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Canal de denuncias interno

La Ley 2/2023 obliga a muchas empresas a disponer de un sistema interno de información con requisitos concretos: confidencialidad, posibilidad de comunicación anónima, responsable designado, procedimiento con plazos tasados, registro de informaciones y protección efectiva del informante frente a represalias.

Quién está obligado

Con carácter general, las empresas del sector privado con cincuenta o más trabajadores, además de otros sujetos obligados por razón de su actividad, con independencia del número de empleados: entre ellos, quienes están sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales o a determinadas normativas de la Unión Europea. Las entidades del sector público tienen su propio régimen. Conviene analizar el caso concreto, porque el ámbito subjetivo tiene más supuestos de los que suele suponerse.

Un dato que sorprende

Estar obligado por ser sujeto de la normativa de prevención del blanqueo no depende del tamaño. Hay empresas de diez empleados obligadas a tener sistema interno de información por razón de su actividad.

Requisitos del sistema

  • Accesible para todas las personas del ámbito previsto por la ley: plantilla, autónomos, socios, administradores, voluntarios, becarios, candidatos y quienes ya cesaron.
  • Confidencial. Con garantía de la identidad del informante, de los terceros mencionados y de la información, con acceso restringido al responsable y a quien este autorice.
  • Con opción de anonimato. El sistema debe permitir presentar comunicaciones anónimas y mantener el diálogo con el informante anónimo.
  • Con varios cauces. Escrito, verbal o ambos, incluyendo la posibilidad de reunión presencial dentro de plazo si se solicita.
  • Con responsable designado por el órgano de administración, con autonomía e independencia en el ejercicio de la función.
  • Con procedimiento escrito y plazos: acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en un plazo máximo que no debe exceder de tres meses, ampliable en casos justificados.
  • Con registro de las informaciones recibidas, con las garantías de confidencialidad y los plazos de conservación previstos.

Cómo se gestiona una comunicación

  • Recepción y acuseConfirmación al informante dentro del plazo legal, con información sobre el tratamiento de sus datos y sobre sus derechos.
  • Análisis de admisibilidadComprobación de que los hechos entran en el ámbito material del sistema y de que la información tiene un mínimo de verosimilitud.
  • InstrucciónRecopilación de evidencia con garantías, audiencia de la persona afectada en el momento adecuado y adopción de medidas cautelares si procede.
  • ConclusionesInforme con hechos acreditados, valoración y propuesta: archivo, medidas correctoras, expediente disciplinario o remisión a la autoridad competente.
  • Comunicación y cierreRespuesta al informante en plazo, ejecución de las medidas y registro documentado de todo el proceso.

Protección del informante

La ley prohíbe las represalias, entendidas de forma amplia: despido, degradación, cambio de funciones, denegación de formación, evaluaciones negativas, daños reputacionales o resolución anticipada de contratos, entre otras. Además invierte la carga de la prueba: corresponde a quien adopta la medida acreditar que se basó en motivos debidamente justificados y ajenos a la comunicación. Esto tiene una consecuencia práctica importante: cualquier decisión que afecte a un informante debe estar sólidamente documentada por razones anteriores e independientes.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el canal de denuncias

¿Basta con poner un buzón de correo?

No. Un buzón de correo ordinario no garantiza el anonimato —el remitente queda identificado—, no permite el diálogo con un informante anónimo, no separa el acceso a la información del resto de la organización y no genera trazabilidad de plazos. Se necesita una herramienta que permita comunicación bidireccional anónima, control de accesos y registro. Existen soluciones proporcionadas para empresas medianas sin coste desproporcionado.

¿Podemos externalizar la gestión del canal?

Sí. La ley permite que la gestión del sistema se encomiende a un tercero, con las garantías correspondientes, manteniendo la empresa la responsabilidad. Es una opción especialmente razonable en empresas medianas, porque aporta independencia real —el informante no comunica con un compañero— y competencia técnica en la instrucción. La designación del responsable sigue correspondiendo al órgano de administración.

¿Qué pasa si nadie usa el canal?

Es lo habitual en los primeros años y no es necesariamente malo, pero conviene comprobar que el motivo es la ausencia de incidencias y no el desconocimiento o la desconfianza. Se mide con dos cosas: la evidencia de difusión y formación, y la percepción interna. Un canal que existe pero que la plantilla no conoce cumple formalmente y no cumple materialmente, y esa diferencia se nota cuando llega la inspección o el procedimiento.

¿Y si la denuncia es falsa o malintencionada?

La protección del informante ampara a quien comunica con motivos razonables para pensar que la información es veraz. Quien comunica a sabiendas información falsa queda fuera de esa protección y puede incurrir en responsabilidad. Ahora bien, esa calificación se hace al final del procedimiento y con pruebas: descartar una comunicación por considerarla malintencionada antes de investigarla es uno de los errores más graves que puede cometer una empresa.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.