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Contratos con influencers para empresas: cláusulas fiscales

Los contratos con influencers para empresas deben fijar por escrito quién factura, con qué IVA, si procede retención y cómo se valoran los canjes. Sin esas cláusulas, la marca asume un riesgo fiscal que Hacienda puede reclamarle como pagadora. Este artículo explica qué incluir, qué pruebas conservar y qué controles internos aplicar.

Muchas direcciones jurídicas revisan con atención la publicidad, los derechos de imagen y la exclusividad. Esos puntos son necesarios, y los tratamos en nuestro artículo sobre aspectos legales del marketing digital. Sin embargo, el contrato de colaboración también es un documento fiscal. Es la primera prueba que se pedirá si la operación se revisa.

Aquí desarrollamos solo la vertiente fiscal y probatoria, desde la posición de la marca o agencia que contrata. Para el enfoque del propio creador, puede consultarse el análisis sobre asesoramiento fiscal a influencers.

Por qué la marca debe cuidar la fiscalidad del contrato

La marca no es un mero espectador de los impuestos del creador. Paga la factura, deduce el gasto y, en ciertos casos, retiene e ingresa tributos por cuenta de otro. Un error en el contrato se traslada a su contabilidad.

El Plan de Control Tributario de 2026 señala los nuevos modelos de negocio de las redes sociales. Cita expresamente el marketing de influencia: publicaciones patrocinadas, reseñas y eventos promocionales. Anuncia, además, que se verificará su correcta tributación.

Eso afecta a ambas partes de la relación. Si Hacienda revisa al creador, pedirá a la marca los contratos, las facturas y los pagos. Si revisa a la marca, comprobará que el gasto sea real, esté documentado y tenga el tratamiento fiscal adecuado.

Además, el modelo 238 (DAC7) es una declaración informativa que presentan los operadores de plataforma sobre los vendedores que operan en ellas. Incluye actividades de servicios personales. Es un cruce de datos con el que la Agencia Tributaria recibe información sobre los ingresos de quien presta servicios a través de plataformas.

Cláusulas fiscales mínimas en un contrato de colaboración

Un contrato de colaboración solvente no se limita a describir los entregables. Debe responder, sin ambigüedad, a las preguntas que se harán en una revisión. Proponemos el siguiente contenido mínimo.

  • Identificación fiscal del creador: NIF o identificador equivalente, domicilio y declaración de si actúa como persona física o a través de una sociedad.
  • Alta en actividad económica: manifestación de estar de alta y del epígrafe del IAE que aplica, con compromiso de comunicar cualquier cambio.
  • Precio y contraprestación: importe en dinero, bienes o servicios, con indicación de si el precio incluye o excluye impuestos.
  • Facturación: quién emite la factura, cuándo y con qué requisitos, y qué sucede si se retrasa.
  • Retenciones: declaración del creador sobre su situación y reserva de la marca para practicar la retención que corresponda.
  • Residencia fiscal: declaración y obligación de acreditarla, con compromiso de avisar si cambia.
  • Canjes: descripción de los productos o servicios entregados y del valor que ambas partes les asignan.
  • Conservación y acceso a la prueba: qué evidencias se guardan y durante cuánto tiempo.

Quién factura y con qué IVA

La regla de partida es sencilla. El influencer que desarrolla una actividad económica es empresario o profesional a efectos del IVA. Por tanto, asume las obligaciones del artículo 164.Uno de la Ley del IVA: alta en el censo, facturación, contabilidad y declaraciones.

La colaboración con una marca es, en general, un servicio de publicidad. Tributa al tipo general del 21 % según el artículo 90.Uno de esa ley. Conviene contrastarlo con los tipos de IVA de 2026 publicados por la AEAT antes de redactar el precio.

El contrato debe aclarar si el precio pactado lleva el IVA incluido. Es un error frecuente que cada parte entienda una cosa distinta. La cláusula debe decir expresamente que el importe se incrementa con el IVA aplicable, salvo pacto distinto.

Facturas emitidas por el destinatario

La ley permite que el destinatario, o un tercero, expida la factura en nombre del emisor. Según el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, debe existir un acuerdo previo, la aceptación de cada factura por el emisor y el envío de una copia. Si la marca o la agencia quiere asumir esa tarea, el contrato tiene que recoger ese acuerdo.

Operaciones con una parte situada fuera de España

La Dirección General de Tributos analizó en la consulta V0773-22 a un influencer persona física que cobraba de una empresa del Reino Unido. Aplicó la regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA, que sitúa el servicio en el lugar donde está establecido el destinatario empresario.

Esa misma consulta recordó que la cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos puede localizar el servicio en España. Se trata de una cuestión de hecho, que se valora caso por caso con la prueba aportada. De ahí la importancia de que el contrato recoja dónde está establecida cada parte y desde dónde se difunde el contenido.

Además, la consulta señaló que debe expedirse factura aunque la operación no esté sujeta, conforme al artículo 164.Uno.3.º de la ley. La cláusula de facturación no debe omitirse en colaboraciones con creadores o marcas extranjeras.

Retención según la residencia y la actividad del creador

Aquí el contrato necesita más precisión. La retención depende de dos factores: dónde reside el creador y cómo se califica su actividad. La marca no puede decidirlo por intuición, porque es la responsable del ingreso.

Creador residente en España

El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF fija una retención general del 15 % sobre los rendimientos de actividades profesionales. Es del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, si el contribuyente no ejerció actividad profesional el año anterior. Para aplicar el tipo reducido, el creador debe comunicarlo por escrito y firmado al pagador.

La dificultad es la calificación. En la consulta V0773-22, la DGT consideró que la actividad del influencer era empresarial y no profesional a efectos del IAE, con alta provisional en los epígrafes 961.1 y 973.1. Otra consulta, la V1417-20, reconoció la actividad como profesional en un caso concreto. Ninguna de las dos debe generalizarse.

Por eso recomendamos que el contrato exija al creador la declaración del epígrafe del IAE en que está de alta. Con ese dato, y con el asesoramiento fiscal de la marca, se decide si procede retener. No conviene fijar una respuesta automática en una plantilla.

Creador no residente

Si el creador no reside en España y no tiene establecimiento permanente, los pagos suelen quedar sujetos a retención. Con carácter general es del 24 %, o del 19 % para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, salvo que un convenio disponga otra cosa. Se declaran en los modelos 216 y 296.

El contrato debería exigir un certificado de residencia fiscal y prever quién soporta el coste de la retención. Sin esa cláusula, surge una discusión sobre si el precio pactado era bruto o neto. Esa discusión es un riesgo evitable.

Hay un matiz de interés para las marcas con presencia internacional. Hacienda sostiene que cambiar la residencia a países como Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a España. Una declaración de residencia sin prueba no protege a nadie.

Canjes: productos, estancias y cenas como contraprestación

Muchas colaboraciones se pagan con productos, estancias o cenas, sin dinero de por medio. Fiscalmente, esa contraprestación no dineraria es un ingreso para el creador y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero.

Para la marca, esto tiene consecuencias prácticas. Debe documentar el valor de lo entregado y emitir o recibir la factura correspondiente. Lo que se regala a cambio de publicaciones no es un simple obsequio promocional.

El contrato debe describir cada entrega, indicar su valor y establecer cómo se documenta. También conviene precisar si el canje se suma a un pago en dinero o lo sustituye. Sin ese detalle, la valoración queda en manos de quien revise la operación.

Conservación de la prueba de la colaboración

Ante una inspección, la marca tiene que demostrar que el gasto es real, necesario y está bien calificado. En un procedimiento tributario, ambas partes soportan carga de la prueba. La Administración debe acreditar los hechos que sostiene, y el contribuyente los que alega a su favor.

En una colaboración con influencers, la prueba suele estar dispersa en correos, mensajes y plataformas. Conviene reunirla desde el principio. Recomendamos conservar, como mínimo, el siguiente expediente.

  • El contrato firmado, los anexos y el brief con las instrucciones recibidas.
  • La factura, el justificante de pago y, si hubo, la retención practicada.
  • Capturas y enlaces de las publicaciones, con fecha y datos de alcance.
  • El certificado de residencia fiscal y el alta censal del creador.
  • La valoración de los canjes y el justificante de entrega.
  • La comunicación firmada del creador, si aplica un tipo de retención reducido.

La prescripción general es de cuatro años. La conservación debe cubrir, al menos, ese plazo. Si Hacienda inicia una inspección, el procedimiento puede durar 18 meses ampliables, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria.

La prueba pericial también cuenta. Un informe pericial para influencers es una prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Cuando la calificación de la operación es discutida, un informe independiente ordena los hechos y las cifras.

Control interno y pagos: reglas para el departamento jurídico

Un contrato bien redactado pierde valor si el pago se hace por otro cauce. Las marcas deberían aplicar un procedimiento interno sencillo, con responsables y listas de comprobación. Para estructurar ese procedimiento puede servir el planteamiento de control interno fiscal en empresas de eventos.

Proponemos cinco comprobaciones antes de aprobar cada pago a un creador:

  • Existe contrato firmado y su contenido coincide con lo ejecutado.
  • La factura cumple los requisitos y se corresponde con el contrato.
  • El IVA y la retención aplicados son coherentes con la residencia y el epígrafe declarados.
  • El pago se hace por medio trazable. Entre empresarios, el límite para pagos en efectivo es de 1.000 euros.
  • Los canjes tienen valor documentado y factura asociada.

La normativa de facturación también evoluciona. Para la factura electrónica entre empresarios, la Orden HAC/1028/2026 fija octubre de 2027 para volúmenes de operaciones superiores a 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.

Respecto a Verifactu, el Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes a octubre de 2028. Ese aplazamiento requiere una norma con rango de ley, así que conviene seguir su tramitación.

El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria exige sistemas de facturación íntegros y trazables. En la práctica, la marca debe poder reconstruir cada colaboración desde el contrato hasta el pago. Y si deja de ingresar lo debido, la sanción oscila entre el 50 % y el 150 %, según el artículo 191.

Cuando la discusión llega a una inspección, la marca no tiene por qué actuar a la defensiva. La Administración es una parte más del procedimiento. Con un expediente completo, la marca puede sostener su posición con datos, y no solo con explicaciones.

Para ordenar el resto de sus contratos con terceros, resulta útil el análisis de los contratos mercantiles y sus cláusulas clave. Y si la colaboración puede acabar en una revisión, conviene valorar a tiempo la fiscalidad de las influencers y creadores de contenido.

Preguntas frecuentes sobre contratos con influencers

¿Quién debe emitir la factura en una colaboración con un influencer?

Debe emitirla el creador, que es empresario o profesional a efectos del IVA. La marca o la agencia puede expedirla en su nombre solo si existe un acuerdo previo, el creador acepta cada factura y recibe una copia. Ese acuerdo debe constar en el contrato de colaboración.

¿Qué IVA se aplica a la publicidad de un influencer?

Con carácter general se aplica el tipo del 21 %, previsto en el artículo 90.Uno de la Ley del IVA para los servicios de publicidad. Si una de las partes está fuera de España, hay que analizar antes dónde se localiza el servicio. Conviene dejarlo reflejado en el contrato y en la factura.

¿Debe la marca practicar retención al pagar a un influencer?

Depende de la residencia del creador y de la calificación de su actividad. Para actividades profesionales, la retención general es del 15 %, o del 7 % en los primeros años con comunicación firmada. Para no residentes sin establecimiento permanente suele ser del 24 %, o del 19 % en la UE y el EEE, salvo convenio.

¿Tributa un canje de productos o estancias por publicaciones?

Sí. Los productos, estancias o cenas entregados como contraprestación son un ingreso para el creador y se valoran por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no haya dinero. Por eso conviene documentar el valor en el contrato y emitir la factura correspondiente.

¿Cuánto tiempo debe conservar la marca la documentación de la colaboración?

Al menos durante el plazo de prescripción, que con carácter general es de cuatro años. Debe guardar el contrato, el brief, la factura, el justificante de pago, las capturas de las publicaciones y los documentos fiscales del creador. Una inspección puede durar 18 meses, ampliables.

Conclusión

El contrato con un influencer es a la vez un instrumento comercial y una pieza de prueba tributaria. Fijar quién factura, qué IVA se aplica, cuándo se retiene y cómo se valoran los canjes reduce discusiones futuras. Conservar el expediente completo permite defender la posición de la marca con serenidad.

Hacienda es una parte más del procedimiento. Ambas partes soportan la carga de la prueba, y un informe pericial riguroso es prueba válida que merece la misma consideración que la opinión del inspector.

Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.

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