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Seguros de empresa y responsabilidad civil de administradores
La póliza se lee el día del siniestro, y ese día ya no se puede cambiar. Revisar las coberturas, las exclusiones y las obligaciones de declaración con criterio jurídico —y no solo comparar primas— es de los trabajos con mejor relación entre esfuerzo y protección.
El programa de seguros de una empresa
| Póliza | Qué cubre |
|---|---|
| Responsabilidad civil general | Daños a terceros derivados de la actividad |
| Responsabilidad civil de producto | Daños causados por productos defectuosos |
| Responsabilidad civil profesional | Errores u omisiones en la prestación de servicios |
| D&O | Responsabilidad de administradores y directivos |
| Ciberriesgo | Incidentes de seguridad, respuesta y responsabilidad |
| Daños materiales y pérdida de beneficios | Instalaciones, existencias y paralización |
| Crédito y caución | Impago de clientes y garantías |
| Transporte | Mercancías en tránsito |
Las exclusiones que más sorprenden
- Sanciones administrativas. Muchas pólizas excluyen las multas, y algunas coberturas no son asegurables por su naturaleza.
- Hechos anteriores conocidos. Si la empresa conocía la circunstancia y no la declaró, la cobertura puede decaer.
- Reclamaciones entre asegurados. Relevante en D&O cuando la acción la ejercita la propia sociedad.
- Dolo. Nunca asegurable, aunque suele cubrirse la defensa hasta que se declara.
- Actividades no declaradas. Si la actividad real difiere de la declarada, la cobertura puede reducirse proporcionalmente.
- Delimitación temporal. Cláusulas de reclamación y retroactividad que determinan qué siniestros entran.
- Subcontratación. Daños causados por subcontratistas, con frecuencia excluidos o limitados.
El tomador debe declarar antes de la conclusión del contrato todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conforme al cuestionario. La reserva o inexactitud tiene consecuencias sobre la prestación, especialmente si media dolo o culpa grave.
El seguro D&O
Cubre la responsabilidad personal de administradores y directivos por actos de gestión, incluidos los gastos de defensa, que en la práctica suelen ser la parte más utilizada. Es especialmente relevante en empresas con socios externos, con financiación bancaria o en situaciones de dificultad, donde el riesgo de acciones de responsabilidad aumenta. Conviene revisar quién está asegurado —incluidos administradores de hecho y de filiales—, el ámbito temporal, la cobertura de defensa y las exclusiones por reclamaciones de la propia sociedad o de los socios.
La gestión del siniestro
Comunicar en plazo es el primer requisito y el que más veces se incumple: muchas pólizas exigen comunicación inmediata desde el conocimiento de la reclamación o incluso de las circunstancias que puedan dar lugar a ella. Y hay que cuidar la coordinación entre la defensa que designa la aseguradora y los intereses de la empresa, que no siempre coinciden, especialmente cuando la reclamación supera el límite asegurado.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre los seguros
¿Esto no lo lleva el corredor de seguros?
El corredor aporta conocimiento de mercado, negocia condiciones y compara ofertas, y su papel es imprescindible. Lo que aporta la revisión jurídica es distinto: contrastar las coberturas con los riesgos reales identificados en el mapa, leer las exclusiones desde la perspectiva de los contratos que la empresa firma y comprobar la coherencia entre lo que se asume ante clientes y lo que cubre la póliza. Los dos trabajos se complementan.
Nuestros clientes nos exigen determinadas coberturas.
Es cada vez más frecuente, y conviene comprobar dos cosas: que la póliza cubre efectivamente lo exigido —no solo que el importe coincide— y que el certificado que se entrega refleja la realidad. Declarar en un contrato una cobertura que después no existe genera responsabilidad contractual propia, con independencia de lo que haga la aseguradora.
¿El seguro cubre el recargo de prestaciones?
No. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad recae directamente sobre el empresario infractor y es nulo cualquier pacto para cubrirlo mediante seguro. Es una particularidad que conviene conocer, porque significa que ese coste va íntegro contra la cuenta de resultados por muy completo que sea el programa asegurador.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.