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Informe pericial tributario: qué es, cuándo hace falta y qué valor tiene ante Hacienda

Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, elaborado por un perito independiente, que analiza con método y con soporte documental una cuestión de hecho, de cálculo o de valoración con trascendencia fiscal, y que puede aportarse como prueba ante la Administración tributaria, los tribunales económico-administrativos y los órganos judiciales. Hace falta cuando la discrepancia con Hacienda no es sobre la interpretación de una norma, sino sobre cifras, valores, hechos económicos o su calificación técnica, y cuando una simple alegación del contribuyente no basta para desvirtuar la posición de la Administración.

Para quien dirige el área jurídica de una empresa, la pregunta práctica es siempre la misma: ¿en qué momento merece la pena encargar un peritaje y qué debe exigirse al documento para que realmente sirva? Este artículo responde a ambas cuestiones con un enfoque operativo, pensando en el responsable legal que debe decidir con plazos en marcha.

Qué es un informe pericial tributario y qué lo distingue de un informe de asesoramiento

Conviene empezar por separar dos productos que a menudo se confunden. Un informe de asesoramiento o un dictamen jurídico expresa una opinión sobre cómo debe interpretarse y aplicarse una norma a un caso. Un informe pericial tributario, en cambio, es un medio de prueba: su objeto son hechos o magnitudes que requieren conocimientos científicos, técnicos o contables que el juez o el órgano administrativo no tiene por qué dominar. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo recoge en su artículo 335, que contempla el dictamen de peritos cuando se precisen conocimientos especializados para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto o para adquirir certeza sobre ellos.

Esa naturaleza probatoria condiciona su contenido. Un buen informe no se limita a concluir; describe el encargo, enumera la documentación examinada, explica el método, razona cada paso y deja constancia de las limitaciones. Quien lo firma, además, asume el deber de actuar con objetividad e imparcialidad, tomando en consideración tanto lo que favorece como lo que perjudica a quien lo encarga. Ese deber, previsto en el artículo 335.2 de la LEC, es precisamente lo que otorga valor al dictamen: un peritaje que solo repite la tesis de la parte pierde credibilidad.

Supuestos habituales en los que hace falta

La experiencia en procedimientos de comprobación e inspección permite identificar situaciones recurrentes en las que el peritaje cambia el rumbo del expediente:

  • Valoraciones discutidas. La Administración comprueba el valor de unas participaciones, de un inmueble o de un activo intangible y propone una cifra que el contribuyente considera desproporcionada.
  • Precios de transferencia y operaciones vinculadas. Cuando se cuestiona que una operación entre partes vinculadas se haya pactado a valor de mercado, la prueba técnica sobre comparables y métodos es decisiva.
  • Gastos deducibles y correlación con ingresos. La Administración niega la deducibilidad de determinados servicios por falta de acreditación de su realidad o utilidad; un análisis técnico de la prestación y de su encaje en la actividad puede aportar el soporte que faltaba.
  • Cuantificación de bases y de cuotas. En regularizaciones con estimaciones indirectas o con ajustes complejos, la reconstrucción pericial de las magnitudes permite contrastar la propuesta de liquidación.
  • Reestructuraciones y reorganizaciones. Para sostener la neutralidad fiscal de una operación, la valoración de los elementos transmitidos y el soporte del motivo económico válido suelen requerir documentación técnica.
  • Sanciones y culpabilidad. Un análisis técnico riguroso de la interpretación razonable de la norma o de la diligencia desplegada puede ser relevante para contestar la imposición de una sanción.

En todos ellos la discusión se decide, en la práctica, por la calidad de la prueba disponible. Y la carga de la prueba, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, recae sobre quien hace valer su derecho. El contribuyente que sostiene una valoración distinta de la administrativa debe, por tanto, acreditarla.

Valor probatorio: qué puede esperarse realmente

Es importante manejar expectativas realistas. El artículo 348 de la LEC establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Ningún informe vincula automáticamente al órgano que lo recibe: se pondera su coherencia interna, la solidez del método, la calidad de los datos de partida, la cualificación del perito y la comparación con otras pruebas. Lo mismo ocurre en el ámbito tributario, donde el artículo 106 de la LGT remite, en materia de medios y valoración de la prueba, a las normas del Código Civil y de la LEC, salvo que la ley establezca otra cosa.

De ahí que el informe pericial tributario sea una herramienta de convicción, no de imposición. Su fuerza depende de factores concretos que el responsable jurídico puede revisar antes de aportarlo:

  1. Delimitación precisa del encargo. Las preguntas que se plantean al perito deben ser técnicas y contestables, no valoraciones jurídicas encubiertas.
  2. Trazabilidad de la información. Cada dato debe poder rastrearse hasta un documento: contabilidad, contratos, facturas, declaraciones, registros públicos.
  3. Método explicado y replicable. Otro profesional debería poder seguir el razonamiento y llegar a una conclusión comparable.
  4. Tratamiento de las alternativas. El informe que reconoce escenarios, rangos y sensibilidades resulta más creíble que el que presenta una cifra única sin matices.
  5. Independencia visible. Debe constar la ausencia de conflictos de interés y la forma de retribución, sin vincular honorarios al resultado.

Cuándo conviene aportarlo: la cuestión del momento

Un error frecuente consiste en acudir al perito cuando el expediente ya está cerrado en lo esencial. El momento óptimo depende de la fase del procedimiento. Durante las actuaciones de comprobación o inspección, un dictamen presentado a tiempo puede evitar que la propuesta de regularización se consolide con una valoración errónea; es el escenario típico del peritaje en una inspección tributaria, donde la prueba técnica se incorpora al expediente cuando todavía puede influir en la propuesta. En la fase de alegaciones tras el acta o la propuesta de liquidación, el informe sirve para sustentar la discrepancia con datos objetivos. Y en la vía de recurso, ya sea económico-administrativa o contenciosa, el dictamen pasa a ser un elemento central de la prueba, con las reglas procesales de aportación que corresponda.

Como regla de prudencia, cuanto antes se identifique que la controversia es de naturaleza técnica, mejor. Esperar a la fase judicial para acreditar un hecho que pudo documentarse durante la inspección puede cerrar puertas, y no solo por razones de plazo, sino porque la Administración habrá construido su motivación sin conocer la prueba de contraste.

Cómo se desarrolla el encargo, paso a paso

Aunque cada caso es distinto, el proceso suele seguir una secuencia estable que el responsable jurídico puede supervisar sin necesidad de entrar en el detalle técnico:

  • Análisis de viabilidad. Se revisa el expediente y se determina si existe una cuestión técnica susceptible de pericia. A veces la conclusión es que el peritaje no aportaría valor, y es sensato que el perito lo diga.
  • Definición del alcance y del calendario. Se fijan las preguntas, la documentación necesaria y los plazos, alineados con los del procedimiento.
  • Recopilación y contraste de información. Se solicita documentación a la empresa y se verifica su coherencia con registros externos.
  • Elaboración del dictamen. Se aplica la metodología elegida y se redacta el informe con sus anexos.
  • Ratificación y defensa. Si el procedimiento lo exige, el perito ratifica el informe y responde a las aclaraciones que se le pidan.

Errores que restan eficacia al peritaje

Cuando un informe pericial fracasa, casi nunca es por una cuestión de fondo irremediable. Suele deberse a defectos evitables. El primero es encargarlo tarde, con el plazo de alegaciones a punto de vencer y sin margen para contrastar datos. El segundo, aportar un documento que mezcla hechos, valoraciones técnicas y argumentación jurídica, de modo que el órgano que lo lee no sabe qué parte es pericia y cuál es alegación. El tercero, limitarse a cifras sin explicar su origen, lo que invita a la Administración a descartar el informe por falta de motivación. Y el cuarto, olvidar que la contraparte también puede apoyarse en dictámenes propios: conviene anticipar cuál será su posible línea de contradicción.

Un último punto práctico: la coordinación entre el perito y el equipo de defensa. El peritaje no sustituye a la estrategia jurídica; la complementa. Por eso resulta clave que ambos trabajen con un mismo relato fáctico y que las conclusiones periciales se integren en los escritos con precisión. Diferenciar con claridad los roles, algo que se explica con más detalle al analizar las diferencias entre abogado fiscalista y asesor fiscal, evita solapamientos y refuerza la credibilidad del conjunto.

Una mirada de conjunto para el director jurídico

Desde la perspectiva de gobierno corporativo, el informe pericial es también una herramienta de gestión del riesgo. Documentar técnicamente una posición fiscal relevante, antes de que sea cuestionada, facilita la defensa posterior y demuestra diligencia. Ante controversias de entidad, contar con una defensa fiscal con LRB y con un perito que trabaje en coordinación con el equipo jurídico permite que la prueba técnica y la argumentación avancen alineadas desde el primer día. El principio rector es sencillo: la Administración es una parte más del procedimiento, y las partes se defienden con pruebas, no con afirmaciones.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aportar un informe pericial en una inspección?

No. La aportación es una decisión estratégica del obligado tributario. Resulta aconsejable cuando la controversia es técnica o de cuantificación y existe riesgo de que la propuesta de regularización se base en una valoración que puede rebatirse con rigor.

¿La Administración está obligada a aceptar las conclusiones del perito?

No. El informe se valora conforme a las reglas de la sana crítica. Lo que sí se exige a la Administración es que, si se aparta de él, motive de forma suficiente las razones por las que no lo considera convincente.

¿Puede elaborarlo el mismo asesor que prepara las declaraciones de la empresa?

Es posible, pero conviene valorar el riesgo de falta de independencia aparente, sobre todo cuando se cuestiona un criterio aplicado por ese mismo asesor. Muchas veces es preferible un perito distinto del que ha intervenido en el hecho analizado.

¿Qué ocurre si el informe llega a conclusiones desfavorables?

La cuestión debe resolverse antes de aportarlo. Un encargo bien planteado permite conocer pronto la solidez de la posición y ajustar la estrategia, incluso optando por regularizar voluntariamente cuando la tesis no es sostenible.

Conclusión

El informe pericial tributario cumple una función precisa: convertir una discrepancia técnica en prueba analizable. Su utilidad depende del momento en que se encarga, de la claridad del encargo, de la calidad de los datos y de la independencia de quien lo firma. Bien planteado, refuerza la posición del contribuyente y ordena el debate con la Administración en términos objetivos.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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