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Fiscalidad de ópticas: deberes de administradores y socios

La fiscalidad de las ópticas depende de qué se vende y a quién: gafas graduadas, lentillas, gafas de sol, servicios de optometría y accesorios no tributan igual. Administradores y socios deben controlar esa clasificación, porque el tipo de IVA aplicado en cada ticket es una de las primeras cosas que revisa Hacienda.

Este artículo mira el negocio desde la dirección jurídica de la empresa y complementa la guía de LRB sobre la fiscalidad de las ópticas, con atención a las decisiones que corresponden al órgano de administración y a los deberes que asumen quienes lo ejercen.

Fiscalidad de ópticas: tipo de IVA por producto

El comercio óptico mezcla productos con calificaciones distintas. El artículo 91 de la Ley del IVA prevé el tipo reducido del 4 % para las gafas graduadas y las lentes de contacto, con el matiz de que se refiere a productos destinados a corregir deficiencias visuales y que la clasificación debe examinarse artículo por artículo. Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos o los accesorios no siguen automáticamente ese régimen.

Packs, promociones y descuentos

Las promociones del tipo segunda gafa gratis, descuentos por montura o paquetes con gafa graduada y gafa solar plantean un problema de reparto de la contraprestación. Si dos productos con tipos distintos se venden por un precio único, la factura debe permitir identificar el valor atribuido a cada uno y el tipo aplicable. Una atribución arbitraria, o que no pueda justificarse con datos de mercado, es un riesgo evidente en una comprobación.

El examen visual

El óptico-optometrista es una profesión sanitaria y, cuando realiza actos de diagnóstico o tratamiento con la cualificación exigible, puede aplicarse la exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. La exención no alcanza a la venta posterior del producto, que se factura aparte. Si el examen se ofrece gratis como reclamo, conviene definir cómo se refleja contablemente.

Prorrata cuando hay actividad exenta y gravada

Una óptica que presta servicios exentos y vende productos gravados, aunque sea a tipo reducido, debe plantearse si puede deducir todo el IVA soportado. Como regla general se aplica prorrata; la alternativa es la separación de sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA, con contabilidad separada y criterios de imputación de los gastos comunes.

Para una cadena con varias tiendas, el análisis debe hacerse con visión de conjunto, porque la decisión se proyecta sobre todos los establecimientos. Aprobar el criterio en acta, con la nota técnica correspondiente, protege a la administración.

Existencias, mermas y proveedores

El inventario de monturas y lentes es la partida más delicada del balance. Las normas del Impuesto sobre Sociedades exigen que las correcciones por deterioro y las bajas de existencias estén justificadas. Una colección descatalogada puede perder valor, pero el ajuste debe apoyarse en datos de rotación, precio de salida y registros de inventario.

Los rappels, los descuentos por volumen y las bonificaciones de proveedores influyen en el coste de adquisición y en la base del IVA. Conviene que estén documentados en contratos y que contabilidad y compras manejen el mismo criterio. La central de compras, si existe, es una operación con terceros o con vinculadas, y en este último caso se aplica el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Gobierno de la sociedad: quién decide y quién responde

En muchas ópticas familiares o con pocos socios, el gerente decide todo y el resto confía. Eso no exime a quien figura como administrador. El artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital exige diligencia de un ordenado empresario y el artículo 236 establece su responsabilidad por daños.

En el plano tributario, el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria de los administradores que no hayan realizado los actos necesarios de su incumbencia para cumplir las obligaciones tributarias de la sociedad. Para quienes no administran, el riesgo se traslada a la valoración de su participación y a la rentabilidad de su inversión.

Las discrepancias entre socios sobre política de precios, descuentos o reparto de beneficios se resuelven mejor con reglas previas. Nuestro artículo sobre órganos y retribución en el gobierno corporativo de pymes propone una estructura sencilla.

Cobros, TPV y plazos de comprobación

La venta al por menor implica un volumen alto de operaciones pequeñas. La conciliación entre TPV, caja y facturación es esencial, y los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros en operaciones con empresarios o profesionales están limitados. En las compras a proveedores, ese límite también se aplica a la propia óptica.

La prescripción general es de cuatro años y el procedimiento inspector dura en general 18 meses, ampliables a 27. Los tickets, los albaranes y los contratos de proveedor deben conservarse accesibles durante todo el periodo.

Lista de verificación para la administración

  • Tabla de productos con tipo de IVA y fundamento.
  • Regla de reparto de precio en packs y promociones.
  • Criterio de prorrata o sectores diferenciados aprobado en acta.
  • Política de inventario, deterioro y baja de existencias.
  • Contratos de proveedor y central de compras archivados.
  • Conciliación diaria de TPV y caja, con control del efectivo.

Ante una discrepancia sobre el tipo de IVA o la valoración de existencias, un informe pericial tributario permite sostener técnicamente la posición de la óptica.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA se aplica a las gafas graduadas?

Las gafas graduadas y las lentes de contacto pueden tributar al 4 % conforme al artículo 91 de la Ley del IVA, con el matiz de que el producto debe estar destinado a corregir deficiencias visuales. Las gafas de sol sin graduación y otros accesorios deben analizarse por separado.

¿Cómo se factura un pack de gafa graduada y gafa de sol?

Cada producto sigue su tipo de IVA, por lo que el precio único debe repartirse de forma justificada entre ambos. La factura o el ticket debe permitir identificar el valor atribuido a cada artículo; una asignación arbitraria puede ser corregida en una comprobación.

¿Puede deducirse todo el IVA soportado una óptica con examen visual?

No necesariamente. Si el examen se considera asistencia sanitaria exenta y la venta de productos está gravada, la óptica realiza operaciones mixtas y debe aplicar prorrata o sectores diferenciados. La decisión debe aprobarla la administración y documentarse de forma coherente.

¿Qué responsabilidad tiene un socio que no administra la óptica?

La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria alcanza a administradores, de derecho o de hecho, no al socio sin cargo. Aun así, el socio soporta el efecto económico de las contingencias y debe exigir información y controles razonables.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Para revisar la fiscalidad y el gobierno de su óptica, contacte con LRB en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.