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Competencia desleal
Cuando un exempleado monta una empresa con la cartera de clientes, cuando un competidor imita la presentación de un producto o cuando alguien difunde información falsa sobre la solvencia de la empresa, existe una vía específica y con plazos propios. Y funciona mejor cuanto antes se active.
Los actos más frecuentes entre empresas
| Acto | En qué consiste |
|---|---|
| Confusión | Comportamiento idóneo para crear confusión sobre la actividad o el establecimiento ajenos |
| Engaño | Información falsa o susceptible de inducir a error a los destinatarios |
| Denigración | Manifestaciones aptas para menoscabar el crédito ajeno, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes |
| Imitación | Cuando resulta idónea para generar asociación o comporta aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno |
| Explotación de la reputación ajena | Aprovechamiento indebido de la reputación de otro |
| Violación de secretos | Divulgación o explotación de secretos empresariales sin autorización |
| Inducción a la infracción contractual | Inducir a trabajadores o clientes a infringir sus deberes contractuales |
| Venta a pérdida y otros | En los supuestos legalmente previstos |
La libertad de empresa permite que un exempleado compita, incluso con los clientes que conoció trabajando para su antigua empresa. Lo que no permite es hacerlo utilizando información secreta, induciendo a incumplir contratos o mediante actos de confusión o engaño. La frontera está en el medio empleado, no en el resultado.
Las acciones disponibles
- Cesación del acto desleal o prohibición de su reiteración futura.
- Remoción de los efectos producidos.
- Rectificación de las informaciones engañosas o denigrantes.
- Resarcimiento de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa.
- Enriquecimiento injusto en los supuestos legalmente previstos.
- Medidas cautelares, con frecuencia lo verdaderamente decisivo por su rapidez.
- Declaración de deslealtad del acto cuando la perturbación persiste.
La prueba
Es donde se ganan y se pierden estos asuntos. Hay que documentar la conducta desde el primer indicio: comunicaciones a clientes, coincidencias en las ofertas, accesos a sistemas antes de la salida del empleado, descargas masivas de información, registros de dominios, materiales comerciales. La prueba electrónica exige además cuidado en su obtención, para que sea admisible y no vulnere derechos de terceros. Actuar rápido no es solo cuestión de plazos: es que la evidencia desaparece.
Prevención
La mejor defensa se construye antes: cláusulas de confidencialidad y de no captación en los contratos, pactos de no competencia postcontractual con compensación cuando el perfil lo justifica, control de accesos a la información sensible por perfiles, protocolo de salida de empleados con revocación inmediata de accesos y registro de la información entregada y devuelta.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la competencia desleal
Un exempleado se ha llevado clientes. ¿Podemos hacer algo?
Depende de cómo lo haya hecho. Si captó clientes usando información confidencial de la empresa, si preparó la actividad competidora durante la relación laboral incumpliendo sus deberes, o si indujo a clientes o compañeros a incumplir sus contratos, hay vía. Si simplemente compite y los clientes le siguen por su prestigio profesional, sin haber empleado medios desleales, la libertad de empresa ampara esa competencia. El análisis se centra en la conducta y en la prueba de la conducta.
Un competidor está copiando nuestro producto.
La imitación de prestaciones no protegidas por derechos exclusivos es en principio libre, salvo que resulte idónea para generar asociación o comporte un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Por eso la primera pregunta es siempre si existía protección registral —marca, diseño, patente— porque cambia radicalmente la posición. Es un buen argumento para registrar antes de lanzar, no después.
Están diciendo cosas falsas sobre nuestra empresa.
Puede ser denigración si las manifestaciones son aptas para menoscabar el crédito en el mercado y no son exactas, verdaderas y pertinentes. Conviene documentar de inmediato el contenido y su difusión, valorar un requerimiento de rectificación —que en muchos casos resuelve el asunto— y estudiar medidas cautelares si el daño es continuado. En entornos digitales, la rapidez en la captura de la prueba es determinante.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.