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Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

El informe pericial en una inspección tributaria es el dictamen técnico que el obligado tributario incorpora al procedimiento de comprobación para acreditar una valoración, una cuantificación o un hecho económico que la Administración discute. Su valor probatorio es el de cualquier prueba pericial: no vincula a la Inspección, pero debe ser valorado y, si se rechaza, la decisión ha de motivarse. El momento más eficaz para aportarlo es durante las actuaciones inspectoras, antes de que se formalice el acta y mientras la propuesta de regularización todavía puede modificarse.

Para el director jurídico o el responsable financiero de una compañía, la inspección plantea una decisión táctica recurrente: ¿se acude a un perito ahora, o se espera a ver qué propone el actuario? Responder bien exige conocer cómo se estructura el procedimiento inspector, qué fases admiten prueba técnica y qué requisitos hacen que el documento sea tomado en serio.

Cómo se integra la prueba pericial en el procedimiento inspector

El procedimiento de inspección se regula en la Ley General Tributaria (arts. 141 y siguientes) y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. A lo largo de su desarrollo, el obligado tributario puede aportar la documentación y las pruebas que considere pertinentes, y la Inspección debe incorporarlas al expediente y tenerlas en cuenta al formular su propuesta. El artículo 106 de la LGT remite, en materia de prueba, a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidades, y el artículo 105 establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo.

Esa regla de la carga de la prueba explica por qué el peritaje tiene sentido. Cuando el debate no versa sobre la interpretación de una norma, sino sobre cuánto vale un activo, qué margen es de mercado o qué parte de un gasto está correlacionada con la actividad, la mera afirmación del contribuyente pesa poco. Un informe pericial en la defensa ante una inspección de la AEAT aporta lo que falta: método, datos verificables y conclusiones razonadas que la Inspección puede contrastar, aceptar o rebatir con argumentos.

Qué valor probatorio tiene realmente

Conviene evitar dos extremos. Ni el informe pericial es una prueba tasada que obligue a la Administración a asumir sus cifras, ni es un documento irrelevante que pueda ignorarse sin más. El artículo 348 de la LEC dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Trasladado al terreno administrativo, significa que la Inspección debe ponderar la solidez del método, la calidad de los datos, la cualificación del perito y la coherencia con el resto del expediente.

En la práctica, un informe gana peso cuando reúne varias características:

  • Objeto delimitado. Responde a preguntas técnicas concretas, como el valor de una participación a una fecha o la remuneración de mercado de un servicio intragrupo.
  • Datos trazables. Cada magnitud remite a un documento del expediente: contabilidad, contratos, cuentas anuales, registros públicos.
  • Método explicado. Se justifica por qué se elige una técnica y no otra, y se muestran las sensibilidades.
  • Independencia acreditada. El perito declara su ausencia de conflicto de interés y sus honorarios no dependen del resultado.
  • Tratamiento de lo desfavorable. Reconoce los límites de sus conclusiones, lo que refuerza su credibilidad frente a un documento que solo recoge lo conveniente.

Cuando la Inspección se aparta del dictamen, el principio de motivación obliga a que explique por qué. Esa exigencia es una de las mayores utilidades del peritaje: convierte una discrepancia difusa en un debate argumentado, que después podrá ser revisado por los tribunales económico-administrativos o por la jurisdicción contencioso-administrativa.

El momento de aportarlo: fases del procedimiento

La pregunta sobre el momento no tiene una respuesta única, pero sí un criterio claro: cuanto antes se identifique la naturaleza técnica del conflicto, más margen existe para influir en el resultado. Es útil recorrer las fases típicas.

Inicio y primeros requerimientos

Con la comunicación de inicio y los primeros requerimientos de información, la Inspección delimita el alcance de las actuaciones. Es el momento de identificar qué operaciones podrían ser cuestionadas: valoraciones de operaciones societarias, precios de transferencia, activos infravalorados o gastos de difícil acreditación. Un análisis pericial preventivo en este punto permite saber si la posición de la empresa es sostenible y qué documentación conviene preparar.

Desarrollo de las actuaciones

Durante las comparecencias, la Inspección va formando su criterio. Si surge una discrepancia técnica, aportar entonces el dictamen evita que la propuesta se construya sin conocer la prueba de contraste. Esta es, en general, la ventana más eficaz: el actuario todavía puede modificar su planteamiento y la empresa no ha consolidado una posición que luego sea difícil de revertir.

Trámite de audiencia y alegaciones

Antes de la firma del acta, el obligado tributario puede alegar y aportar prueba. Si el peritaje se encarga en este momento, debe hacerse con realismo respecto de los plazos, pues el trámite de audiencia es breve y un informe elaborado con prisas suele mostrar sus carencias. Aun así, aportar un dictamen sólido junto al escrito de alegaciones refuerza la discrepancia con datos objetivos y deja constancia de la posición del contribuyente.

Acta, liquidación y recursos

Tras el acta y la liquidación, el informe pericial sigue siendo útil en los recursos y reclamaciones. Ahora bien, si el hecho que el dictamen acredita pudo y debió documentarse durante la inspección, la Administración puede cuestionar su aportación tardía, y los órganos de revisión valoran cuándo se presentó cada prueba. Esperar a la vía judicial para acreditar lo que pudo probarse en sede inspectora suele ser una mala decisión.

Situaciones típicas en las que el peritaje cambia el expediente

Los supuestos más frecuentes son cuatro. El primero, la valoración de participaciones o activos, cuando la Inspección sustituye el valor declarado por otro propio. El segundo, las operaciones vinculadas, donde la prueba sobre comparables y métodos de valoración es decisiva para sostener que el precio fue de mercado. El tercero, la cuantificación de la base imponible en regularizaciones complejas, incluidas las estimaciones indirectas. El cuarto, la acreditación de la realidad y utilidad de servicios cuyo gasto se cuestiona.

En todas ellas, el valor de la pericia depende de que se presente como lo que es: un análisis técnico, no un escrito de alegaciones disfrazado. La Inspección tiende a descartar los informes que mezclan hechos, juicios de valor y argumentación jurídica, porque no puede identificar qué parte es verdaderamente pericia.

Coordinación entre perito y equipo de defensa

El peritaje no sustituye a la defensa jurídica; la complementa. Lo ideal es que el perito y los abogados trabajen sobre un mismo relato fáctico, y que las conclusiones técnicas se integren con precisión en los escritos de alegaciones. Esa coordinación evita contradicciones y permite que la estrategia procesal anticipe los puntos donde la Administración puede oponerse. Cuando la controversia es de entidad, contar con una defensa fiscal con LRB facilita que prueba técnica y argumentación legal avancen alineadas desde el primer requerimiento.

También es recomendable que el perito sea distinto del profesional que diseñó o ejecutó la operación cuestionada. La independencia aparente es parte del valor probatorio, y un informe firmado por quien ya intervino en el hecho analizado se expone a la crítica fácil de falta de objetividad. En el plano de gobierno corporativo, además, un dictamen que respalda una posición fiscal relevante es evidencia de diligencia, algo que puede resultar útil para el órgano de administración, como se explica al hablar del respaldo técnico de las decisiones directivas.

Errores frecuentes al aportar un informe en inspección

  1. Encargarlo tarde. Con el trámite de audiencia a punto de vencer, el perito no puede contrastar la información ni preparar sensibilidades.
  2. Ofrecer una cifra única sin rango. La Inspección acepta con más facilidad un resultado razonado dentro de un intervalo justificado.
  3. Omitir las limitaciones. El silencio sobre lo que el informe no cubre debilita su credibilidad.
  4. No integrar el informe en la estrategia. Si los escritos no remiten a las conclusiones periciales, el documento queda aislado en el expediente.
  5. Ignorar la contradicción. Conviene anticipar los argumentos que la Inspección podría oponer y responder a ellos en el propio dictamen.

Quien quiera profundizar en la figura que firma estos dictámenes puede consultar el análisis sobre informes periciales tributarios, y para contrastar el papel del abogado frente al asesor fiscal en estos procedimientos resulta útil la guía sobre las diferencias entre abogado fiscalista y asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar un informe pericial durante la inspección?

No. Es una decisión estratégica del obligado tributario. Resulta aconsejable cuando la discrepancia es de naturaleza técnica o de cuantificación y existe riesgo de que la propuesta de regularización se apoye en un valor discutible.

¿Puede la Inspección ignorar el informe pericial?

No puede ignorarlo, pero sí apartarse de sus conclusiones si lo motiva de forma suficiente. El informe se valora conforme a la sana crítica, por lo que su calidad técnica y su coherencia con el expediente son determinantes.

¿Se puede aportar el informe una vez firmada el acta?

Sí, en alegaciones y en los recursos posteriores. Sin embargo, la aportación tardía de una prueba que pudo presentarse antes puede restarle eficacia, por lo que conviene no demorarla.

¿Quién debe elaborar el informe?

Un profesional con formación y experiencia en la materia, independiente de la operación analizada. La titulación y la trayectoria en procedimientos reales influyen en la credibilidad del dictamen.

¿Qué ocurre si las conclusiones del perito no favorecen a la empresa?

Es una información valiosa antes de decidir la estrategia. Permite valorar si compensa sostener la posición, negociar o incluso regularizar voluntariamente, evitando un conflicto con pocas posibilidades de prosperar.

Conclusión

El informe pericial en una inspección tributaria es una herramienta de prueba cuya eficacia depende del momento, del rigor y de la independencia. Aportado durante las actuaciones, con un objeto bien delimitado y coordinado con la defensa jurídica, convierte una discrepancia técnica en un debate argumentado en el que la Administración es una parte más y las posiciones se sostienen con datos, no con afirmaciones.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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