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Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla y defenderla

La prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa permite al contribuyente llevar ante el tribunal económico-administrativo o ante el juez un dictamen técnico que contradiga la valoración o la cuantificación en que se funda el acto recurrido. En la reclamación económico-administrativa, el informe se aporta con las alegaciones o en el período de prueba; en el recurso contencioso-administrativo, debe proponerse y aportarse en los momentos que fija la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con ratificación y contradicción en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el órgano así lo acuerde.

Para una empresa que ha agotado la discusión con la Inspección o con los órganos de gestión, la fase de revisión plantea una cuestión práctica: el expediente administrativo ya está formado, el margen para añadir prueba es más estrecho y cada escrito cuenta. Planificar el peritaje con antelación suele marcar la diferencia entre un recurso que se limita a reiterar alegaciones y otro que ofrece al tribunal una base técnica contrastable.

Dos escenarios, dos lógicas probatorias

La vía económico-administrativa y la contenciosa comparten el objetivo de revisar la legalidad del acto, pero difieren en estructura, plazos y en la forma de articular la prueba. Entender esas diferencias evita errores de calendario.

Aspecto Vía económico-administrativa Vía contencioso-administrativa
Órgano Tribunal Económico-Administrativo (regional o central, según el caso) Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo
Plazo para iniciar Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a la resolución del recurso de reposición Dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa
Momento natural de la pericial Con las alegaciones o en el período de prueba que acuerde el tribunal Con la demanda, con la contestación o mediante la prueba que se proponga y se admita
Normativa de apoyo LGT y reglamento de revisión en vía administrativa, con remisión a la LEC Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa, con la LEC como norma supletoria

Una regla común a ambas es que el dictamen debe relacionarse con un hecho controvertido. Un informe puede ser impecable y, aun así, resultar irrelevante si no responde a una discrepancia que el tribunal tenga que resolver. Por eso la delimitación del objeto y su conexión con los motivos del recurso son lo primero que debe revisarse. Un dictamen para la prueba pericial en sede judicial se diseña, desde el inicio, pensando en cómo será leído por quien va a decidir.

La prueba pericial en la reclamación económico-administrativa

La reclamación económico-administrativa se rige por los artículos 226 y siguientes de la Ley General Tributaria y por su reglamento de desarrollo. El interesado puede aportar con el escrito de interposición o con las alegaciones los documentos que estime oportunos, y puede solicitar la apertura de un período de prueba para los hechos relevantes que no estén acreditados. La carga de la prueba sigue la regla general del artículo 105 de la LGT: quien afirma un hecho debe acreditarlo.

En este escenario el peritaje cumple tres funciones habituales:

  • Rebatir una valoración administrativa. Cuando la liquidación se apoya en una comprobación de valores o en una estimación técnica, el informe contradictorio sitúa el debate en cifras y método.
  • Acreditar hechos económicos. Reconstruir márgenes, cuantificar una base imponible alternativa o demostrar la correlación de un gasto con la actividad.
  • Completar lo que no se pudo probar antes. Siempre con cautela, porque el tribunal puede examinar si la prueba pudo y debió presentarse durante el procedimiento de origen.

Los tribunales económico-administrativos valoran los dictámenes según las reglas de la sana crítica y exigen que el informe esté razonado. La mera conclusión sin motivación suele recibir poca atención, mientras que un análisis con datos verificables y sensibilidades facilita que el órgano de revisión tome en consideración la tesis del recurrente o, al menos, motive por qué la descarta.

La prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo

En el contencioso, la prueba se rige por los artículos 60 y 61 de la Ley 29/1998, que regulan su solicitud y práctica, y por la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto, de acuerdo con su disposición final primera. El tribunal solo recibe el pleito a prueba cuando existen hechos controvertidos de los que dependa la resolución, y se admite la que sea pertinente, útil y legalmente permitida.

Un aspecto práctico: en la jurisdicción contencioso-administrativa es habitual que el recurrente acompañe a la demanda el informe pericial de parte, siguiendo lo que la LEC, de aplicación supletoria, prevé para los dictámenes que acompañan a los escritos iniciales (arts. 265 y 336). Además, si la contraparte lo pide, o el tribunal lo considera necesario, el perito deberá ratificarse y responder a las preguntas de las partes (art. 347 LEC). Un informe elaborado sin pensar en ese momento oral, con afirmaciones que el perito no pueda explicar, es una debilidad evidente.

Cómo preparar el informe para que resista la contradicción

La contradicción es el momento en que el dictamen se pone a prueba. La Administración, por medio del abogado del Estado o de los servicios jurídicos de la entidad autora del acto, puede cuestionar la metodología, la fuente de los datos o la imparcialidad del perito. Preparar el informe para esa discusión implica:

  1. Delimitar bien el encargo. Preguntas técnicas, no jurídicas, ancladas en los motivos del recurso.
  2. Documentar cada dato. Referencias al expediente administrativo, a contabilidad o a registros externos.
  3. Explicar el método y sus alternativas. Reconociendo qué hipótesis condicionan el resultado.
  4. Declarar la independencia. Sin relación con la operación y con honorarios no ligados al desenlace del litigio.
  5. Anticipar las objeciones. Incorporar al texto la respuesta a los argumentos previsibles de la contraparte.
  6. Preparar la ratificación. Un perito que domina su informe y lo explica con sencillez transmite confianza al órgano que decide.

Quien defiende al contribuyente suele recomendar que el informe distinga con claridad entre los hechos comprobados, las valoraciones técnicas y las conclusiones, para que el tribunal pueda separar lo que es pericia de lo que es alegación. Esa claridad también favorece que, si el tribunal se aparta del dictamen, deba explicar sus razones. Las claves de su redacción se detallan en la guía sobre cómo se estructura el informe pericial.

Coordinación con la estrategia procesal

La pericia no se agota en el documento: debe integrarse en el discurso del recurso. El escrito de alegaciones o la demanda tienen que remitirse a las conclusiones del informe, relacionarlas con los motivos de impugnación y plantear, en su caso, la proposición de prueba de ratificación. Si ambos trabajos se desarrollan de forma aislada, el tribunal percibe incoherencias entre lo que se afirma y lo que se acredita.

Esa coordinación empieza en la fase previa: la preparación de la defensa frente a la AEAT ya debería contemplar qué prueba técnica quedará en el expediente. Se facilita, además, con una defensa fiscal con LRB que combine equipo jurídico y perito desde la fase administrativa, de modo que el expediente llegue a la revisión con la prueba técnica ya incorporada o, al menos, planificada. Conviene también valorar el foro y sus tiempos, algo que se analiza en el artículo sobre arbitraje frente a vía judicial, porque condiciona el tipo de informe y los plazos en que debe estar listo.

Plazos y errores que conviene evitar

Los plazos de interposición son improrrogables y su incumplimiento cierra la vía. Un informe no sustituye el recurso: primero debe presentarse el escrito en plazo, y el peritaje se aporta después, en el momento procesal oportuno. Entre los errores más repetidos destacan:

  • Esperar al informe para presentar el recurso, perdiendo el plazo.
  • Aportar un dictamen que no guarda relación con los motivos concretos de impugnación.
  • Solicitar la prueba fuera del trámite en que la ley permite proponerla.
  • Omitir la fecha de valoración o los supuestos que sustentan el resultado.
  • No prever la posible designación de un perito por el tribunal, que puede alterar el equilibrio probatorio.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aportar un informe pericial en la reclamación económico-administrativa?

Sí. Puede acompañarse al escrito de interposición, a las alegaciones o proponerse en el período de prueba, siempre que se refiera a hechos relevantes y se presente en tiempo.

¿Obliga el informe al tribunal?

No. Se valora conforme a la sana crítica. Si el tribunal se aparta de sus conclusiones, debe razonarlo, y un informe bien fundamentado dificulta que se descarte sin explicación.

¿Tiene que ratificarse el perito en el contencioso?

Puede ser necesario si el tribunal o la contraparte lo piden. Conviene que el perito esté preparado para comparecer y responder a aclaraciones sobre método, datos y conclusiones.

¿Puedo aportar en el contencioso una pericial que no presenté en la vía administrativa?

En general sí, si la prueba es pertinente y se propone en tiempo y forma, aunque la Administración puede alegar su aportación tardía. Por eso es preferible incorporarla cuanto antes.

Conclusión

La prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa es el mecanismo por el que el contribuyente traslada una discrepancia técnica a quien tiene que resolverla. Su eficacia depende de aportarla en el momento procesal correcto, de conectarla con los motivos del recurso y de preparar al perito para la contradicción. Con ese rigor, la Administración deja de ser el único interlocutor técnico del expediente y pasa a ser una parte más, que debe sostener sus tesis frente a una prueba contrastable.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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