El reglamento de control de concentraciones: cuándo notificar a la CNMC
Las operaciones de concentración empresarial —fusiones, adquisiciones de control, creación de empresas en participación— están sujetas a control previo por la CNMC cuando superan los umbrales establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia. En España, la notificación es obligatoria cuando la cuota de mercado conjunta de las partes supera el 30% en el mercado nacional o en algún mercado geográfico definido (umbral de cuota), o cuando la facturación total en España de los grupos participantes supera 240 millones de euros y la de cada uno de al menos dos participantes supera 60 millones (umbral de facturación). Para las concentraciones con dimensión comunitaria, la competencia es de la Comisión Europea.
La notificación y el efecto suspensivo
La concentración que supera los umbrales no puede ejecutarse hasta que la CNMC la autorice (efecto suspensivo). El incumplimiento de la obligación de notificación previa o la ejecución anticipada antes de la autorización son infracciones muy graves sancionables con multas de hasta el 10% de la facturación global. En la práctica, las partes deben planificar el calendario de la operación M&A teniendo en cuenta los plazos de la CNMC: la Fase I dura un mes (ampliable a 45 días hábiles) y si la operación suscita dudas pasa a Fase II con un plazo adicional de tres meses.
Compromisos y condiciones en la autorización
La CNMC puede autorizar la concentración sujeta a compromisos propuestos por las partes (desinversión de activos, acceso a infraestructuras, licencias de PI a competidores) para eliminar los problemas de competencia identificados. El diseño de estos compromisos es uno de los aspectos más estratégicos del proceso de control de concentraciones y requiere un conocimiento profundo tanto del derecho de la competencia como del sector económico afectado. En DirectorJuridico.es asesoramos en notificaciones de concentraciones ante la CNMC coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho de la competencia y M&A. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.