La diferencia entre el perito de parte y el perito designado judicialmente está en quién lo elige, cuándo se incorpora al proceso y cómo se retribuye. El perito de parte lo contrata el interesado, que aporta su dictamen con la demanda o la contestación (arts. 336 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil); el perito designado lo nombra el tribunal, por insaculación, a petición de una de las partes o de ambas (arts. 339 y 341 LEC). Ambos están obligados a actuar con objetividad e imparcialidad, pero su valor estratégico en el pleito no es el mismo, y combinar las dos figuras suele ofrecer más garantías que depender solo de una.
Para el director jurídico que debe decidir cómo articular la prueba técnica de un litigio o de una controversia fiscal, la pregunta no es cuál de los dos es mejor en abstracto, sino cuál conviene según el asunto, el momento procesal, el presupuesto y la fortaleza de la propia posición.
Cómo funciona cada figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil
El perito de parte
Es el profesional al que la parte encarga un dictamen antes o durante el proceso. Según el artículo 336 de la LEC, los dictámenes elaborados por peritos designados por las partes se aportarán con la demanda o la contestación, si ya se dispone de ellos; si no es posible, se anunciarán y se aportarán en cuanto se tengan, y siempre antes de la audiencia previa o del juicio verbal (arts. 337 y 338). Su gran ventaja es el control del calendario y del contenido del encargo: la parte decide cuándo empezar y qué preguntas plantear, siempre dentro de los límites de la objetividad.
Como contrapartida, su dictamen es objeto de tacha por la parte contraria cuando concurren las causas que contempla el artículo 343 de la LEC, como el vínculo profesional o el interés en el resultado. Por esa razón la apariencia de independencia es especialmente relevante. Un perito judicial para la prueba pericial aporta credibilidad cuando acredita formación específica, experiencia en procedimientos reales y ausencia de conflictos.
El perito designado por el tribunal
La parte que no puede, o no quiere, aportar dictamen propio puede solicitar que el tribunal designe un perito (art. 339 LEC). También puede hacerlo el demandado al contestar, si considera necesaria la prueba pericial y no la ha pedido el demandante. Si la parte tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el nombramiento corre a cargo de la Administración. El nombre se obtiene mediante el procedimiento del artículo 341, que acude a listas facilitadas por los colegios profesionales y entidades análogas, y se designa por orden correlativo a partir de un sorteo.
La principal diferencia es su posición percibida. Al ser nombrado por el tribunal, se presume una mayor neutralidad, aunque nadie queda exento de valoración crítica. Puede ser recusado en los términos de los artículos 124 y siguientes, y su informe se somete, igual que cualquier otro, a la sana crítica del artículo 348. La parte pierde, en cambio, el control sobre la elección y sobre el calendario del trabajo.
Comparativa práctica
| Aspecto | Perito de parte | Perito designado por el tribunal |
|---|---|---|
| Quién lo elige | La parte que lo contrata | El tribunal, por insaculación entre las listas disponibles |
| Momento del dictamen | Con la demanda o contestación, o anunciado y aportado después | Tras la solicitud y el nombramiento, con plazos fijados por el tribunal |
| Control del encargo | Alto: la parte define el objeto y el calendario | Bajo: el tribunal fija el objeto y las partes pueden proponer puntos |
| Régimen de impugnación | Tacha (art. 343 LEC) | Recusación (arts. 124 y ss. LEC) |
| Percepción de neutralidad | Depende de su trayectoria y de la calidad del informe | Suele percibirse como más neutral |
| Costes | Los asume la parte que lo encarga | Se abonan según provisión de fondos (art. 342) y régimen de costas |
Cuándo suele convenir cada opción
No hay una regla mecánica, pero sí criterios útiles para orientarse:
- Cuando se necesita anticipar la estrategia. Si el éxito depende de un análisis técnico profundo desde el inicio, el perito de parte permite diseñar la demanda y la prueba de forma coherente.
- Cuando la contraparte ya ha aportado un dictamen. El contrainforme de un perito propio es la respuesta natural, y puede combinarse con la solicitud de un perito judicial si se quiere reforzar la neutralidad de la prueba.
- Cuando la cuestión técnica es muy discutida. Un perito designado por el tribunal puede ser un árbitro de la discrepancia entre los informes de parte, aunque su dictamen no vincula al juez.
- Cuando hay restricciones presupuestarias. La asistencia jurídica gratuita o la solicitud de designación pueden ser el cauce adecuado.
- Cuando la estrategia no admite sorpresas. El control de la prueba es una razón de peso a favor del perito de parte; el riesgo de un dictamen desfavorable es mayor con un perito del tribunal.
El perito en vía administrativa y fiscal
La figura de perito designado judicialmente existe en el proceso, pero en el procedimiento tributario administrativo el obligado aporta casi siempre un perito de parte. En una inspección o en una comprobación de valores, el contribuyente puede adjuntar su informe, y en la tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la Ley General Tributaria interviene un perito designado por el interesado y un tercer perito que nombra la Administración cuando las tasaciones difieren en los términos legales. De ahí que, en la práctica, la elección entre perito de parte y perito designado se plantea sobre todo cuando el asunto llega a sede judicial.
En esa fase, quien lleve la defensa debe valorar si el dictamen aportado durante el procedimiento administrativo puede reutilizarse en el proceso, si requiere actualización y si conviene ratificarlo. Una segunda opinión experta puede ayudar a decidir si el informe disponible resiste la contradicción o si debe reforzarse.
Cómo se comporta el tribunal ante los dictámenes
El juez no está vinculado por ninguno de los informes. Valora los dictámenes conforme a la sana crítica y puede preferir el de parte sobre el designado si aquel está mejor razonado. Los factores que más influyen suelen ser la claridad del método, la trazabilidad de los datos, la coherencia con el resto de la prueba y la solidez en la ratificación, donde el perito responde a preguntas del tribunal y de las partes (art. 347 LEC). La estructura del informe tiene mucho que ver con ese resultado, y por eso conviene revisar cómo debe elaborarse el informe pericial para que resulte útil a quien decide.
También influyen aspectos que no siempre se prevén. Un perito que reconoce los límites de su análisis y las alternativas razonables inspira más confianza que otro que presenta una certeza absoluta. Y un informe que responde a las preguntas concretas del pleito resulta más valioso que otro, muy erudito, que se desvía del núcleo del conflicto.
Combinar ambas figuras: una estrategia habitual
En litigios de cierta entidad, muchas partes aportan su perito y, a la vez, solicitan un perito del tribunal. Esa combinación persigue dos objetivos: asegurar que existe un análisis técnico elaborado desde el inicio con los datos que la parte considera relevantes, y disponer de un contraste neutral que ayude al juez a resolver las discrepancias. Requiere cuidado en la coordinación, porque el perito de parte debe conocer las preguntas propuestas al perito del tribunal y estar preparado para dialogar con sus conclusiones, sea para respaldarlas, sea para explicar con rigor por qué discrepa.
Con una defensa fiscal con LRB es posible planificar desde el inicio qué pruebas aportar, cuáles solicitar al tribunal y cómo preparar al perito para la ratificación. Y para los conflictos entre socios, donde la discusión sobre quién valora es frecuente, resulta útil el análisis de las opciones legales para resolver conflictos societarios.
Errores frecuentes al elegir entre una u otra figura
- Decidir tarde. Los plazos de aportación y de solicitud de designación son preclusivos.
- Elegir al perito por cercanía y no por especialización. La materia fiscal o de valoración requiere experiencia específica.
- Confiar en que el perito del tribunal es siempre favorable. Su dictamen puede perjudicar a quien lo solicitó.
- No preparar la ratificación. La comparecencia es parte central de la prueba.
- Olvidar los costes. Los honorarios y la provisión de fondos deben planificarse desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Puede una parte aportar su perito y pedir además uno judicial?
Sí. Son compatibles, y es una estrategia habitual cuando se busca un contraste neutral. El tribunal decidirá sobre la pertinencia de la designación según las circunstancias del caso.
¿El informe del perito del tribunal obliga al juez?
No. El juez lo valora conforme a la sana crítica, como cualquier otro dictamen, y puede apartarse de él motivando su decisión.
¿Qué es la tacha de un perito?
Es el mecanismo por el que la contraparte cuestiona la imparcialidad de un perito de parte alegando alguna de las causas previstas en la ley, como el vínculo con la parte o el interés directo en el asunto.
¿Quién paga al perito designado por el tribunal?
La parte que lo solicita debe cubrir la provisión de fondos, salvo que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita. Después, el reparto definitivo se vincula al régimen de costas.
Conclusión
Elegir entre perito de parte y perito designado judicialmente es una decisión de estrategia procesal. El primero ofrece control y anticipación; el segundo, neutralidad percibida y un contraste útil. En los asuntos relevantes, combinarlos y preparar con tiempo a quien comparecerá a ratificar es la forma más sólida de que la prueba técnica cumpla su función: ayudar a decidir con base en datos verificables.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado