La tasación pericial contradictoria es el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria que permite al contribuyente impugnar una comprobación de valores de la Administración mediante la valoración de un perito propio. Se solicita dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación basada en los valores comprobados, suspende la ejecución de esa liquidación y el plazo para recurrirla, y, si las tasaciones difieren de forma sustancial, desemboca en la intervención de un tercer perito. Es la vía técnica más directa para discutir un valor, y su éxito depende de la calidad del informe del perito del obligado.
Para el responsable jurídico de una empresa o de una familia empresaria, la comprobación de valores aparece con frecuencia en operaciones tan ordinarias como una compraventa de inmuebles, una donación de participaciones o una herencia. Conocer cómo se articula este mecanismo, cuándo conviene utilizarlo y qué errores evitar es la diferencia entre aceptar un valor administrativo discutible y defender la cifra declarada con pruebas.
Qué es una comprobación de valores y por qué se puede discutir
Cuando un contribuyente declara el valor de un bien o derecho en un impuesto en el que ese valor determina la base imponible, la Administración puede comprobarlo por los medios que enumera el artículo 57 de la LGT, entre ellos la estimación por referencia a valores publicados, los precios medios de mercado, la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral o el dictamen de peritos de la Administración. Si el valor resultante es superior al declarado, practica una liquidación complementaria con base en la nueva cifra.
Esa liquidación no es inatacable. La comprobación debe estar motivada, de forma que el contribuyente pueda conocer los criterios y datos aplicados, y puede combatirse por defectos formales, por la inadecuación del medio utilizado o por discrepancia con el valor mismo. En este último caso entra en juego la tasación pericial contradictoria, que traslada la discusión del terreno de la alegación al de la prueba técnica. Un informe pericial tributario es, en esencia, el soporte de esa discrepancia.
Cómo funciona paso a paso
- Notificación de la comprobación. La Administración notifica el valor comprobado, normalmente junto con la liquidación o propuesta de liquidación que se basa en él.
- Solicitud de tasación. El interesado la promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada con los valores comprobados, y designa un perito de su elección.
- Efecto suspensivo. La presentación de la solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación, de modo que no corre el cómputo mientras se tramita la tasación.
- Dictamen del perito del obligado. Debe tener la titulación adecuada a la naturaleza de los bienes y presentar una valoración razonada y motivada.
- Comparación de tasaciones. Si la diferencia entre la tasación de la Administración y la del perito del obligado es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la primera, la base será la media aritmética de ambas.
- Perito tercero. Si la diferencia supera esos umbrales, la Administración designa un perito tercero, cuyo dictamen sirve de base para fijar el valor, dentro de los márgenes legales.
- Nueva liquidación y recursos. Con el valor determinado, se practica la liquidación que proceda, que podrá recurrirse con el plazo reabierto.
Estos umbrales son un elemento estratégico: el perito del obligado debe saber desde el principio qué diferencia puede resultar suficiente para activar al tercer perito y qué efecto tendría una cifra demasiado alejada de la realidad, que puede desacreditar el informe.
Ejemplo numérico hipotético
Los datos siguientes son ilustrativos y no reflejan ningún expediente real.
| Supuesto | Tasación Administración | Tasación perito obligado | Diferencia | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| A | 900.000 euros | 830.000 euros | 70.000 euros (7,8 %) | Dentro de umbrales: media aritmética = 865.000 euros |
| B | 900.000 euros | 700.000 euros | 200.000 euros (22,2 %) | Supera umbrales: procede perito tercero |
El ejemplo muestra por qué la distancia entre ambas tasaciones condiciona el procedimiento: si la diferencia queda dentro de los umbrales legales, el valor se fija de forma automática por la media aritmética; si los supera, la intervención del tercer perito se convierte en el momento decisivo. Conviene confirmar siempre la redacción vigente del precepto antes de decidir la estrategia en un caso concreto.
Qué debe contener el informe del perito del obligado
El informe es la pieza central y debe diseñarse para ser comparado con la tasación administrativa y, si procede, con la del tercer perito. Suele incluir:
- Identificación precisa del bien y de la fecha de valoración. La fecha debe coincidir con la del devengo del impuesto.
- Análisis de la comprobación administrativa. Qué medio se utilizó, qué datos aplicó y dónde se aprecian errores o falta de motivación.
- Método propio. Comparación, capitalización de rentas, coste de reposición, descuento de flujos u otro adecuado a la naturaleza del bien, con justificación de la elección.
- Testigos o comparables. Operaciones homogéneas, ajustadas por superficie, ubicación, estado y circunstancias.
- Condicionantes específicos. Cargas, arrendamientos, limitaciones urbanísticas, estado de conservación o restricciones de uso.
- Conclusiones y limitaciones. Una cifra o rango razonado, con la advertencia de lo que no cubre el trabajo.
En participaciones de sociedades o empresas, el informe tiene además que explicar cómo se tratan los activos no afectos, las contingencias y el efecto de pactos o restricciones. Para esos casos, un enfoque de defensa ante la AEAT con análisis previo de la comprobación evita que la tasación se plantee tarde o con una base débil.
Ventajas, riesgos y alternativas
La tasación pericial contradictoria presenta ventajas claras: suspende la liquidación, sitúa la discusión en lo técnico y puede llevar a una reducción efectiva del valor. También tiene riesgos que conviene ponderar. El coste del perito propio es a cargo del obligado, el procedimiento añade tiempo, y un informe flojo puede consolidar una cifra peor que la inicial si el tercer perito se alinea con la Administración.
Por eso, antes de promover la tasación, es recomendable contrastar la comprobación con una segunda opinión experta que determine si existen errores de fondo, si el medio de comprobación utilizado era el adecuado y si compensa esta vía frente a la impugnación directa por defectos de motivación. En muchos casos conviene combinar ambas estrategias, con cuidado de no renunciar a ninguna por una elección precipitada.
Coordinación jurídica y plazos
El abogado y el perito deben trabajar con un calendario conjunto desde la notificación. La solicitud de tasación debe presentarse en plazo; el informe del perito debe prepararse con rapidez, pero con rigor; y los escritos posteriores han de integrar las conclusiones técnicas con los motivos jurídicos del recurso. Contar con una defensa fiscal con LRB facilita esa coordinación y evita que se pierdan plazos por falta de comunicación entre equipos.
También resulta útil comprender el papel de cada profesional. La guía sobre las diferencias entre abogado fiscalista y asesor fiscal ayuda a delimitar quién lidera la estrategia jurídica y quién aporta la prueba técnica, evitando solapamientos y vacíos.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo. La solicitud debe presentarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación; su pérdida cierra la vía.
- Confundir la tasación con un recurso. La tasación no sustituye a los recursos, que se reabren tras su resolución.
- Elegir un perito sin experiencia específica. La naturaleza del bien exige titulación y trayectoria adecuadas.
- Presentar una cifra inverosímil. Un valor muy alejado del mercado desacredita el informe y favorece a la Administración.
- Olvidar la fecha de devengo. Valorar a una fecha equivocada invalida la comparación.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para pedir la tasación pericial contradictoria?
El del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada con los valores comprobados. Conviene comprobar el plazo exacto en cada notificación.
¿La solicitud suspende el pago de la liquidación?
Sí. La presentación de la solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación, conforme al artículo 135 de la LGT.
¿Quién paga al perito?
El perito del obligado lo retribuye quien lo encarga. El tercer perito se designa por la Administración y su régimen de gastos está regulado en la normativa aplicable.
¿Se puede discutir el valor sin pedir la tasación?
Sí. Es posible recurrir directamente la liquidación alegando defectos de motivación o errores de valoración, aunque la tasación aporta una prueba técnica difícil de sustituir.
Conclusión
La tasación pericial contradictoria es un instrumento de defensa potente cuando la comprobación de valores no refleja la realidad económica del bien. Aprovecharlo exige actuar en plazo, escoger bien al perito, construir un informe sólido y valorar su encaje con el resto de la estrategia. Con esa preparación, el contribuyente convierte un desacuerdo de cifras en un debate técnico en el que la Administración es una parte más.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado