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Prevención del blanqueo de capitales
La Ley 10/2010 impone un régimen exigente a los llamados sujetos obligados, una lista mucho más amplia de lo que suele creerse: no solo entidades financieras, sino también promotores inmobiliarios, agentes de la propiedad, joyerías, comerciantes de bienes con cobros en efectivo por encima de determinados importes, auditores, asesores fiscales, notarios, abogados en determinadas actuaciones y varios más.
Obligaciones del sujeto obligado
- Identificación formal del cliente antes de establecer la relación de negocio o de ejecutar la operación, con documento fehaciente.
- Identificación del titular real y comprobación de la estructura de propiedad y control de las personas jurídicas.
- Conocimiento del propósito y naturaleza de la relación, con información sobre la actividad y el origen de los fondos cuando proceda.
- Seguimiento continuo de la relación de negocio, con actualización de la documentación.
- Diligencia reforzada en supuestos de mayor riesgo: personas con responsabilidad pública, relaciones no presenciales, países de alto riesgo.
- Examen especial de las operaciones que no encajen con el perfil del cliente y comunicación por indicio al SEPBLAC cuando proceda.
- Abstención de ejecutar la operación en los supuestos legalmente previstos.
- Conservación de documentos durante el plazo legal.
El cuerpo interno exigido
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Manual de prevención | Procedimientos, controles y modelos de la entidad |
| Análisis de riesgo | Por cliente, producto, canal y geografía |
| Representante ante el SEPBLAC | Designado y comunicado |
| Órgano de control interno | En los supuestos en que resulta exigible |
| Formación | Plan anual con evidencia de impartición |
| Examen externo | Informe anual de experto externo cuando procede |
| Comunicación sistemática | Operaciones sujetas a reporte periódico |
Limitación de pagos en efectivo
Con independencia de la condición de sujeto obligado, la normativa limita los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional, con importes distintos según la condición y la residencia del pagador. La infracción es grave y responden ambas partes, con reducción por pago voluntario y con la posibilidad de exoneración para quien denuncie la operación en plazo. Es una de las infracciones que más se detecta en comprobaciones ordinarias.
Fraccionar una operación en varios pagos para no superar el límite. La norma computa la operación en su conjunto, y el fraccionamiento artificial es precisamente lo que se sanciona.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la prevención del blanqueo
¿Cómo sé si mi empresa es sujeto obligado?
Hay que contrastar la actividad real con la lista del artículo 2 de la Ley 10/2010, prestando atención a que algunas categorías dependen del importe de los cobros en efectivo y otras de la naturaleza de la actividad. Es un análisis que conviene documentar aunque el resultado sea negativo, porque acredita diligencia. Si el resultado es positivo, el plazo para implantar el sistema empieza a correr desde que se inicia la actividad, no desde que alguien pregunta.
¿Qué es exactamente el titular real?
La persona física que en último término posee o controla, directa o indirectamente, un porcentaje del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica por encima del umbral legal, o que por otros medios ejerce el control. Cuando no se identifica a ninguna, se considera titular real al administrador o administradores. Identificarlo exige levantar la cadena de participación completa, no quedarse en el socio inmediato, y conservar la documentación que lo acredita.
¿Qué pasa si comunicamos una operación sospechosa?
La comunicación de buena fe al SEPBLAC está protegida: no constituye violación de las restricciones sobre revelación de información y no genera responsabilidad para quien la realiza. Existe además el deber de confidencialidad, que prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado la operación. Ese deber de no revelación es tan importante como la comunicación misma y su incumplimiento se sanciona.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.