La fiscalidad de la cirugía plástica se resuelve con un criterio central: la finalidad de la intervención. La cirugía reparadora o terapéutica puede quedar exenta de IVA, mientras que la puramente estética tributa al 21 %. Esa frontera condiciona la facturación, la deducción del IVA y la responsabilidad de los administradores.
Este análisis adopta el enfoque de la dirección jurídica de la empresa sanitaria y complementa la guía de LRB sobre la fiscalidad de la cirugía plástica. Se detiene en la estructura societaria y en los controles que sostienen la calificación de cada intervención.
Fiscalidad cirugía plástica: reparadora frente a estética
El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos a personas físicas. Para la cirugía estética, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-91/12 PFC Clinic, ha vinculado la exención a que la intervención tenga una finalidad terapéutica, es decir, diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud.
Cirugía reparadora
La reconstrucción tras un traumatismo o una enfermedad, la corrección de malformaciones o la cirugía en pacientes oncológicos son ejemplos en los que la finalidad terapéutica es evidente. Aun así, la clínica debe poder demostrarlo con informes médicos, diagnóstico y consentimiento informado. La calificación fiscal descansa en un expediente clínico bien construido.
Cirugía estética
Una rinoplastia, un aumento mamario o una abdominoplastia sin indicación médica son intervenciones cuya finalidad principal es mejorar la apariencia. Tributan, en general, al tipo general del IVA. Los casos fronterizos, como la reducción mamaria con dolor de espalda documentado, requieren valorar la historia clínica y la indicación del especialista.
Prorrata y sectores diferenciados
Una clínica con ambas modalidades realiza operaciones exentas y sujetas. El IVA soportado en quirófano, alquiler, personal de apoyo o publicidad no es plenamente deducible. La regla general es la prorrata, y la alternativa es la separación en sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA, con contabilidad separada y criterios de imputación razonables.
En clínicas donde la mayoría de la actividad es estética, la penalización por prorrata puede ser menor, y el análisis de sectores puede no aportar ventaja. Es una decisión caso a caso que debe sustentarse en cálculos y aprobarse por el órgano de administración.
Estructura societaria: sociedad de medios y sociedad profesional
Es habitual que la actividad se estructure en varias entidades: una sociedad titular de las instalaciones y equipos, una sociedad profesional que presta los servicios médicos y, a veces, una sociedad que explota la marca o la comunicación. Cada entidad tiene fiscalidad, responsabilidad y régimen de socios propios.
Si se constituye una sociedad profesional, rige la Ley 2/2007, con exigencias sobre la composición del capital y regímenes de responsabilidad por la actuación profesional. Las relaciones entre sociedades del mismo grupo son operaciones vinculadas conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y deben valorarse a mercado, con contratos y documentación adecuados.
Responsabilidad de socios y administradores
El administrador debe actuar con la diligencia que exige el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital y responde por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, conforme al artículo 236. En materia tributaria, el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria cuando no se realizan los actos necesarios para cumplir las obligaciones de la sociedad.
La cirugía estética añade un riesgo propio: la responsabilidad civil frente al paciente y la publicidad sanitaria. Una política de consentimiento informado, un seguro de responsabilidad civil adecuado y un control de la publicidad forman parte del deber de diligencia. Si la clínica factura un anticipo a la reserva de quirófano, también debe cuidar el devengo y los plazos de devolución.
Las reglas de entrada, salida y retribución de los cirujanos socios merecen un pacto específico. Nuestro artículo sobre el pacto de socios en una SRL expone las cláusulas que reducen conflictos.
Equipamiento, financiación y cobros
Quirófanos, lipoaspiradores, láseres y equipos de diagnóstico se amortizan conforme al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus tablas; para determinados equipos se manejan referencias del 15 % anual y 14 años, que deben contrastarse con el elemento concreto. Si la inversión se financia con leasing, la contabilización y el momento de deducción cambian.
La financiación al paciente es frecuente en la cirugía estética. Cuando interviene una financiera, hay que revisar quién emite la factura, quién asume el riesgo y qué comisión se paga. Y en los cobros, el límite de 1.000 euros para pagos en efectivo en operaciones con intervención de empresarios o profesionales obliga a favorecer medios trazables.
Plazos de comprobación
La prescripción general es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran en general 18 meses, ampliables a 27 en los casos legales. La clínica debe conservar historias, consentimientos, facturas y contratos intragrupo durante todo el período.
Medidas de control recomendadas
- Protocolo de calificación fiscal de cada intervención, con informe médico.
- Criterio de prorrata o sectores diferenciados aprobado por la administración.
- Contratos intragrupo con valoración de mercado.
- Revisión de estatutos y pacto de socios de la sociedad profesional.
- Política de anticipos, reservas y devoluciones.
- Seguro de responsabilidad civil y control de publicidad sanitaria.
Cuando la Inspección discute la finalidad terapéutica de una intervención o el precio de una operación intragrupo, un informe pericial tributario aporta fundamento técnico a la defensa.
Preguntas frecuentes
Solo si tiene finalidad terapéutica. Conforme al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-91/12 PFC Clinic, la exención exige que la intervención sirva para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proteger la salud. La cirugía puramente estética tributa en general al tipo general.
La historia clínica, el diagnóstico del especialista, las pruebas que justifican la indicación y el consentimiento informado. Esos documentos deben conservarse y ser coherentes con la factura emitida, porque son la prueba principal si la Administración cuestiona la exención.
Puede serlo, por ejemplo para separar instalaciones, actividad profesional y marca, pero exige contratos intragrupo a valor de mercado y coherencia societaria. Una estructura sin sustancia ni documentación genera más riesgos de los que evita; conviene analizarla con cálculos y calendario realistas.
Afecta a la deducción del IVA soportado, que será parcial salvo que se organicen sectores diferenciados con contabilidad separada. Un criterio mal elegido reduce el flujo de caja y puede generar regularizaciones, por lo que debe aprobarlo la administración y revisarse cada ejercicio.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Para revisar la calificación fiscal y la estructura de su clínica, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.