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Cláusulas clave en contratos internacionales

Respuesta rápida: Un contrato internacional debe fijar como mínimo la ley aplicable, los tribunales o el arbitraje que resolverán los conflictos, el idioma que prevalece, la divisa y quién asume el tipo de cambio, los Incoterms si hay transporte, la fuerza mayor y el cumplimiento de sanciones y anticorrupción. Sin estas cláusulas, cualquier disputa empieza discutiendo qué reglas aplican.

Cuando una pyme empieza a contratar con clientes o proveedores extranjeros, el contrato necesita cláusulas que una operación puramente doméstica no exige. Ignorarlas suele salir caro, porque la discusión deja de ser sobre el fondo y pasa a ser sobre cuestiones previas: qué ley se aplica, ante quién se reclama y cómo se ejecuta lo que se decida. Estas son las cláusulas clave en contratos internacionales y los errores que más se repiten.

Ley aplicable: la cláusula más importante y más olvidada

En un contrato con elemento internacional, las partes pueden elegir la legislación que regirá el contrato. Dentro de la Unión Europea, la regla general la recoge el Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Roma I, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. La elección tiene límites: no puede dejar sin efecto las normas imperativas que resulten aplicables, por ejemplo las de protección de consumidores o las de ciertos mercados regulados.

Si no se pacta nada, la ley aplicable se determina por reglas de conexión que no siempre son intuitivas ni favorables. Una compraventa, una prestación de servicios o una distribución pueden acabar sujetas a leyes distintas según el caso. Por eso conviene elegir una ley que ambas partes conozcan razonablemente, o una ley neutral con tradición contractual consolidada, y redactar la cláusula con claridad: «Este contrato se regirá por la legislación española».

Jurisdicción y resolución de conflictos

Además de la ley aplicable, hay que pactar ante qué tribunales, o mediante qué arbitraje, se resolverán las disputas. Son dos decisiones distintas: la ley responde a «con qué reglas se resuelve», y la jurisdicción responde a «quién resuelve». Conviene que ambas estén en el contrato, y que sean coherentes entre sí para evitar que un tribunal tenga que aplicar una ley que no conoce.

  • Tribunales ordinarios: la sentencia es ejecutable con facilidad dentro del país y, en la Unión Europea, con un régimen de reconocimiento simplificado. Fuera de ella, ejecutar una sentencia española en un tercer país puede exigir un procedimiento propio y resultar lento.
  • Arbitraje: es habitual en contratos transfronterizos por la mayor facilidad de ejecución del laudo en muchos países, gracias al Convenio de Nueva York de 1958. En España rige la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Cláusulas escalonadas: primero negociación directa, después mediación y, si no hay acuerdo, arbitraje o tribunales. Evitan que un desacuerdo menor llegue a un procedimiento caro.

Si se elige arbitraje, el contrato debe indicar la institución, el número de árbitros, la sede y el idioma del procedimiento. Una cláusula arbitral vaga, del tipo «cualquier conflicto se resolverá por arbitraje», genera por sí misma un litigio previo sobre su validez y alcance.

Idioma del contrato y de la comunicación

Cuando el contrato se redacta en dos idiomas, hay que decir cuál prevalece en caso de discrepancia. Un matiz de traducción puede cambiar el sentido de una cláusula de responsabilidad o de un plazo, y sin regla de prevalencia cada parte defenderá la versión que más le convenga. Conviene también fijar el idioma de las comunicaciones, de las notificaciones formales y del procedimiento de resolución de conflictos.

Divisa y riesgo de tipo de cambio

El contrato debe especificar la moneda de pago y quién asume la variación del tipo de cambio entre la firma y el pago efectivo. En contratos de larga duración, la volatilidad puede alterar de forma relevante el margen de la operación. Hay varias soluciones habituales:

  • Fijar el precio en la moneda de una de las partes, que asume entonces el riesgo.
  • Establecer una fecha y una fuente de referencia para el tipo de cambio aplicable, por ejemplo el publicado por el Banco Central Europeo.
  • Incluir una cláusula de revisión si la fluctuación supera un porcentaje pactado.
  • Contratar coberturas financieras, cuando el volumen de la operación lo justifica.

Conviene indicar también quién soporta las comisiones bancarias de las transferencias internacionales y qué ocurre con los retrasos de pago, incluidos los intereses de demora aplicables.

Incoterms en contratos de compraventa internacional

Si el contrato implica transporte de mercancías, los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional delimitan en qué momento se transmite el riesgo y quién asume los costes de transporte, seguro y despacho aduanero. No son una ley, sino términos que las partes incorporan por referencia, de modo que hay que citarlos con precisión: el término elegido, el lugar concreto y la versión de las reglas, por ejemplo «FCA Barcelona, Incoterms 2020».

Un error frecuente es usar un término pensado para transporte marítimo en una operación por carretera, o dejar sin concretar el lugar de entrega. Los Incoterms tampoco regulan la transmisión de la propiedad ni las consecuencias del incumplimiento, así que el resto del contrato debe cubrir esas cuestiones.

Fuerza mayor y cláusulas de imprevisión

La cláusula de fuerza mayor exonera de responsabilidad ante hechos extraordinarios que escapan al control de las partes. En contratos internacionales cobra especial relevancia, porque factores geopolíticos, sanitarios o logísticos de terceros países pueden impedir el cumplimiento. Para que funcione bien debe:

  • Definir qué hechos se consideran fuerza mayor, con una lista abierta o cerrada según el caso.
  • Exigir una notificación rápida a la otra parte, con plazo y forma.
  • Regular qué ocurre si el impedimento se prolonga, por ejemplo el derecho a resolver el contrato tras un número de días.
  • Aclarar si las obligaciones de pago ya devengadas quedan afectadas.

Una cláusula de imprevisión o «hardship» complementa a la anterior cuando el cumplimiento no es imposible, pero se vuelve mucho más oneroso por un cambio de circunstancias. Obliga a las partes a renegociar de buena fe antes de acudir a un tercero.

Cumplimiento normativo transfronterizo

Un contrato con elemento internacional debe tener en cuenta la normativa de control de exportaciones, las sanciones económicas internacionales y la normativa anticorrupción de las jurisdicciones implicadas. Es especialmente relevante en ciertos sectores y países sujetos a restricciones. Las cláusulas habituales incluyen:

  • Declaraciones de la contraparte sobre no figurar en listas de sanciones.
  • Compromiso de cumplir la normativa anticorrupción y de no ofrecer pagos indebidos.
  • Derecho a suspender o resolver el contrato si su cumplimiento infringe una sanción.
  • Obligaciones de información y de conservación de documentación para auditorías.

En operaciones con datos personales, hay que añadir además las cláusulas de protección de datos que correspondan a las transferencias fuera del Espacio Económico Europeo. Lo mismo sucede con los activos intangibles: si el contrato incluye licencias de marca o de software, el artículo sobre el contrato de licencia de propiedad intelectual detalla las cláusulas habituales, y el de cómo proteger legalmente una marca comercial recuerda que el registro es territorial.

Otras cláusulas que conviene revisar

Más allá de las anteriores, varias cláusulas merecen atención en operaciones transfronterizas. La limitación de responsabilidad debe ser realista y compatible con la ley elegida, porque algunas legislaciones no admiten limitar ciertos daños. La confidencialidad conviene que sobreviva a la terminación del contrato durante un plazo definido. La cesión del contrato y el cambio de control deben regularse si alguna de las partes puede ser vendida o reorganizada. Y la terminación debe prever causas, plazos de preaviso y consecuencias económicas, incluida la devolución de materiales y documentación.

En acuerdos de distribución o agencia con empresas extranjeras, además, conviene revisar la exclusividad, el territorio y las indemnizaciones por clientela, que varían mucho de un país a otro. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a coordinar estos contratos con la estructura del grupo.

Errores frecuentes en contratos internacionales

  • No especificar ley aplicable ni jurisdicción, y dejar la cuestión a la interpretación posterior.
  • Usar plantillas de contratos nacionales sin adaptarlas a una operación transfronteriza.
  • Redactar una cláusula arbitral incompleta, sin institución, sede ni idioma.
  • Citar los Incoterms sin indicar el lugar ni la versión.
  • No verificar sanciones o controles de exportación aplicables a la contraparte o al país de destino.
  • Firmar versiones en dos idiomas sin regla de prevalencia.

Antes de firmar un contrato con una empresa extranjera, puedes escribirnos a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831 para que revisemos las cláusulas esenciales.

¿Puedo elegir cualquier ley aplicable a mi contrato internacional?

En general sí, dentro de los límites del derecho internacional privado. Dentro de la UE, el Reglamento Roma I reconoce la libertad de elección, pero no permite eludir normas imperativas ni las de protección de ciertas partes. Conviene elegir una ley que ambas conozcan y que tenga relación razonable con la operación.

¿Es mejor arbitraje o vía judicial en un contrato internacional?

El arbitraje suele preferirse porque el laudo se ejecuta con más facilidad en muchos países gracias al Convenio de Nueva York, y permite elegir sede e idioma. Los tribunales pueden ser más baratos si la contraparte está en la UE. La decisión depende del país, del importe y del tipo de conflicto.

¿Qué son los Incoterms y son obligatorios?

Son términos comerciales de la Cámara de Comercio Internacional que reparten entre comprador y vendedor el riesgo, los costes de transporte, el seguro y los trámites aduaneros. No son obligatorios: solo se aplican si el contrato los incorpora. Hay que citar el término, el lugar y la versión, por ejemplo Incoterms 2020.

¿Quién asume el riesgo de tipo de cambio en un contrato internacional?

Lo que se pacte. Si el precio se fija en la moneda de una de las partes, esa parte asume el riesgo de la otra. También puede fijarse una fecha y una fuente de referencia para el cambio, o una cláusula de revisión si la fluctuación supera un porcentaje. Si nada se dice, surgirán discusiones sobre el importe.

¿Qué debe incluir una cláusula de fuerza mayor?

Debe definir los hechos que cuentan como fuerza mayor, exigir una notificación rápida a la otra parte, regular qué sucede si el impedimento se prolonga, por ejemplo con un derecho a resolver tras un plazo, y aclarar el efecto sobre los pagos ya devengados. Una redacción vaga se discute después.

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