El valor fiscal mínimo de las participaciones no cotizadas es la regla del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF según la cual, al transmitir onerosamente acciones o participaciones de entidades no admitidas a negociación, el valor de transmisión computable para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico que resulta del último balance cerrado antes del devengo y el que resulta de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados anteriores. Una valoración técnica no sustituye esa norma, pero permite aplicarla con corrección y planificar el precio con conocimiento de causa.
Esta regla afecta a socios personas físicas que venden su participación en una sociedad limitada o anónima no cotizada, y de modo muy habitual en operaciones entre socios, en compraventas de empresas familiares y en salidas de la sociedad. Para el responsable jurídico de la compañía que asesora a los socios, saber cómo se calcula ese mínimo y en qué puntos suele haber controversia evita regularizaciones sorpresivas. Un informe pericial tributario permite dejar documentado ese cálculo desde el primer momento.
Qué dice exactamente el artículo 37.1.b de la LIRPF
La norma se inserta en las reglas de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas. Para valores no cotizados, el legislador ha querido evitar que el precio declarado se fije por debajo del valor económico de la sociedad, y por eso establece un suelo en la determinación del valor de transmisión. En concreto, se toma el mayor de estos importes:
- El precio pactado entre las partes en la operación.
- El valor teórico contable, es decir, el patrimonio neto que figure en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo, dividido entre el número de participaciones, y ajustado a la parte proporcional que corresponde a la participación transmitida.
- El resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.
El devengo se produce, con carácter general, cuando se realiza la transmisión. Si el precio acordado es inferior al mayor de los otros dos importes, la diferencia se integrará como mayor ganancia, aunque el vendedor no la haya cobrado. Precisamente por eso, cualquier negociación del precio de una sociedad no cotizada debería analizar este mínimo antes de cerrarse.
Un ejemplo numérico hipotético
Veamos cómo operan los tres importes con datos ficticios, sin relación con ninguna operación real.
| Concepto | Importe (euros) |
|---|---|
| Precio pactado por el 100 % de las participaciones transmitidas | 1.000.000 |
| Valor teórico según último balance cerrado | 1.250.000 |
| Promedio de resultados de los tres últimos ejercicios | 180.000 |
| Capitalización al 20 % (180.000 / 0,20) | 900.000 |
| Valor de transmisión computable (el mayor) | 1.250.000 |
| Valor de adquisición | 600.000 |
| Ganancia patrimonial resultante | 650.000 |
En este caso el vendedor cobra un millón de euros, pero tributa por una ganancia calculada como si hubiera vendido por 1.250.000. La diferencia de 250.000 euros no cobrados se integra en la base. Es un supuesto simplificado, pero ilustra por qué el precio pactado no es el único dato relevante.
Dónde puede aportar valor una valoración técnica
Sería un error entender que la valoración permite eludir el mínimo legal. Su utilidad es distinta, y se concreta en varios planos. Un informe de valoración de empresa y participaciones ayuda, en esencia, a cinco cosas:
- Comprobar el cálculo del mínimo. Revisar que el balance utilizado es el que corresponde, que el patrimonio neto está correctamente determinado y que el promedio de resultados se calcula con los ejercicios que procede.
- Detectar la brecha entre precio y mínimo. Antes de firmar, estimar cuánto se integrará como ganancia no cobrada y valorar si compensa ajustar el precio.
- Documentar el valor económico real. Útil cuando la operación interesa a otros efectos, como la fijación del canje, la entrada de un inversor o la defensa de una operación vinculada.
- Analizar la coherencia entre impuestos. El mismo bien puede valorarse con reglas distintas en IRPF, Patrimonio, Sucesiones o Impuesto sobre Sociedades, y conviene que las posiciones no se contradigan.
- Preparar la defensa ante una comprobación. Si la Administración recalcula el mínimo, contar con un análisis previo agiliza las alegaciones.
Puntos de controversia habituales
En la práctica, las discrepancias con la Administración suelen girar en torno a la aplicación de los componentes del mínimo, no a su existencia. Entre las cuestiones más frecuentes se encuentran:
- Elección del balance. Debe tomarse el del último ejercicio cerrado antes del devengo, y la fecha exacta del devengo en operaciones sujetas a condiciones o con pago aplazado puede ser discutida.
- Composición del patrimonio neto. Ajustes por correcciones contables, subvenciones o partidas de patrimonio que afecten al valor teórico.
- Cálculo del promedio de resultados. Qué resultados se computan y cómo se tratan los ejercicios atípicos, las pérdidas o los beneficios extraordinarios.
- Participaciones con derechos diferenciados. Cuando existen clases con distintos derechos económicos, el reparto del valor entre ellas exige un análisis específico.
- Operaciones entre vinculados. El precio pactado entre partes vinculadas puede ser examinado desde la perspectiva del valor de mercado, adicional al mínimo del IRPF.
Cuando surge una discusión de este tipo, una segunda opinión experta sobre los cálculos puede identificar errores materiales o de criterio en la propuesta de la Administración antes de que se consolide, y establecer una base técnica clara para recurrir si fuera necesario.
Relación con otros impuestos
El artículo 37.1.b es una regla del IRPF, pero la valoración de participaciones no cotizadas aparece en otros tributos con criterios propios. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 16 de su ley regula la valoración de las acciones y participaciones no negociadas, con reglas que, con determinados requisitos, parten también del valor teórico del último balance. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base se fija por el valor real de los bienes. Y en el Impuesto sobre Sociedades, las operaciones entre partes vinculadas se valoran por su valor de mercado. Cada impuesto responde a una lógica distinta, de modo que un mismo paquete de participaciones puede tener varios valores fiscales legítimos según el tributo que se examine.
Esa multiplicidad exige una mirada de conjunto. Contar con una asesoría legal y fiscal que revise la operación en todos sus planos antes de firmar permite anticipar cuál es el impuesto que condiciona realmente el precio y estructurar la transacción de forma ordenada. La perspectiva societaria también importa: los derechos de información del socio, por ejemplo, afectan a la forma en que puede obtener los datos necesarios para valorar su participación, como se explica en el análisis sobre los derechos del socio minoritario en la SL.
Recomendaciones prácticas antes de vender participaciones
- Calcular el mínimo con antelación. No esperar a la firma para descubrir que el precio está por debajo del suelo fiscal.
- Revisar el balance y las cuentas. Un error contable puede alterar el valor teórico y, con él, la ganancia.
- Documentar el precio. Conservar la valoración, las negociaciones y los criterios usados para acordarlo.
- Pensar en el calendario. La fecha de devengo y el cierre del ejercicio influyen en qué balance y en qué promedio se aplican.
- Considerar la estructura alternativa. Dependiendo del caso, otras fórmulas de salida del socio pueden tener tratamientos distintos y deben analizarse con cada asesor.
Preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b?
A los contribuyentes del IRPF que transmiten onerosamente acciones o participaciones de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.
¿Puede un informe de valoración rebajar el mínimo legal?
No sustituye la regla legal, que fija un suelo en la determinación del valor de transmisión. Su utilidad está en comprobar que se calcula correctamente, anticipar el efecto y documentar el valor económico de la operación.
¿Qué balance se utiliza para el valor teórico?
El correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, con los ajustes que procedan por la naturaleza de las partidas.
¿Qué pasa si vendo por menos de ese mínimo?
La ganancia patrimonial se calcula tomando como valor de transmisión el mayor de los tres importes, de modo que tributarás por una cantidad superior a la efectivamente cobrada.
Conclusión
El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b de la LIRPF obliga a mirar la venta de participaciones no cotizadas con una doble lente: la del precio negociado y la del suelo legal. La valoración técnica no cambia la norma, pero sí permite aplicarla con rigor, detectar desviaciones antes de cerrar y sostener la posición del contribuyente con datos si surge una comprobación.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado