El bloque contractual
- Contrato de suscripción con niveles de servicio medibles, exclusiones razonables y límite de responsabilidad proporcionado al precio.
- Desarrollo a medida con alcance cerrado, criterios de aceptación y titularidad del código definida.
- Licencias de terceros y componentes de código abierto incorporados al producto, con sus condiciones cumplidas.
- Contratos con clientes grandes, que imponen sus condiciones y sus exigencias de seguridad.
- Acuerdos de tratamiento de datos como encargado, que el cliente exigirá siempre.
- Contratos con el equipo, con cesión de derechos sobre lo desarrollado.
Asumir ante los clientes una responsabilidad amplia y aceptar de los proveedores de infraestructura una limitación estricta. La diferencia la soporta la empresa, y suele descubrirse el día de una caída prolongada.
Datos como argumento comercial
En la venta a empresas medianas y grandes, el cumplimiento en protección de datos ha dejado de ser un trámite y se ha convertido en un requisito de compra: cuestionarios de seguridad, exigencia de contrato de encargo, preguntas sobre ubicación de los datos y sobre subencargados, y en ocasiones auditorías. Tener eso resuelto y documentado acelera ventas; no tenerlo bloquea operaciones con los clientes más interesantes.
Riesgos específicos
| Riesgo | Efecto |
|---|---|
| Titularidad del código no cerrada | Bloqueo en rondas y en operaciones de venta |
| Componentes de código abierto | Obligaciones de licencia incumplidas al comercializar |
| Niveles de servicio irreales | Penalizaciones y resolución por incumplimiento |
| Transferencias internacionales | Infracción de protección de datos y bloqueo comercial |
| Uso de IA en el producto | Obligaciones de transparencia y régimen de riesgo |
| Ciberincidentes | Notificación, responsabilidad contractual y reputación |
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre empresas tecnológicas
Nuestros clientes nos envían cuestionarios de seguridad.
Responderlos bien es una función comercial además de jurídica: cada respuesta afirmativa es una manifestación contractual. Lo eficiente es preparar un dossier estándar con la documentación de cumplimiento —política de seguridad, contrato de encargo, medidas, ubicación de datos, subencargados— que permita contestar en horas en lugar de en semanas, y no afirmar nada que no se pueda acreditar.
Usamos código abierto en nuestro producto.
Es normal y perfectamente legítimo, siempre que se conozcan y cumplan las condiciones de cada licencia, que varían mucho: algunas obligan a distribuir el código derivado bajo la misma licencia, lo que puede ser incompatible con un modelo comercial cerrado. Conviene mantener un inventario de componentes y licencias, porque es una de las primeras cosas que revisa un inversor o un comprador.
¿Qué límite de responsabilidad es razonable?
Lo habitual en el sector es vincularlo al precio pagado en un período de referencia, con exclusión de daños indirectos y de lucro cesante, y con excepciones para dolo, confidencialidad y propiedad intelectual. Aceptar responsabilidad ilimitada por la pérdida de datos o por la indisponibilidad del servicio es asumir un riesgo que ninguna póliza cubre por completo y que ningún margen soporta.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.