El gobierno fiscal en zapaterías exige decidir por escrito cómo se tratan las rebajas, el stock de temporada y las devoluciones, porque son las partidas donde una inspección busca diferencias. Un margen que cae en julio o en el cuarto trimestre no es un problema en sí mismo, pero sí lo es no poder explicarlo con inventarios, precios de campaña y soportes de baja.
Este artículo propone ese marco de control para la dirección jurídica de un comercio de calzado. Para los aspectos técnicos de cada impuesto, puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de zapaterías, IVA, existencias e inspecciones.
Primer control: encuadre en IVA y recargo de equivalencia
El calzado tributa, con carácter general, al 21 % según la Ley 37/1992 del IVA. El recargo de equivalencia, regulado en los arts. 148 a 163 de esa ley, puede aplicarse al minorista que sea persona física o comunidad de bienes, venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final. Las sociedades mercantiles quedan fuera y tributan en el régimen general. Un error de encuadre es una causa frecuente de regularización, de modo que conviene confirmarlo cada ejercicio, y revisar si se mantiene cuando se añaden ventas a empresarios o productos ajenos al régimen.
Segundo control: política escrita de rebajas
La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista regula las rebajas y las liquidaciones. Desde el punto de vista fiscal, una política de rebajas bien gobernada incluye tres reglas: el descuento debe reflejarse en el ticket o la factura y el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado; las ventas por debajo del coste de adquisición necesitan soporte, como obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada; y los precios de partida y de rebaja deben conservarse en el sistema para reconstruir el margen de cada campaña.
Esa política debería estar aprobada por la dirección y comunicada a tienda. Cuando una inspección pregunte por qué una colección se vendió bajo coste, la respuesta no puede depender de la memoria del encargado.
Tercer control: valoración y deterioro de existencias
Las existencias son el activo principal de la zapatería y la partida que más ajustes genera. El Plan General de Contabilidad obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por el método de coste medio ponderado o FIFO, sin admitir LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede un deterioro, pero Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas sin soporte.
- Inventario físico valorado a cierre, firmado y conservado.
- Antigüedad del stock por temporada y referencia, con criterio de depreciación constante.
- Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
- Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.
Cuarto control: devoluciones, cambios y venta online
Una devolución con reembolso debe documentarse con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, ajustando el IVA repercutido y el stock. Si el cliente cambia el artículo por otro de distinto precio, hay que registrar la diferencia. Las devoluciones sin soporte, o repetidas en cuentas de una misma persona, se interpretan con frecuencia como una vía para ocultar ingresos.
En la venta online, que en calzado tiene tasas de devolución elevadas, el sistema debe registrar cada devolución con su rectificación y su vuelta al stock; de lo contrario el inventario contable se desvía del físico. También conviene conciliar lo que liquida el marketplace con lo contabilizado, y recordar que el IVA de ventas a consumidores de otros Estados miembros puede declararse en la ventanilla única (OSS) una vez superado el umbral comunitario de 10.000 euros.
Quinto control: facturación y calendario Verifactu
El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda anunció en octubre de 2026 un posible aplazamiento hasta octubre de 2028, pero esa ampliación no está formalizada en una norma publicada, por lo que la planificación debe partir del calendario vigente. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, conviene exigir al proveedor su declaración responsable de conformidad, porque la Ley General Tributaria sanciona el software que permita alterar u ocultar ventas.
Responsabilidad de los administradores y preparación ante una inspección
El art. 43 de la Ley General Tributaria regula los supuestos de responsabilidad de los administradores, y su alcance depende de cada caso. Lo que sí está al alcance de la dirección es documentar los cinco controles anteriores. En una inspección, el técnico suele reconstruir las ventas con la fórmula de existencias iniciales más compras menos existencias finales y compararlas con los cobros por TPV y los márgenes del sector. Si la contabilidad se considera poco fiable, puede acudir a la estimación indirecta del art. 53, un método excepcional que debe estar motivado. Frente a él, una reconstrucción propia del inventario y del margen, apoyada si es preciso en un informe de ValiTax Informes Periciales, es la defensa más sólida.
Cómo puede ayudar LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal al comercio minorista y en defensa en inspecciones fiscales. Apoya a la dirección jurídica en la revisión del encuadre en recargo de equivalencia o régimen general, la política de rebajas y la valoración de existencias, y representa al comercio en comprobaciones y recursos.
Preguntas frecuentes
El descuento aplicado en ticket o factura, los precios de partida y de rebaja conservados en el sistema y el soporte de cualquier venta por debajo del coste, como obsolescencia, defecto o fin de serie. Así se puede reconstruir el margen de cada campaña.
Puede serlo si se acredita con inventario valorado, antigüedad del stock, criterio constante y ventas posteriores al cierre que muestren el valor neto realizable. Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte.
Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado un aplazamiento, pero no está formalizado en una norma publicada.
Si la dirección de su comercio desea ordenar estos controles o prepararse ante una posible comprobación, puede contactar con LRB Tax & Legal para un primer análisis. Contenido informativo, que no sustituye al asesoramiento personalizado.