La responsabilidad del administrador ante una inspección fiscal se reduce cuando las decisiones directivas quedan documentadas y respaldadas con criterio técnico. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa del administrador, porque acredita que decidió con diligencia y con una interpretación razonable.
Actualizado en octubre de 2026. Este artículo está pensado para la dirección jurídica de la empresa: explica qué se le puede exigir a quien administra, cómo se construye la prueba de su diligencia y en qué momento conviene encargar un dictamen independiente.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador cuando Hacienda inspecciona la empresa?
Una inspección tributaria se dirige, en primer lugar, contra la sociedad. Sin embargo, las decisiones que la sociedad adopta las toman personas concretas, y de ahí nace el riesgo personal del administrador. Conviene distinguir tres planos diferentes.
- Responsabilidad societaria: el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, impone a los administradores un deber de diligencia (art. 225) y regula los presupuestos de su responsabilidad (art. 236).
- Responsabilidad tributaria: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé supuestos de responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad, regulados en su artículo 43.
- Responsabilidad sancionadora: el artículo 179.2 de la misma ley recoge situaciones en las que no se exige responsabilidad por infracción, entre ellas haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La consecuencia práctica es clara. El administrador que puede demostrar cómo y por qué tomó una decisión fiscal está en mejor posición que el que solo alega buena fe. La diligencia no se presume en un expediente: se prueba.
Para profundizar en la perspectiva societaria, puede consultarse nuestro análisis sobre la responsabilidad de los consejeros y el deber de diligencia.
¿Qué decisiones directivas suelen cuestionarse en una inspección?
La Administración no revisa solo cifras. Revisa criterios. Cuando una decisión admite varias lecturas, el inspector puede preferir la que más recaudación genera, y el administrador debe explicar por qué eligió otra. Las decisiones que con más frecuencia se discuten son estas:
- La valoración de participaciones, activos o aportaciones en operaciones entre socios y empresas vinculadas.
- El precio de operaciones con partes vinculadas y la política de remuneración de socios y administradores.
- La deducibilidad de gastos de difícil justificación o de naturaleza mixta.
- La calificación de una operación de reestructuración y su encaje en un régimen fiscal especial.
- La provisión, el deterioro y la corrección de valor de activos.
En todas ellas existe un margen técnico. Precisamente ese margen es donde un dictamen pericial aporta valor: transforma una opinión del administrador en un criterio contrastado por un experto independiente.
¿Cuándo conviene respaldar una decisión con un informe pericial?
El mejor momento es antes de que la decisión se ejecute, porque el informe queda fechado y demuestra que el criterio existía cuando se actuó. Un informe encargado a posteriori también sirve, pero se lee como una defensa y no como un antecedente de diligencia.
Aun así, la mayoría de los encargos llegan con el procedimiento ya abierto. En ese caso, el informe pericial se incorpora a la fase de alegaciones o al recurso posterior. Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los artículos 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, elaborado específicamente para el caso y susceptible de ratificarse ante el órgano que resuelva.
Se recomienda valorar el encargo cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- La decisión afecta a un importe relevante para la sociedad o para el patrimonio personal del administrador.
- El criterio aplicado no cuenta con una consulta vinculante ni con una doctrina administrativa claramente favorable.
- El requerimiento de la inspección pide explicar la razón económica de la operación.
- Existe riesgo de que la propuesta de regularización venga acompañada de una propuesta de sanción.
¿Qué debe contener la prueba pericial que protege al administrador?
No todo informe protege. Un dictamen genérico, sin datos del caso o sin metodología, aporta poco. Para que la prueba resulte útil ante la inspección o ante un tribunal, debe reunir elementos verificables.
- Objeto y alcance definidos con precisión: qué decisión se analiza y con qué fecha.
- Documentación examinada, enumerada, para que pueda comprobarse de dónde proceden los datos.
- Metodología explicada, con los criterios técnicos y normativos aplicados.
- Conclusiones razonadas, que respondan a las preguntas planteadas sin ambigüedades.
- Identificación y firma del perito, con su compromiso de imparcialidad.
Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones y reforzarse después en vía económico-administrativa o judicial. El visado colegial refuerza su admisibilidad y su peso frente a un informe interno de parte sin visar.
¿Cómo se documenta la diligencia en la práctica?
La diligencia se demuestra con un expediente ordenado, no con una declaración posterior. Cada decisión fiscal relevante debería dejar un rastro que permita reconstruir qué se sabía, qué alternativas se valoraron y quién las revisó. Cuanto más contemporáneo sea ese rastro, mayor será su valor probatorio.
Una práctica sencilla consiste en abrir una carpeta por decisión y conservar en ella cuatro elementos. Primero, la propuesta o el análisis inicial que motivó la decisión. Segundo, la documentación económica que la respalda, como contratos, tasaciones o comparables. Tercero, el acuerdo del órgano de administración o de la junta, con fecha cierta. Cuarto, el dictamen de un experto independiente cuando el criterio admite más de una lectura.
Este expediente cumple una doble función. Por un lado, facilita la contestación a los requerimientos de la inspección, que suelen exigir justificar la razón económica de cada operación. Por otro, sirve de prueba de que el administrador no actuó con descuido, circunstancia que puede ser decisiva para valorar su responsabilidad personal. La dirección jurídica de la empresa debería asumir la custodia de estos expedientes y revisarlos al cierre de cada ejercicio.
¿Qué diferencia hay entre regularización y sanción para el administrador?
Conviene separar dos efectos que a menudo se confunden. La regularización corrige la cuota y se basa en que el criterio aplicado no era correcto. La sanción castiga una conducta culpable y exige que se aprecie voluntad, negligencia o, al menos, falta de diligencia. Por tanto, una empresa puede perder la discusión sobre el criterio y, aun así, evitar la sanción si demuestra que actuó con una interpretación razonable.
Esta distinción orienta la estrategia probatoria. Si el objetivo es sostener el criterio, el informe pericial se centra en la corrección técnica de la decisión. Si el objetivo es evitar la sanción, el informe debe además acreditar el contexto: la complejidad de la cuestión, la información disponible en el momento de decidir y las cautelas adoptadas. Plantear ambas líneas desde el primer escrito evita perder oportunidades de defensa.
Ejemplo ilustrativo: una decisión de remuneración cuestionada
Ejemplo ilustrativo (hipotético, con cifras redondas). Una sociedad aprueba una retribución de 100.000 euros anuales para su administrador-socio, basándose en la dedicación real y en el mercado del sector. La inspección cuestiona una parte de ese importe y propone regularizarla junto con una sanción.
Si el administrador solo dispone de su acta de aprobación, la discusión se centra en su palabra. Si aporta un informe pericial que compara funciones, dedicación y retribuciones de referencia, el debate pasa a ser técnico. Además, el informe documenta que el criterio fue razonado, lo que resulta relevante para descartar la sanción aunque la regularización se mantuviera.
¿Qué errores cometen con más frecuencia los administradores?
- Esperar a la propuesta de liquidación para pensar en la prueba, cuando el margen de actuación ya es menor.
- Confiar en un informe interno elaborado por la propia empresa, que se percibe como parcial.
- No conservar la documentación que sustenta la decisión: actas, correos, comparables y cálculos.
- Firmar actas de conformidad sin analizar las consecuencias sancionadoras.
- Delegar sin supervisión en el asesor y no dejar constancia de las instrucciones dadas.
Muchos de estos errores se evitan con una revisión previa del expediente. Nuestra guía sobre la segunda opinión pericial ante una propuesta de regularización explica cómo decidir entre firmar, alegar o recurrir.
Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Actúa en toda España: el trabajo es telemático y la ratificación se realiza de forma presencial en sala.
En una inspección, el informe pericial de ValiTax analiza la decisión cuestionada, contrasta los datos con la documentación del expediente y concluye de forma motivada si el criterio del administrador es técnicamente defendible. Esa conclusión puede incorporarse a las alegaciones o presentarse más adelante como prueba. Puede ampliarse información en la página de respaldo pericial de decisiones directivas y en la de prueba pericial en inspecciones.
| Aspecto | Informe interno o de parte | Informe pericial visado de ValiTax |
|---|---|---|
| Independencia | Percibida como limitada | Perito con compromiso de imparcialidad |
| Visado | No | Visado por ASPEJURE |
| Ratificación en sala | Poco habitual | Prevista cuando el procedimiento lo requiere |
| Uso probatorio | Más discutible | Medio de prueba pericial |
| Plazo | Variable | 10-15 días hábiles; urgencia 3-5 |
Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles en caso de urgencia, siempre confirmados en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Para encuadrar el procedimiento, también puede consultarse la información de LRB Tax & Legal sobre defensa en inspecciones tributarias.
Conclusión: decidir con respaldo es parte del deber de diligencia
El administrador no puede evitar que Hacienda discuta sus criterios, pero sí puede llegar preparado a esa discusión. Documentar la decisión y contrastarla con un informe pericial de ValiTax reduce la exposición personal y mejora la posición de la sociedad. Si necesita valorar un caso concreto, puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar el informe a través de la página de contacto de ValiTax. La fuente normativa de referencia es la Ley General Tributaria en el BOE.
Preguntas frecuentes
Solo en los supuestos que la Ley General Tributaria prevé, como los regulados en su artículo 43. No es una consecuencia automática de administrar la sociedad. Por eso conviene acreditar la diligencia y documentar las decisiones, y un informe pericial de ValiTax ayuda a demostrar que el criterio fue razonado y técnicamente defendible.
Sí, cuando la decisión cuestionada admite varios criterios o afecta a un importe relevante. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en alegaciones y reforzarse después en recurso, frente a un informe interno sin visar.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Aporta al administrador una prueba independiente y motivada que respalda la razonabilidad de sus decisiones ante la inspección.
Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 en caso de urgencia. Se confirman en cada encargo, por lo que conviene contactar cuanto antes si existe un plazo de alegaciones abierto.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.