Las sanciones tributarias exigen que exista culpabilidad, y la ausencia de culpabilidad puede acreditarse con prueba. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la empresa, porque documenta que la decisión se adoptó con diligencia y con una interpretación razonable de la norma.
Actualizado en octubre de 2026. Este análisis se dirige a quienes dirigen jurídicamente una empresa y reciben un acuerdo de inicio de expediente sancionador o una propuesta de sanción junto a una regularización.
¿Qué significa que una sanción tributaria exija culpabilidad?
El derecho sancionador tributario no castiga cualquier diferencia de cuota. Castiga conductas que cumplen los requisitos de una infracción, y entre ellos figura la culpabilidad. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recoge en su artículo 179 el principio de responsabilidad en materia de infracciones y enumera supuestos en los que no se exige esa responsabilidad.
Entre esos supuestos figuran, de forma general, haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y haber actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. En la práctica, el contribuyente que debe explicar su conducta suele necesitar algo más que una afirmación: necesita prueba que la sostenga.
Esta diferencia es esencial. Una regularización corrige una cuota, mientras que una sanción reprocha una conducta. Una empresa puede aceptar que su criterio no prosperó y, simultáneamente, defender que su actuación fue diligente y, por tanto, no sancionable.
¿Qué se entiende por diligencia y por interpretación razonable?
No existe una lista cerrada de hechos que acrediten la diligencia. El análisis es casuístico y se apoya en indicios que, valorados en conjunto, muestran que el obligado actuó con el cuidado exigible. Los indicios que habitualmente se alegan son los siguientes:
- Haber declarado todos los datos relevantes, sin ocultar la operación ni su naturaleza.
- Haber consultado a un asesor cualificado antes de decidir y conservar esa consulta.
- Haber seguido un criterio defendible en una materia compleja o dudosa.
- Haber contrastado el criterio con doctrina administrativa o con un dictamen técnico.
- Haber mantenido una contabilidad y una documentación coherentes con lo declarado.
La interpretación razonable, por su parte, se refiere a normas que admiten más de una lectura. Quien opta por una de ellas, con argumentos serios y a la vista de la propia Administración, difícilmente actúa con voluntad de incumplir. Ahora bien, esa razonabilidad debe explicarse y documentarse; no se deduce sola del expediente.
¿Cómo ayuda un informe pericial a acreditar la ausencia de culpabilidad?
Un informe pericial no sustituye a la argumentación jurídica, pero le aporta una base técnica independiente. Su utilidad se concreta en cuatro aportaciones:
- Reconstruye el contexto técnico en el que se tomó la decisión: complejidad, información disponible y alternativas existentes.
- Contrasta el criterio aplicado con criterios de mercado o con prácticas profesionales aceptadas.
- Cuantifica la discrepancia entre lo declarado y lo que la Administración propone, y explica su origen.
- Ofrece una conclusión motivada sobre la razonabilidad del criterio, firmada por un perito responsable.
Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los artículos 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, elaborado ad hoc para el caso. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción y mantenerse después en vía económico-administrativa y judicial.
¿Cuándo debe aportarse la prueba pericial en un expediente sancionador?
Cuanto antes, siempre que el informe esté listo y sea sólido. La primera oportunidad natural es el trámite de alegaciones ante la propuesta de sanción, porque allí el órgano competente puede apreciar la prueba antes de dictar el acuerdo. Si el informe llega más tarde, puede aportarse en el recurso o en la reclamación, pero se habrá perdido la oportunidad de evitar la resolución.
Por eso conviene revisar el expediente en cuanto se recibe la notificación. Es preferible un informe breve y centrado en la culpabilidad que un informe extenso que llegue fuera de plazo. Si el plazo apremia, existe la posibilidad de un informe de urgencia, como se explica más abajo.
Como complemento, puede consultarse nuestro artículo sobre la prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa, que detalla cómo plantearla y defenderla.
¿Quién debe probar qué en un procedimiento sancionador?
En el ámbito sancionador, la Administración debe acreditar los hechos que fundamentan la infracción y la culpabilidad que imputa. Esto no significa que el contribuyente pueda permanecer pasivo. Cuando la Administración aporta indicios suficientes, la defensa eficaz exige presentar una explicación alternativa respaldada con documentos y, cuando procede, con un dictamen técnico.
Además, la Ley General Tributaria contiene normas sobre carga de la prueba y sobre los medios y la valoración de la prueba en sus artículos 105 y 106, que remiten con carácter general a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De ahí que un informe pericial se valore conforme a las reglas de la sana crítica: pesa más cuanto más claro, completo y bien fundamentado resulta.
Para el responsable jurídico de la empresa, la conclusión es práctica. La mejor defensa combina tres elementos: hechos acreditados con documentos, un relato coherente de por qué se decidió así y un dictamen independiente que explique el criterio. Faltando uno de ellos, la posición se debilita.
Ejemplo ilustrativo: una operación con criterio dudoso
Ejemplo ilustrativo (hipotético, con cifras redondas). Una sociedad deduce un gasto de 200.000 euros asociado a una operación compleja. La inspección rechaza la deducción por considerar insuficiente la justificación y propone una sanción sobre la cuota derivada.
La empresa conserva un informe previo de su asesor, el contrato y la documentación de la prestación. Un informe pericial posterior analiza esos documentos, explica por qué el criterio era defendible en el momento de la declaración y señala que la cuestión admitía más de una lectura. Con ese soporte, la empresa puede defender que su conducta no merece sanción aunque la regularización de la cuota se confirme.
¿Qué errores debilitan la defensa frente a la sanción?
- Alegar buena fe sin prueba: la mera afirmación de que se actuó correctamente rara vez basta.
- Confundir el criterio con la conducta: discutir solo la cuota y olvidar que la sanción exige su propia defensa.
- Presentar informes genéricos: un dictamen que no analiza el caso concreto aporta poco peso.
- Perder el plazo de alegaciones: los plazos se cuentan desde la notificación y su vencimiento reduce las opciones.
- Contradecirse entre escritos: mantener posiciones incoherentes entre fases debilita la credibilidad.
Para decidir si conviene firmar, alegar o recurrir, resulta útil la segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización.
Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. El trabajo es telemático, en toda España, y la ratificación se hace de forma presencial en sala cuando el procedimiento lo requiere.
En un expediente sancionador, el informe pericial de ValiTax analiza la operación, la documentación y el criterio aplicado, y concluye si la actuación del contribuyente fue razonable. Puede consultarse más detalle en la página de respaldo pericial de decisiones y en la de informes periciales tributarios. Además, LRB Tax & Legal explica el enfoque de los procedimientos tributarios frente a Hacienda.
| Aspecto | Alegación sin informe | Alegación con informe pericial de ValiTax |
|---|---|---|
| Base técnica | Argumentación del propio interesado | Dictamen independiente y motivado |
| Visado | No | Visado por ASPEJURE |
| Culpabilidad | Afirmada, no probada | Contextualizada y documentada |
| Recorrido posterior | Limitado | Utilizable en recurso y ratificable en sala |
| Plazo orientativo | Inmediato | 10-15 días hábiles; urgencia 3-5 |
Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles en caso de urgencia, siempre confirmados en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste.
Conclusión: la sanción también se defiende con prueba
Evitar una sanción no depende solo de ganar la discusión sobre la cuota. Depende de demostrar que la conducta fue diligente y que el criterio era razonable. Un informe pericial de ValiTax aporta esa demostración con un soporte técnico independiente. Si tiene un expediente abierto, puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o usar la página de contacto de ValiTax.
Preguntas frecuentes
Sí, porque regularización y sanción son cuestiones distintas. La sanción exige culpabilidad, y el contribuyente puede defender que actuó con diligencia o con una interpretación razonable aunque su criterio no prospere. Un informe pericial de ValiTax ayuda a acreditar ese contexto con un soporte técnico independiente.
Conviene cuando la defensa depende de explicar un criterio técnico o la complejidad de la operación. Un informe visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba aportable en alegaciones y reforzable después en recurso, y pesa más que una explicación sin soporte independiente.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Frente a una sanción aporta un dictamen motivado sobre la razonabilidad del criterio y la diligencia del contribuyente, utilizable en alegaciones y recursos.
No hay una prueba única, sino un conjunto de indicios: declaración completa de los hechos, asesoramiento previo documentado, criterio defendible y documentación coherente. El informe pericial integra esos elementos y los valora de forma técnica, de modo que el órgano sancionador pueda apreciarlos en conjunto.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.