La fiscalidad de las clínicas de dermatología depende de una pregunta previa: si cada acto médico tiene finalidad terapéutica o estética. De esa calificación derivan el IVA exento o al 21 %, la deducción del IVA soportado y la exposición de los administradores ante una inspección tributaria.
Este artículo se centra en el ángulo de la dirección jurídica de la empresa sanitaria y complementa la guía de LRB sobre la fiscalidad de clínicas de dermatología, donde se desarrolla el tratamiento tributario sector por sector. Aquí interesa quién decide, quién documenta y quién responde cuando la calificación fiscal se discute.
Fiscalidad clínicas dermatología: la finalidad del acto manda
Una consulta dermatológica puede incluir en la misma mañana el diagnóstico de una lesión pigmentada, la extirpación de un carcinoma cutáneo, un peeling de mantenimiento y la venta de un producto dermocosmético. Cada una de esas prestaciones se califica de forma independiente a efectos del IVA, y la clínica debe poder explicar por qué lo hizo así.
Dermatología médica: exención sanitaria
La asistencia prestada a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios está exenta conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Entran aquí el diagnóstico, el seguimiento de enfermedades de la piel, la cirugía dermatológica con finalidad terapéutica y los tratamientos de patologías como acné severo, psoriasis o dermatitis. La exención opera sobre la prestación, no sobre la etiqueta del centro.
Dermatología estética: tributación al tipo general
Los tratamientos cuya finalidad es embellecer, rejuvenecer o mejorar la apariencia sin objetivo de proteger la salud tributan, en general, al 21 %. La jurisprudencia europea, a partir del asunto C-91/12 PFC Clinic, ha vinculado la exención a que la intervención tenga una finalidad terapéutica, y esa lógica se traslada a rellenos, toxina botulínica estética, depilación láser o peelings cosméticos.
La frontera no siempre es nítida: una misma técnica puede ser terapéutica en un paciente y estética en otro. Por eso la historia clínica, el diagnóstico codificado y el consentimiento informado no son solo documentos asistenciales; son la prueba fiscal de la calificación.
Prorrata y sectores diferenciados en clínicas mixtas
Una clínica que combina actos exentos y gravados no puede deducir todo el IVA que soporta. Si no separa actividades, aplicará la regla de prorrata general sobre su volumen de operaciones, lo que penaliza el IVA de alquileres, suministros o equipamiento que sirven a ambos tipos de servicio.
La alternativa es configurar sectores diferenciados de actividad conforme al artículo 9.1.c de la Ley del IVA, con contabilidad separada y criterios razonables de imputación de gastos comunes. No es una opción automática: exige que las actividades tengan, a efectos del IVA, regímenes de deducción distintos y que la separación se mantenga de forma coherente en el tiempo. Decidirlo corresponde al órgano de administración, y conviene que quede reflejado en un acuerdo y en el manual de procedimientos contables.
Gobierno corporativo: quién decide y quién responde
En una sociedad limitada con varios dermatólogos socios, la política fiscal no puede quedar en manos de cada profesional. Los administradores están sujetos al deber de diligencia del artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital y responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, según el artículo 236.
En el plano tributario, el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho que no hayan realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Un administrador que desconoce cómo se factura la parte estética de la clínica no está protegido por esa ignorancia.
Para ordenar estas decisiones resulta útil contar con reglas de gobierno por escrito. Nuestra guía sobre cláusulas del pacto de socios en una SRL recoge los mecanismos que evitan que una discrepancia sobre criterios fiscales paralice la clínica.
Operaciones vinculadas con socios y sociedades de medios
Es frecuente que los dermatólogos socios facturen a la clínica sus honorarios, o que una sociedad patrimonial alquile el local o los equipos a la sociedad operativa. Estas operaciones deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y su documentación importa más cuanto mayor es el importe.
Desde la perspectiva societaria, además, el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital obliga al administrador a comunicar las situaciones de conflicto de interés. Un contrato de arrendamiento entre la clínica y la sociedad de un socio sin acuerdo ni comparables de mercado es una contingencia fiscal y también societaria.
Equipamiento láser y amortización
La inversión en láseres, dermatoscopios digitales o equipos de fototerapia es una partida relevante. La amortización fiscal sigue las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento, con coeficientes máximos y periodos máximos que, para determinados equipos, se mueven en torno al 15 % anual y 14 años; el epígrafe aplicable debe comprobarse caso por caso.
Cuando un equipo sirve tanto a tratamientos terapéuticos como estéticos, el reparto de su uso condiciona también la deducción del IVA soportado en la compra. Un criterio de reparto razonable, documentado y aplicado de forma constante evita discusiones posteriores.
Cobros, efectivo y plazos de comprobación
Los tratamientos estéticos suelen pagarse en el acto y en ocasiones en efectivo. Recuerde que los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional están limitados por la normativa antifraude, con sanciones que alcanzan a ambas partes.
En cuanto a los plazos, la Inspección dispone de cuatro años de prescripción general y el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales. Conservar la documentación clínica y contable durante todo ese periodo es una obligación práctica, no una recomendación.
Lista de control para el órgano de administración
- Catálogo de servicios con calificación de IVA aprobada y fechada.
- Criterio de prorrata o de sectores diferenciados, con acuerdo del órgano de administración.
- Contratos con socios y sociedades vinculadas, con valoración de mercado.
- Registro de equipos con fecha de alta, uso previsto y método de amortización.
- Política de cobros que limite el efectivo y concilie caja y facturación.
- Archivo de historias clínicas y consentimientos accesible para justificar la finalidad terapéutica.
Prueba técnica y defensa ante una comprobación
Cuando Hacienda cuestiona la calificación de un tratamiento o la valoración de una operación con un socio, la discusión es técnica. Un informe pericial tributario bien fundamentado permite acreditar criterios de valoración, finalidad de los actos y razonabilidad de las retribuciones, y suele marcar la diferencia en la fase de alegaciones.
Preguntas frecuentes
No. Están exentos los actos con finalidad terapéutica prestados por profesionales sanitarios. Los tratamientos puramente estéticos, como rellenos, peelings cosméticos o depilación láser sin indicación médica, tributan en general al 21 %, igual que la venta de cosméticos. La clínica debe poder acreditar la calificación con la historia clínica.
No. Si realiza operaciones exentas y gravadas, solo deduce la parte proporcional, salvo que se estructuren sectores diferenciados con contabilidad separada. La decisión afecta a la recuperación del IVA de alquileres, suministros y equipos, y debe aprobarla y documentarla el órgano de administración.
Puede hacerlo de forma subsidiaria si no realizó los actos necesarios de su incumbencia para cumplir las obligaciones tributarias de la sociedad, conforme al artículo 43.1 de la Ley General Tributaria. Por eso conviene dejar constancia de los controles aplicados y de las decisiones fiscales adoptadas.
Historias clínicas y consentimientos que acrediten la finalidad terapéutica, facturas coherentes con cada servicio, contratos con socios y justificación de precios de mercado, registro de equipos y criterios de prorrata. Todo ello debe estar disponible durante los plazos de prescripción y de comprobación.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su clínica necesita revisar la calificación de sus servicios o el gobierno de su sociedad, puede contactar con LRB en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.