y recepción
Distribución y agenciaIndemnización por clientela al terminar
FranquiciaInformación precontractual y know-how transmitido
Arrendamiento de industria o localDuración, renta, obras y cesión
Licencia de software o tecnologíaAlcance de la licencia y titularidad
ConfidencialidadDefinición, plazo y consecuencias
Joint venture y colaboraciónGobierno, aportaciones y salida
Financiación y garantíasCovenants, vencimiento anticipado y avales personales

Obligación de medios y de resultado

Es la distinción que más consecuencias tiene y que menos se cuida al redactar. Si el contrato compromete un resultado, no basta con haber trabajado correctamente: hay que entregar ese resultado o responder. Si compromete medios, se responde de la diligencia empleada. Muchas empresas de servicios firman, sin advertirlo, obligaciones de resultado sobre variables que no controlan, y ese es el origen de una parte relevante de las reclamaciones que reciben.

Señales de obligación de resultado

Compromisos de cifras, de plazos absolutos sin excepciones, de conseguir una autorización administrativa o de alcanzar un rendimiento determinado. Si aparecen, deben ir acompañados de las excepciones y del límite de responsabilidad correspondiente.

Limitación de responsabilidad

Es la cláusula que más protege y la que más veces falta. Sus elementos son tres: un tope cuantitativo, normalmente vinculado al precio del contrato o de un período; la exclusión de daños indirectos y de lucro cesante; y las excepciones al límite, que suelen abarcar el dolo, los daños personales y, según el caso, la vulneración de confidencialidad o de propiedad intelectual. Sin tope cuantitativo, un contrato de importe modesto puede generar una responsabilidad que multiplique por veinte su valor.

Resolución y salida

Un contrato bien redactado explica cómo se sale de él. Causas de resolución claras, con plazo de subsanación cuando proceda; preaviso razonable en los contratos de duración indefinida; consecuencias de la terminación —devolución de material, cese en el uso de marcas, liquidación de pendientes— y obligaciones que sobreviven, como la confidencialidad. La ausencia de estas previsiones convierte cualquier terminación en una negociación desde cero.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los contratos mercantiles

¿Vale un contrato firmado solo por correo electrónico?

Sí. Un intercambio de correos con oferta y aceptación claras puede constituir contrato válido y vinculante, y así se declara con frecuencia en los tribunales. El problema no es la validez sino la prueba y la precisión: los correos suelen dejar sin regular la responsabilidad, la resolución y la propiedad de lo creado. Por eso conviene formalizar, aunque solo sea con un documento breve que remita a unas condiciones generales aceptadas.

¿Qué valor tiene la firma electrónica?

Depende del tipo. La firma electrónica cualificada tiene el mismo valor que la manuscrita. Las firmas avanzadas y las soluciones de firma en plataforma tienen valor probatorio en función de las garantías de identificación e integridad que aporten, y son perfectamente adecuadas para la contratación ordinaria. Lo importante es que la solución elegida deje evidencia de quién firmó, cuándo y sobre qué documento exacto.

¿Y si el contrato tiene prórroga automática y queremos salir?

Hay que actuar dentro del plazo de preaviso, que es precisamente lo que se pierde cuando nadie controla los vencimientos. Pasado ese plazo, el contrato se renueva por otro período completo y la salida anticipada puede generar indemnización. Es una de las razones por las que el registro contractual con alertas de vencimiento es de las primeras cosas que se implantan.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.