La firma electrónica en los contratos empresariales
El Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) y su sucesor eIDAS2 establecen el marco legal de la firma electrónica en la UE, reconociendo tres tipos con distinto valor probatorio: la firma electrónica simple (cualquier dato en formato electrónico que identifica al firmante), la firma electrónica avanzada (vinculada al firmante de forma única, creada con datos bajo su control exclusivo y detecta cualquier modificación posterior) y la firma electrónica cualificada (avanzada más certificado cualificado de una autoridad de certificación reconocida por el Estado). Solo la firma cualificada tiene el mismo efecto jurídico que la firma manuscrita en toda la UE de forma automática.
Cuándo se requiere firma cualificada y cuándo basta con la avanzada
La normativa española requiere firma cualificada o documento notarial para actos que exigen escritura pública (constitución de sociedades, hipotecas, poderes notariales). Para la inmensa mayoría de los contratos mercantiles entre empresas, basta con la firma electrónica avanzada que ofrecen plataformas como DocuSign, Adobe Sign, Signaturit o VideSign. La firma avanzada de estas plataformas es suficiente para acreditar el consentimiento del firmante ante los tribunales cuando la otra parte no lo impugna; si hay impugnación, la plataforma debe aportar la pista de auditoría que demuestra quién firmó, cuándo y desde qué dispositivo.
La conservación de contratos electrónicos: valor probatorio a largo plazo
Los contratos firmados electrónicamente deben conservarse de forma que se pueda acreditar su integridad a lo largo del tiempo. El problema es que los certificados de firma electrónica caducan y los algoritmos criptográficos se vuelven obsoletos. La solución es el sello de tiempo cualificado (timestamp) que acredita que el documento existía en un momento dado, y la conservación en formatos de archivo a largo plazo (PDF/A) con renovación periódica de los sellos de tiempo. En DirectorJuridico.es asesoramos en la implementación de firma electrónica en procesos contractuales coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho digital y contratación electrónica. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.