La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal son dos análisis que se condicionan mutuamente: la valoración propone un precio a partir del negocio, y la due diligence determina qué contingencias fiscales pueden reducirlo o exigir garantías. Una compraventa bien construida no fija el precio hasta haber cuantificado esas contingencias, porque una deuda tributaria oculta puede convertir un buen precio en un mal negocio, y un precio sin respaldo técnico es difícil de defender frente al vendedor, frente a los socios y, llegado el caso, frente a la Administración.
Para el director jurídico o el responsable de desarrollo corporativo que lidera la operación, la secuencia importa. No se trata de encargar una valoración por un lado y una revisión fiscal por otro, sino de que los hallazgos de la segunda alimenten a la primera y de que ambas se plasmen en el contrato de compraventa con mecanismos de protección proporcionados al riesgo.
Cómo se relacionan el precio y las contingencias fiscales
El valor de una compañía se estima a partir de su capacidad de generar flujos, de sus activos y de lo que el mercado paga por negocios comparables. Sin embargo, el precio que un comprador está dispuesto a pagar descuenta además los riesgos que hereda. Cuando se compran las participaciones de una sociedad, la entidad conserva todas sus obligaciones pasadas: si la Administración regulariza ejercicios no prescritos, el efecto económico recae sobre la sociedad y, por tanto, sobre quien ahora es su dueño.
En las compras de activos o unidades productivas el análisis cambia, pero no desaparece el riesgo. El artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad solidaria de quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio, con los límites que la propia norma señala. La due diligence fiscal ayuda a delimitar cuál es ese riesgo en cada estructura. Un análisis de due diligence fiscal y valoración permite precisamente convertir esa exposición en cifras comparables con el precio.
Qué revisa una due diligence fiscal
El alcance se adapta a cada operación, pero el análisis suele cubrir los siguientes bloques:
- Cumplimiento formal y plazos. Declaraciones, autoliquidaciones, obligaciones informativas y requerimientos pendientes.
- Impuesto sobre Sociedades. Base imponible, ajustes, deducciones aplicadas, bases imponibles negativas pendientes y su posible limitación tras el cambio de control.
- IVA y retenciones. Prorrata, operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo y correcta aplicación de retenciones a profesionales y trabajadores.
- Operaciones vinculadas y precios de transferencia. Documentación y soporte de valor de mercado.
- Beneficios fiscales. Incentivos aplicados, regímenes especiales y requisitos de mantenimiento.
- Procedimientos abiertos. Inspecciones, comprobaciones, recursos y reclamaciones en curso, con su probabilidad de resultado.
- Prescripción. Ejercicios aún abiertos conforme al artículo 66 de la LGT, que fija un plazo general de cuatro años, sin perjuicio de las causas de interrupción.
Cada hallazgo debería clasificarse por probabilidad y por cuantía. No es lo mismo una contingencia remota que un riesgo probable, y el tratamiento contractual difiere. Esta clasificación es el puente entre la revisión fiscal y la valoración.
De los hallazgos al precio: tres vías habituales
Una vez cuantificadas las contingencias, existen básicamente tres formas de trasladarlas a la operación. La elección depende de la fuerza negociadora de las partes, de la probabilidad y cuantía del riesgo y de su naturaleza.
| Mecanismo | Cómo funciona | Cuándo suele encajar |
|---|---|---|
| Ajuste directo del precio | Se descuenta del precio el importe estimado de la contingencia | Riesgos probables y cuantificables con razonable certeza |
| Retención o depósito de parte del precio | Una parte queda en garantía hasta que prescriba el riesgo o se resuelva el procedimiento | Riesgos posibles cuyo desenlace depende de un procedimiento o de un plazo |
| Garantías e indemnidades contractuales | El vendedor declara y garantiza, y se obliga a indemnizar por contingencias anteriores al cierre | Riesgos residuales o difíciles de cuantificar; suele combinarse con las anteriores |
En la práctica se combinan. Lo importante es que cada cláusula tenga un soporte técnico: la cifra de la contingencia, la hipótesis de probabilidad y el cálculo del interés y de la sanción potencial deben poder explicarse, porque serán el punto de discusión entre comprador y vendedor.
Ejemplo numérico hipotético
Imaginemos que una sociedad se valora en 8.000.000 euros por descuento de flujos. La due diligence fiscal detecta que ciertos gastos de servicios intragrupo podrían no ser deducibles y que la cuota estimada en ejercicios abiertos, con intereses, ascendería a 300.000 euros, con una probabilidad estimada media. Las partes podrían acordar, por ejemplo, un precio base de 8.000.000 euros, la retención de 300.000 euros en depósito durante el plazo de prescripción de los ejercicios afectados y una indemnidad del vendedor por cualquier importe adicional. Los datos son ilustrativos y no reflejan ninguna operación concreta.
Este esquema evita dos extremos: que el comprador asuma íntegramente un riesgo que corresponde al vendedor, o que el vendedor sufra un descuento definitivo por una contingencia que quizá nunca se materialice.
Valoración y estructura de la operación
La forma jurídica de la compraventa condiciona la valoración y la fiscalidad. Una compra de participaciones transmite la sociedad con su historia fiscal; una compra de activos o de una rama de actividad permite seleccionar lo que se adquiere, pero puede tener consecuencias en IVA, en transmisiones patrimoniales y en la responsabilidad por sucesión. Valorar la operación exige modelizar el efecto fiscal de cada alternativa tanto para el vendedor como para el comprador. Un informe de valoración de empresas y activos que integre esas variables ofrece a ambas partes una base más sólida para negociar.
Otros factores que afectan al precio y deben recogerse en el análisis incluyen la deuda financiera neta, el capital circulante normalizado, los compromisos laborales y de pensiones, las bases imponibles negativas utilizables y los activos no afectos. Para el responsable jurídico, la coordinación entre estos análisis y el contrato es fundamental. En el plano mercantil, el artículo sobre las áreas de la due diligence legal, representaciones y garantías complementa este enfoque con el análisis de la parte contractual.
Cómo organizar el trabajo en la práctica
- Definir el alcance desde el principio. Qué ejercicios, qué impuestos y qué umbral de materialidad se revisarán.
- Coordinar los equipos. Valoración, fiscal y legal deben compartir un calendario y un repositorio de documentación.
- Clasificar los hallazgos. Por importe, probabilidad y mecanismo de cobertura propuesto.
- Trasladar los riesgos al contrato. Precio, retenciones, garantías y condiciones suspensivas.
- Documentar la decisión. Dejar constancia en el órgano de administración de la información manejada, lo que respalda la diligencia de los administradores.
Una asesoría legal y fiscal como LRB puede coordinar la revisión fiscal con el análisis de valor y el contrato, de modo que los hallazgos no se pierdan entre equipos. Y cuando la operación está asociada a procesos de decisión estratégica, los informes jurídico-empresariales sirven de soporte documental para el consejo o la junta.
Errores frecuentes en la fase de compraventa
- Fijar el precio antes de cuantificar contingencias. Obliga después a renegociar desde una posición débil.
- Revisar solo el último ejercicio. Los riesgos suelen concentrarse en períodos no prescritos y de mayor complejidad.
- Confiar únicamente en las declaraciones del vendedor. Las garantías valen lo que valga su solvencia y el mecanismo de ejecución.
- No considerar el efecto del cambio de control. Puede limitar bases negativas, deducciones o beneficios fiscales.
- Olvidar el reparto del riesgo en procedimientos en curso. Conviene definir quién dirige la defensa y quién asume el coste.
Preguntas frecuentes
¿Se hace antes la valoración o la due diligence fiscal?
Suelen desarrollarse en paralelo. Una valoración preliminar orienta la negociación inicial, y los hallazgos de la due diligence la ajustan antes de fijar el precio definitivo.
¿Qué diferencia hay entre comprar participaciones y comprar activos desde el punto de vista fiscal?
En la compra de participaciones, la sociedad conserva su historia fiscal y sus contingencias. En la compra de activos o de una rama de actividad se selecciona lo adquirido, aunque pueden aparecer responsabilidades por sucesión y efectos en IVA y otros impuestos.
¿Cuánto tiempo conviene mantener una retención del precio?
Depende de los ejercicios afectados y de los procedimientos abiertos. Suele vincularse a la prescripción del riesgo o a la resolución del procedimiento, con límites pactados.
¿Quién debe encargar la due diligence?
Normalmente el comprador, que es quien asume el riesgo. El vendedor puede preparar una revisión previa para anticipar problemas y facilitar la negociación.
Conclusión
La valoración y la due diligence fiscal forman un binomio inseparable en cualquier compraventa de empresa. La primera sitúa el precio en un rango razonado y la segunda dice cuánto de ese precio está en riesgo. Cuando ambas se coordinan y se trasladan al contrato con mecanismos proporcionados, las partes negocian sobre datos y reducen el espacio para disputas posteriores.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado