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Inspección de Trabajo

Lo que se entrega el primer día condiciona todo el expediente. Una actuación inspectora empieza casi siempre con un requerimiento de documentación amplio, y la respuesta a ese requerimiento determina qué se investiga después y con qué profundidad.

Cómo se inicia

Por denuncia —de un trabajador, de un sindicato o de un tercero—, por iniciativa propia de la Inspección conforme a sus planes de actuación, por orden superior o por petición de otro órgano. Puede desarrollarse mediante visita al centro de trabajo sin previo aviso, mediante comparecencia en las dependencias de la Inspección o mediante requerimiento de documentación. La empresa tiene el deber de colaborar y de facilitar la información requerida.

Obstrucción

Impedir, retrasar o dificultar la actuación inspectora es una infracción autónoma y grave. La estrategia nunca puede ser resistirse: es responder bien, en plazo y con la documentación ordenada.

Qué se suele requerir

DocumentoQué se comprueba
Contratos de trabajoModalidad, causa y ajuste al convenio
Registro de jornadaExistencia, integridad y coherencia con nóminas
Nóminas y boletines de cotizaciónConceptos, cotización y horas extraordinarias
Plan de igualdad y registro retributivoExistencia, depósito y contenido
Documentación preventivaEvaluación, planificación, formación e información
Contratas y ETTCoordinación, documentación y cesión ilegal
Personas trabajadoras autónomasNotas de laboralidad de la relación

De la actuación al acta

  • Actuación previaVisita, comparecencia o requerimiento. Es el momento de ordenar la documentación y de identificar los puntos débiles.
  • Requerimiento de subsanaciónEn muchos casos la Inspección requiere corregir antes de sancionar. Atenderlo en plazo evita el acta.
  • Acta de infracciónCon los hechos, la calificación y la propuesta de sanción. Goza de presunción de certeza respecto de los hechos constatados.
  • Acta de liquidaciónCuando procede regularizar cuotas de Seguridad Social.
  • AlegacionesPlazo para contestar, aportar prueba y discutir la calificación y la graduación.
  • Resolución y recursosCon las vías administrativas y contenciosas correspondientes.

La estrategia

Tres reglas prácticas. Primera, no entregar más de lo requerido: la documentación adicional abre líneas de investigación nuevas. Segunda, subsanar cuanto antes lo que sea subsanable, porque la corrección se valora y en ocasiones evita la sanción. Y tercera, cuidar la presunción de certeza: los hechos que el inspector constata personalmente son difíciles de desvirtuar, de modo que el trabajo se centra en la calificación jurídica y en la graduación cuando los hechos no se pueden discutir.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la Inspección de Trabajo

¿Podemos saber quién nos ha denunciado?

No. La identidad del denunciante está protegida y la Inspección no la revela. Además, el denunciante no es parte en el procedimiento sancionador. En la práctica, el contenido del requerimiento suele orientar sobre el origen, pero centrar el esfuerzo en averiguarlo es tiempo perdido y, si se traduce en represalias, genera un problema mucho mayor.

¿Merece la pena recurrir un acta?

Depende de la solidez de los hechos constatados y de la calificación. Cuando los hechos son incontestables, el trabajo suele centrarse en la graduación de la sanción y en las circunstancias atenuantes. Cuando la discusión es jurídica —si una relación es laboral o mercantil, si la causa del contrato temporal se sostiene— el recurso puede tener recorrido. Es una decisión que se toma con el acta delante y con una estimación de coste y probabilidad.

¿Se puede pagar con reducción?

El procedimiento sancionador en el orden social prevé supuestos de reducción por conformidad y pago en los términos establecidos en la normativa aplicable, con renuncia a impugnar. Es una vía razonable cuando la sanción es previsiblemente firme y el importe de la reducción compensa. Conviene calcularlo, porque en muchos casos la diferencia supera el coste de defender el expediente.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.