Inicio/Compliance
Compliance y cumplimiento normativo
Compliance es una palabra que se ha usado mal durante años, hasta convertirla en sinónimo de carpeta con documentos. En términos jurídicos significa algo muy concreto: que la empresa tenga implantados controles reales sobre sus riesgos legales y que pueda demostrar que funcionan. Un programa que no se puede acreditar no exime de nada.
Qué obliga a tenerlo
No existe una única norma que imponga «tener compliance». Lo que existe es un conjunto de obligaciones que confluyen. La principal es el artículo 31 bis del Código Penal, que permite eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando esta ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos. A ello se suman obligaciones sectoriales, la exigencia de canal de denuncias de la Ley 2/2023, la normativa de protección de datos, la de igualdad y las exigencias contractuales que trasladan los clientes grandes y los pliegos públicos.
La empresa no responde penalmente solo por lo que hizo un empleado, sino por no haber organizado los controles que habrían evitado que lo hiciera. El programa de cumplimiento es la prueba de que sí se organizaron.
Los elementos del modelo
- Identificación de las actividades de riesgo. El mapa de riesgos, punto de partida obligado y lo primero que se examina.
- Protocolos de formación de la voluntad y de ejecución de decisiones. Quién decide qué, con qué límites y con qué doble control.
- Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben prevenirse.
- Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de cumplimiento: el canal de denuncias.
- Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
- Verificación periódica del modelo y su modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones o cambien la organización o la actividad.
- Órgano de supervisión con poderes autónomos de iniciativa y control.
El error más caro: el programa de papel
Comprar un manual estándar, imprimirlo, guardarlo y no volver a mirarlo. Esa práctica no solo no protege: agrava la posición de la empresa, porque acredita que se conocía la obligación y se optó por aparentar cumplimiento. Los tribunales analizan la eficacia del modelo, y la eficacia se prueba con evidencia de funcionamiento: actas de supervisión, registros de formación, incidencias tratadas y controles verificados.
Tener: un documento con el mapa de riesgos. Acreditar: ese documento, más el acta que refleja su aprobación por el órgano de administración, más la revisión del año siguiente con los cambios introducidos, más la formación impartida sobre los riesgos identificados, con lista de asistentes y evaluación.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Todo lo que comprende el compliance
- Modelo de prevenciónDiseño e implantación
- Responsabilidad penalCuándo responde la empresa
- Mapa de riesgosIdentificación y valoración
- Código éticoY políticas internas
- Canal de denunciasSistema interno de información
- Ley 2/2023Obligaciones y sanciones
- Investigaciones internasProcedimiento y garantías
- FormaciónPor perfiles y acreditada
- AuditoríaVerificación periódica
- UNE 19601Certificación
- Compliance fiscalCumplimiento tributario
- BlanqueoSujetos obligados
- CompetenciaConductas prohibidas
- Compliance laboralObligaciones de empleo
- TercerosProveedores y agentes
- Compliance officerÓrgano de cumplimiento
Sobre el compliance
¿Es obligatorio tener un modelo de prevención de delitos?
No hay una obligación general de implantarlo, pero sí una consecuencia muy relevante de no hacerlo: sin modelo eficaz, la sociedad no dispone de la exención ni de la atenuación previstas y responde penalmente por los delitos cometidos en su beneficio por administradores, directivos o empleados. A ello se añade que cada vez más clientes, entidades financieras y pliegos públicos lo exigen contractualmente. En la práctica, para una empresa de cierto tamaño, no tenerlo es una decisión difícil de justificar.
¿Cuánto se tarda en implantarlo?
Entre tres y seis meses en una empresa mediana, con este orden: entrevistas y análisis de procesos, mapa de riesgos, diseño de controles, redacción del cuerpo documental, aprobación por el órgano de administración, implantación del canal, formación y primera supervisión. Hacerlo en dos semanas es posible si se compra un manual genérico, pero eso no es un modelo: es un documento.
Somos una empresa pequeña. ¿Nos aplica igual?
La responsabilidad penal de la persona jurídica no distingue por tamaño, aunque la ley prevé que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones las funciones de supervisión puedan ser asumidas directamente por el órgano de administración. Lo que sí cambia es la proporcionalidad: el modelo de una empresa de treinta personas debe ser mucho más sencillo que el de un grupo industrial, y pretender lo contrario es tirar dinero.
Ya tenemos un manual comprado hace años. ¿Sirve?
Sirve como punto de partida documental, casi nunca como modelo eficaz. Lo habitual es que describa riesgos que no son los de la empresa, controles que nadie aplica y un órgano de cumplimiento que no se ha reunido nunca. La revisión consiste en contrastar el documento con la realidad, rehacer el mapa de riesgos sobre los procesos que existen de verdad y construir la evidencia de funcionamiento a partir de ahí.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.