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Riesgo fiscal en software e IA: incentivos y prueba

El riesgo fiscal en software e inteligencia artificial no está en la falta de incentivos, sino en la falta de prueba. Deducción por I+D+i, patent box o régimen de empresas emergentes reducen la cuota de forma relevante, y precisamente por eso la Inspección los revisa con detalle, junto con el IVA internacional, los cánones a no residentes y las operaciones con el socio o el grupo.

Este artículo propone, para la dirección jurídica y los administradores, un expediente de cumplimiento organizado por tipo de riesgo. El análisis técnico general está en la guía sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA en España.

Riesgo 1: incentivos sin expediente probatorio

El art. 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades premia los gastos de I+D y de innovación tecnológica con una deducción en la cuota. No todo desarrollo es I+D: la norma reconoce como tal el software avanzado que supone un progreso científico o tecnológico significativo, y el que aplica métodos ya conocidos queda fuera, aunque puede encajar en innovación tecnológica. En inteligencia artificial, entrenar un modelo propio con incertidumbre técnica real y documentada se acerca al concepto de I+D, mientras que integrar una API de terceros no. La frontera exige análisis proyecto a proyecto.

La empresa puede solicitar un informe motivado al ministerio competente o al CDTI. Ese informe vincula a la Agencia Tributaria en la calificación de la actividad, pero no en la realidad ni en la cuantía de los gastos, que se discuten con prueba. Un expediente sólido incluye:

  • Memoria técnica de cada proyecto, con la incertidumbre tecnológica que pretende resolver.
  • Registro horario o imputación documentada del personal a cada proyecto.
  • Contratos y facturas de colaboradores y proveedores vinculados al proyecto.
  • Informe motivado cuando proceda y, si hay discusión, un informe pericial de apoyo.

El art. 23 de la misma ley permite reducir la renta procedente de la cesión de determinados intangibles, entre ellos el software avanzado registrado que derive de I+D. La reducción exige que haya cesión del derecho de uso o explotación, y la prestación de un servicio en la nube no siempre se califica como tal, por lo que el modelo de negocio debe analizarse antes de apoyarse en este incentivo. Si la cesión es a una empresa del grupo, el precio debe ser de mercado.

Riesgo 2: IVA internacional sin prueba de localización

Cuando el cliente es un empresario o profesional, el servicio se entiende prestado donde radica la sede del destinatario. Cuando es un consumidor final, para los servicios prestados por vía electrónica la regla se desplaza al país del consumidor, con un umbral de 10.000 euros anuales en la Unión Europea y la posibilidad de declarar en la ventanilla única (OSS), según la Ley 37/1992 del IVA. Con un cliente empresario de otro Estado miembro, la factura va sin IVA con la mención correspondiente, y debe constar el alta en el ROI y presentarse el modelo 349.

El riesgo está en la prueba: sin dirección del cliente, número de IVA validado o contrato, la Inspección puede sostener que el servicio se prestó en España y liquidar el IVA no repercutido. El control consiste en una ficha de cliente que se complete antes de la primera factura y se actualice periódicamente.

Riesgo 3: licencias, cánones y retenciones a no residentes

Hay que distinguir entre la venta de una copia para uso propio, que en principio no es un canon, la cesión del derecho de explotación del código, que sí lo es, y el servicio de acceso (SaaS), que se trata habitualmente como prestación de servicios. Cada figura tiene un tratamiento distinto en IVA, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en los convenios. Si una empresa española paga un canon a un no residente, debe practicar retención o ingreso a cuenta salvo que se acredite una exención o un tipo reducido, para lo cual hace falta certificado de residencia fiscal del perceptor. La retención se declara en el modelo 216, y si no se practicó cuando procedía, responde el pagador.

Riesgo 4: operaciones vinculadas y valoración del código

Las operaciones entre el socio y su sociedad, o entre sociedades del mismo grupo, se valoran por su valor normal de mercado conforme al art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y se consideran vinculadas, entre otros casos, la sociedad y el socio con una participación igual o superior al 25 %. Es habitual en el sector que el fundador ceda a su sociedad el código que desarrolló antes de constituirla, o que la matriz cobre un canon por el uso del software. La Administración puede ajustar el precio si no es de mercado. Para defenderlo se necesita contrato, análisis de comparables, un método de valoración válido y la documentación específica exigida a partir de ciertos umbrales. Código, modelos entrenados y bases de datos se valoran con métodos como el descuento de flujos, el coste de reproducción o las regalías evitadas, y un informe de valoración de ValiTax Informes Periciales aporta una prueba técnica tanto para fijar el precio como para sostenerlo.

Riesgo 5: calificación laboral y gastos

El programador que trabaja para un único cliente, con horario, herramientas y jefe de proyecto de la empresa, corre el riesgo de ser calificado como trabajador por cuenta ajena. La Inspección de Trabajo y la Tesorería pueden dar de alta de oficio y reclamar cuotas con recargos, y la Agencia Tributaria puede reclasificar los pagos como rendimientos del trabajo. Si más del 75 % de los ingresos procede de un mismo cliente, puede tratarse de un autónomo económicamente dependiente, con un régimen propio que debe formalizarse por escrito. En cuanto a los gastos, los más discutidos son los suministros de la vivienda usada como oficina, los vehículos, los viajes y los gastos de nube y hardware compartidos entre actividad y uso personal.

Responsabilidad de los administradores y preparación ante una inspección

El art. 43 de la Ley General Tributaria regula los supuestos de responsabilidad de los administradores, con un alcance que depende de cada caso, y la retribución del socio administrador debe estar prevista en estatutos y justificada. Las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. La defensa empieza con el primer requerimiento: ordenar la documentación, responder en plazo y no aportar nada que no se haya revisado. La conformidad y el pronto pago reducen la sanción, y la diligencia o una interpretación razonable pueden excluirla.

Cómo puede ayudar LRB Tax & Legal

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a empresas tecnológicas y de inteligencia artificial y en defensa en inspecciones fiscales. Colabora con la dirección jurídica en la preparación del expediente de I+D+i y patent box, la revisión del IVA internacional y de las retenciones a no residentes, y la defensa en comprobaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe documentar una empresa de IA para aplicar la deducción por I+D+i?

Una memoria técnica con la incertidumbre tecnológica de cada proyecto, la imputación del personal, los contratos y facturas asociados y, si procede, un informe motivado. Este vincula a la AEAT en la calificación, pero los gastos deben probarse.

¿Qué prueba necesito para facturar sin IVA a un cliente de la UE?

La dirección del cliente, su número de IVA validado y el contrato que acredite que es empresario o profesional. Sin esa prueba, la Inspección puede sostener que el servicio se prestó en España y liquidar el IVA no repercutido.

¿Cuándo hay que retener a un no residente por software?

Cuando el pago es un canon por la cesión del derecho de explotación del código, salvo exención o tipo reducido acreditado con certificado de residencia. La retención se declara en el modelo 216 y, si no se practicó, responde el pagador.

Si la dirección jurídica de su empresa desea revisar este expediente de cumplimiento o prepararse ante una posible inspección, puede contactar con LRB Tax & Legal para un primer análisis. Contenido informativo, que no sustituye al asesoramiento personalizado.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.