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Fiscalidad de clínicas de traumatología: cumplimiento

La fiscalidad de las clínicas de traumatología se complica por tres factores: la compra de implantes y material ortopédico, la colaboración de cirujanos externos y la facturación a pacientes, aseguradoras y entidades deportivas. El cumplimiento exige criterios escritos y controles que el órgano de administración pueda demostrar.

Desde la perspectiva de la dirección jurídica, este artículo desarrolla los aspectos de gobierno que acompañan a la guía de LRB sobre la fiscalidad de clínicas de traumatología, con atención a los riesgos que más se repiten en la práctica.

Fiscalidad clínicas traumatología: IVA de actos y materiales

La consulta, el diagnóstico, la cirugía ortopédica, la infiltración y la rehabilitación prestados por profesionales sanitarios a personas físicas forman el núcleo de la actividad. Con carácter general están exentos conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA, y esa exención condiciona la deducibilidad del IVA que la clínica soporta en sus compras.

Implantes, prótesis y ortesis

Un matiz importante es la diferencia entre el acto médico y el suministro de bienes. La entrega separada de ortesis, prótesis o productos ortopédicos puede tener un tratamiento distinto, incluido el tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA en determinados productos. Pero cuando el implante forma parte de una intervención quirúrgica, normalmente se integra en la prestación sanitaria. Distinguir ambos supuestos y reflejarlo en la factura evita errores de repercusión.

Servicios a clubes, mutuas y aseguradoras

El destinatario condiciona el análisis. Si un club deportivo contrata la asistencia a sus deportistas, la calificación depende de la naturaleza del servicio y de quién es el paciente; si la facturación se dirige a una aseguradora, la clínica debe revisar el concepto facturado. No conviene generalizar: cada contrato necesita ser examinado antes de fijar el criterio de IVA.

Prorrata cuando hay operaciones gravadas

Una clínica que presta asistencia exenta y, además, realiza operaciones gravadas, como informes periciales, formación o alquiler de espacios, debe deducir el IVA soportado de forma proporcional. La regla general es la prorrata; la alternativa es separar sectores diferenciados según el artículo 9.1.c de la Ley del IVA.

Esta decisión, que afecta directamente a la tesorería, no debe delegarse en la rutina contable. La administración debe conocer su efecto, aprobarla y revisarla cada ejercicio.

Médicos colaboradores y retenciones

Muchas clínicas de traumatología operan con cirujanos y anestesistas que facturan por acto y comparten quirófano. La calificación de esa relación como laboral o mercantil depende de los hechos: dependencia, ajenidad, uso de medios, exclusividad y control horario. Una relación formalizada como autónoma pero ejecutada como laboral genera riesgos en materia de Seguridad Social y de retenciones.

Las facturas de profesionales están sujetas a retención conforme a la normativa del IRPF, que con carácter general aplica el 15 % a los rendimientos de actividades profesionales, con un tipo reducido para quienes inician la actividad. La clínica que no retiene o lo hace con un porcentaje incorrecto asume la diferencia como retenedor.

Sociedad, socios y operaciones vinculadas

Es frecuente que la propiedad del inmueble, del equipamiento o de la marca esté en sociedades distintas de la operativa. Estas relaciones se rigen por el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que exige valorar a mercado y documentar las operaciones. Un alquiler por debajo o por encima de mercado puede dar lugar a ajustes en ambas sociedades.

Desde el punto de vista societario, el administrador que contrata con una sociedad en la que tiene interés debe aplicar las reglas de conflicto de interés de la Ley de Sociedades de Capital. Contar con una política de partes vinculadas ayuda a que esas decisiones se tomen con transparencia. La guía sobre gobierno corporativo en pymes recoge los órganos y la política de retribución aplicables.

Amortización de equipos de imagen y quirófano

Resonancias, ecógrafos, arcos en C, equipos de ondas de choque y material de artroscopia suponen un volumen elevado de inversión. El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus tablas determinan los coeficientes y periodos de amortización; para determinados equipos se manejan referencias del 15 % anual y 14 años, que deben contrastarse con el epígrafe correspondiente.

Las reparaciones y las renovaciones de equipo exigen distinguir entre gasto y mayor valor del bien, con consecuencias fiscales diferentes.

Responsabilidad de los administradores y plazos

El deber de diligencia del artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital y la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria son los dos marcos de referencia. La administración responde si no ha realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones fiscales de la sociedad, aunque haya delegado la gestión.

La prescripción general es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran en general 18 meses, ampliables a 27. Además, los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros entre empresarios o profesionales están limitados, un punto sensible en copagos y cobros directos al paciente.

Controles que debe aprobar la administración

  • Catálogo de actos y suministros con calificación de IVA.
  • Contratos con cirujanos y anestesistas colaboradores, con análisis de laboralidad.
  • Procedimiento de retención e ingreso del IRPF en facturas profesionales.
  • Estudios de valor de mercado de alquileres y servicios entre vinculadas.
  • Registro de equipos y criterio de amortización.
  • Control de cobros, copagos y efectivo.

Si la Inspección cuestiona alguna de estas decisiones, un informe pericial tributario puede documentar con rigor los criterios de valoración y la finalidad de los servicios.

Preguntas frecuentes

¿Los implantes y prótesis llevan IVA en una clínica de traumatología?

Si el implante forma parte de la intervención, suele integrarse en la prestación sanitaria exenta. La venta separada de ortesis o prótesis puede tener otro tratamiento, incluido el tipo reducido del artículo 91 en ciertos productos. Hay que analizar el caso y reflejarlo en la factura.

¿Cómo se trata fiscalmente a los cirujanos que colaboran con la clínica?

Depende de la realidad de la relación. Si hay dependencia y ajenidad puede ser laboral; si son profesionales independientes, sus facturas están sujetas a retención de IRPF, con carácter general al 15 %. Formalizar bien el contrato y ejecutarlo en consecuencia reduce el riesgo.

¿Qué riesgo tiene alquilar el local a una sociedad de los socios?

Es una operación vinculada que debe valorarse a precio de mercado y documentarse conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si no se hace, la Administración puede ajustar el valor, y el administrador debe además gestionar el conflicto de interés societario.

¿Se puede cobrar en efectivo una intervención o un copago?

Hay límites: los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional están restringidos, con sanciones para las partes. Para particulares residentes con importes elevados conviene exigir transferencia o tarjeta y conservar el justificante.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Para revisar el cumplimiento fiscal y el gobierno de su clínica, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.

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