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Contrato de licencia de propiedad intelectual: tipos, cláusulas esenciales y grant-back

El contrato de licencia de propiedad intelectual: tipos y contenido

La licencia de propiedad intelectual es el contrato por el que el titular de un derecho de PI (marca, patente, derecho de autor, know-how) autoriza a un tercero a usar ese derecho en los términos y condiciones pactados. A diferencia de la cesión (que transmite el derecho), la licencia no transfiere la titularidad: el licenciante mantiene la propiedad y el licenciatario adquiere un derecho de uso limitado. Las licencias pueden ser exclusivas (solo el licenciatario puede usar el derecho en el territorio pactado, ni siquiera el propio licenciante), no exclusivas (el licenciante puede otorgar licencias a otros en el mismo territorio) o de primer nivel (el licenciatario puede sublicenciar a terceros).

Cláusulas esenciales de todo contrato de licencia

El contrato de licencia debe regular: (1) el derecho o activo licenciado con precisión (marca en determinadas clases, patente en determinadas aplicaciones, software en determinadas versiones); (2) el ámbito territorial de la licencia; (3) la duración y condiciones de renovación; (4) los derechos del licenciatario (¿puede sublicenciar? ¿puede modificar el software?); (5) las obligaciones de calidad y control del licenciante sobre el uso por el licenciatario (para proteger el valor de la marca); (6) la contraprestación (royalties fijos, variables o mixtos); (7) las obligaciones de mejora y los derechos sobre las mejoras (¿quién es titular de las mejoras que desarrolla el licenciatario?); y (8) las causas de resolución.

El grant-back: cláusulas sobre mejoras del licenciatario

Una de las cláusulas más debatidas en los contratos de licencia de tecnología es el grant-back: la obligación del licenciatario de licenciar al licenciante las mejoras que desarrolle sobre la tecnología licenciada. El grant-back exclusivo puede ser contrario al derecho de la competencia de la UE si desincentiva la innovación del licenciatario; el grant-back no exclusivo suele ser aceptable. En DirectorJuridico.es redactamos contratos de licencia de PI coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en propiedad intelectual e industrial empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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