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Perito judicial tributario: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

El perito judicial tributario es el profesional que, por sus conocimientos especializados en materia fiscal, contable y de valoración, emite un dictamen sobre hechos o magnitudes técnicas que un órgano administrativo o judicial necesita comprender para resolver. No decide el pleito ni sustituye al abogado: aporta información técnica, razonada y verificable, y responde de ella con el deber de objetividad que impone la ley. Elegirlo bien exige mirar su formación, su independencia, su experiencia en controversias reales y su capacidad para explicar conclusiones complejas con claridad.

Para el responsable jurídico de una empresa, esa elección no es un trámite menor. Un dictamen mal planteado o firmado por un profesional sin el perfil adecuado puede restar credibilidad a toda la estrategia de defensa. Por eso conviene entender qué se espera exactamente de esta figura y cómo contrastar, antes del encargo, que cumple los requisitos.

Qué es un perito judicial tributario y en qué se diferencia de otros profesionales

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352. De ese bloque se desprende una idea central: el perito es un auxiliar técnico de quien ha de valorar la prueba. Cuando hablamos de un perito judicial tributario, nos referimos a quien puede intervenir en ese cometido en conflictos de naturaleza fiscal: valoraciones contestadas por la Administración, cuantificación de regularizaciones, análisis de operaciones vinculadas, estudios de deducibilidad o reconstrucciones contables.

Es útil distinguirlo de tres figuras próximas. El asesor fiscal prepara declaraciones y planifica la tributación; su rol es de acompañamiento continuo y, por definición, no es neutral respecto de las decisiones que ha ayudado a tomar. El abogado defiende jurídicamente la posición del cliente y construye los argumentos. El auditor opina sobre la fiabilidad de las cuentas anuales conforme a su normativa específica. El perito, en cambio, no defiende una tesis: contesta a las preguntas técnicas que se le formulan con arreglo a su leal saber y entender, y deja constancia de los límites de sus conclusiones.

Funciones principales del perito en una controversia fiscal

Aunque el catálogo es amplio, las funciones más habituales pueden agruparse en cuatro bloques:

  • Análisis previo del expediente. Antes de emitir ningún dictamen, el perito estudia la documentación para determinar si existe una cuestión técnica pericialmente abordable y cuál es su alcance. Esta fase evita encargos inútiles, y es especialmente relevante cuando se prepara la defensa ante una inspección de la AEAT.
  • Elaboración del dictamen. Redacta un informe con el objeto del encargo, la documentación analizada, el método empleado, las conclusiones y sus limitaciones. El contenido debe poder seguirse sin conocimientos previos.
  • Ratificación y aclaraciones. Si el procedimiento lo requiere, comparece para ratificar el informe y contestar a las preguntas del tribunal y de las partes, algo que regula el artículo 347 de la LEC.
  • Apoyo técnico a la estrategia. Sin comprometer su independencia, puede ayudar al equipo jurídico a identificar qué hechos requieren prueba y qué documentación conviene recabar.

Requisitos y garantías: lo que debe poder acreditar

El artículo 340 de la LEC dispone que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, y que, si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, podrán ser nombradas personas entendidas en ellas. Trasladado al ámbito fiscal y de valoración, esto significa que importa tanto la titulación como la trayectoria práctica demostrable.

Al valorar a un candidato, el director jurídico puede aplicar una lista de verificación sencilla:

  1. Formación acreditada y específica. Titulaciones universitarias en economía, derecho o ramas afines, complementadas con especialización en fiscalidad y valoración.
  2. Experiencia en procedimientos reales. Haber intervenido en comprobaciones, inspecciones, reclamaciones económico-administrativas o procesos judiciales, y conocer cómo se discute allí una pericial.
  3. Independencia respecto de los hechos analizados. No haber participado en el diseño de la operación cuestionada ni tener intereses en el resultado.
  4. Claridad expositiva. La mejor pericia es la que un juez o un vocal de un tribunal económico-administrativo puede entender sin esfuerzo excesivo.
  5. Estructura de honorarios transparente. Retribución fijada por el trabajo y no condicionada al resultado.

Perito de parte y perito designado por el tribunal

En la práctica conviven dos vías de intervención. El perito de parte es contratado por una de las partes, que aporta su dictamen con la demanda, la contestación o en los momentos que la ley permite. El perito designado judicialmente, en cambio, es nombrado por el tribunal, normalmente a solicitud de una parte, y se selecciona conforme al procedimiento del artículo 341 de la LEC, a partir de las listas que remiten los colegios profesionales o entidades análogas. Ambos están sujetos a la promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, aunque su posición procesal y el modo de valoración práctica difieren. Sobre sus ventajas y límites se profundiza en otra pieza de esta serie dedicada específicamente a esa comparación.

Una consideración relevante: que alguien figure en una lista de peritos o tenga experiencia en juzgados no equivale automáticamente a que sea el más adecuado para un caso fiscal concreto. La especialización material sigue siendo determinante.

Imparcialidad, tacha y recusación

La credibilidad del perito puede ser cuestionada por la contraparte. La LEC contempla la tacha de los peritos aportados por las partes, con las causas relacionadas con la imparcialidad, y la recusación del perito designado por el tribunal, con arreglo a los artículos 124 y siguientes. No es un asunto teórico: un vínculo profesional previo con la empresa, una relación familiar o un interés económico relevante puede minar el valor de un dictamen técnicamente correcto. El responsable jurídico debe pedir al perito que declare por escrito cualquier circunstancia que pudiera interpretarse como falta de neutralidad.

Qué preguntar antes de contratar

Hay una serie de cuestiones que ayudan a distinguir a un profesional sólido de uno que solo ofrece disponibilidad. Conviene preguntar cuál sería el método propuesto y por qué; qué información necesitaría y en qué plazo; cómo trata los supuestos en que sus conclusiones no favorecen al cliente; si ha intervenido en asuntos similares y cómo fueron valorados sus informes; y qué ocurre si el procedimiento requiere ratificación o ampliación. Un perito que responde con transparencia a estas preguntas suele ofrecer un trabajo más defendible.

También es recomendable establecer desde el inicio cómo se coordinará con el equipo de defensa. Quienes necesiten una asesoría legal y fiscal que articule pericia y estrategia jurídica de forma integrada encontrarán ventajas en que ambos trabajos se alineen en el calendario y en el relato de hechos, siempre respetando la autonomía del dictamen. Para encargos que llegan a través de otros despachos, existen fórmulas de colaboración con despachos y asesores que preservan la relación con el cliente y la independencia técnica del perito.

Errores frecuentes al elegir perito

Entre los fallos más repetidos destaca elegir exclusivamente por precio, sin valorar la experiencia contrastable. Otro es contratar al profesional que ya intervino en la operación, con el riesgo evidente de pérdida de independencia. También lo es confundir al perito con un segundo abogado y pedirle argumentos jurídicos en lugar de análisis técnico. Y, por último, esperar a que el plazo procesal esté casi agotado, lo que limita el tiempo de análisis y obliga a entregar un informe apresurado. Estos errores se evitan planificando el encargo con antelación y definiendo con precisión las preguntas a las que debe responder la pericia. La reflexión sobre el foro adecuado, explicada en el análisis sobre arbitraje frente a vía judicial, también incide en el tipo de perito y de informe que conviene preparar.

Preguntas frecuentes

¿Todo perito que aparece en una lista judicial es válido para un asunto fiscal?

No necesariamente. La designación depende de las listas y de las reglas del procedimiento, pero la idoneidad para un caso concreto exige especialización en la materia fiscal o de valoración objeto del dictamen.

¿Puede un perito garantizar un resultado favorable?

No, y desconfiar de quien lo promete es una buena regla. El perito responde de la objetividad de su análisis, no del fallo del tribunal. Un compromiso de resultado es incompatible con la imparcialidad.

¿Cuánto tiempo necesita un perito para entregar su informe?

Depende de la complejidad del asunto, del volumen documental y de la disponibilidad de la información. Lo prudente es plantear el encargo cuanto antes y pactar un calendario realista alineado con los plazos del procedimiento.

¿Puede el perito intervenir también en la fase administrativa?

Sí. Los dictámenes se aportan con frecuencia durante la comprobación o la inspección y en los recursos económico-administrativos, no solo en sede judicial.

Conclusión

La elección del perito judicial tributario es una decisión estratégica que combina criterios técnicos, de independencia y de comunicación. Verificar su titulación y experiencia, comprobar la ausencia de conflictos, exigir claridad metodológica y coordinar su trabajo con el equipo jurídico son pasos que elevan de forma tangible la calidad de la prueba y, con ella, las opciones de la empresa ante cualquier controversia con la Administración.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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