El riesgo fiscal de agentes y corredores de seguros nace de una asimetría: la mediación está exenta de IVA, pero el resto de la actividad no lo está, y la Agencia Tributaria recibe de las aseguradoras los datos de cada comisión pagada. Para la dirección jurídica de una correduría o de una red de agentes, el objetivo es que facturación, retenciones y prorrata cuenten la misma historia que la información que otros ya han comunicado.
Este artículo presenta los controles internos que reducen ese riesgo. Para el análisis técnico de cada impuesto, puede consultar la guía sobre la fiscalidad de agentes de seguros y corredores.
Control 1: separar mediación exenta de servicios sujetos
El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 del IVA exime las prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro que realizan agentes y corredores. La exención es objetiva: depende del servicio prestado, no de la etiqueta del prestador. En la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, la Dirección General de Tributos consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exentos el mero suministro de datos de posibles clientes, que tributa al 21 %.
El control consiste en un catálogo de servicios con el tratamiento de IVA asignado y revisado. La factura de mediación debe emitirse sin repercutir impuesto y con mención expresa de la exención, mientras que consultoría, formación o gestión administrativa ajena al contrato se facturan con IVA. Un error en cualquiera de las dos direcciones es regularizable.
Control 2: prorrata y deducción del IVA soportado
Un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos. Si realiza además operaciones sujetas y no exentas, debe aplicar las reglas de deducción de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA, con deducción directa cuando el gasto pueda asignarse con criterios objetivos y prorrata para los gastos comunes. Los errores típicos son deducir todo el IVA de un gasto común, no regularizar la prorrata definitiva al cierre y no distinguir los servicios de mediación de los servicios sujetos.
- Clasificar cada gasto como directo o común en el momento de contabilizarlo.
- Calcular la prorrata provisional y regularizarla al cierre del año.
- Conservar la hoja de cálculo que respalda el porcentaje aplicado.
Control 3: retenciones y cruce con las aseguradoras
Cuando el mediador es persona física, la aseguradora debe practicar retención sobre las comisiones, conforme al art. 101 de la Ley del IRPF y al art. 95 del Reglamento del IRPF. Según el cuadro de tipos de la Agencia Tributaria, el tipo general en actividades profesionales es del 15 % y del 7 % para mediadores que utilicen auxiliares externos y para profesionales de nuevo inicio que cumplan los requisitos. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF sobre la comisión.
Como las aseguradoras declaran las comisiones pagadas en sus modelos informativos, Hacienda cruza lo que el mediador declara con lo que la aseguradora informa. El control es una conciliación anual entre certificados de retenciones, facturas emitidas y la declaración. Además, el mediador que contrata personal, subagentes o profesionales externos asume sus propias retenciones, ingresadas mediante el modelo 111 y resumidas en el 190.
Control 4: encuadre del agente y estructura societaria
La distribución de seguros se rige por el Real Decreto-ley 3/2020, que distingue agente exclusivo, agente vinculado y corredor. Lo decisivo para Hacienda no es la etiqueta del contrato, sino su realidad: medios propios, asunción del riesgo, libertad de horario y de clientes. Cuando el agente se integra en la organización de la aseguradora con dependencia y ajenidad reales, la Administración puede recalificar la relación como laboral, con regularizaciones por cotizaciones y retenciones.
Si la comisión se factura desde una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades y la retribución del socio que trabaja debe estar correctamente prevista y justificada. Una sociedad sin medios ni actividad real, o con una retribución de socios irregular, es uno de los riesgos que se revisan en inspección.
Responsabilidad de los administradores y preparación ante una inspección
El art. 43 de la Ley General Tributaria regula los supuestos de responsabilidad de los administradores, cuyo alcance depende de cada caso. Un expediente que acredite catálogo de servicios, conciliaciones y prorrata documentada refuerza la posición de la correduría. Ante un requerimiento, conviene ordenar el contrato con la aseguradora, los certificados de retenciones, la contabilidad y las facturas, y no aportar documentación sin revisarla. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de 18 meses, ampliable en los supuestos legales, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si se discute la valoración de una cartera o de una correduría, un informe pericial de ValiTax Informes Periciales puede aportar soporte técnico.
Cómo puede ayudar LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a mediadores de seguros y en defensa en inspecciones fiscales. Apoya a la dirección jurídica en el diseño de la facturación y la prorrata, la revisión de la estructura entre autónomo y sociedad y la defensa en comprobaciones de la AEAT.
Preguntas frecuentes
La mediación está exenta, pero los servicios distintos de ella, como consultoría, formación o el mero suministro de datos de posibles clientes, tributan al 21 %. La exención depende del servicio prestado, no de que el prestador sea agente o corredor.
Un catálogo de servicios con su tratamiento de IVA, una prorrata calculada y regularizada cada año, una conciliación entre certificados de retenciones y facturas, y un encuadre del agente que responda a la realidad de su relación con la aseguradora.
Sí, si existe dependencia y ajenidad reales, con independencia de lo que diga el contrato. La consecuencia son regularizaciones por cotizaciones y retenciones a cargo de la aseguradora, y cambios en la tributación de los ingresos del agente.
Si la dirección jurídica de su correduría desea revisar estos controles o prepararse ante una posible comprobación, puede contactar con LRB Tax & Legal para un primer análisis. Contenido informativo, que no sustituye al asesoramiento personalizado.