La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un riesgo real para las empresas
Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables de determinados delitos cometidos por sus administradores, directivos o empleados en su nombre y en su beneficio. Las penas para las empresas incluyen multas de hasta el doble del beneficio obtenido, disolución, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con la Administración y publicación de la sentencia. La reforma de 2015 exigió que el modelo de cumplimiento (compliance penal) sea adoptado y supervisado por un órgano de vigilancia y control con poderes autónomos, condición para que opere como eximente completo de la responsabilidad penal.
Delitos que más frecuentemente afectan a las empresas
Los delitos por los que las empresas son más frecuentemente investigadas son: fraude fiscal (cuota defraudada superior a 120.000 euros), blanqueo de capitales, estafa y fraude (incluyendo los cometidos a través de internet), corrupción en el sector privado (pagos a directivos de otras empresas para obtener ventajas comerciales), administración desleal, insolvencia punible y, más recientemente, los delitos medioambientales y los relacionados con la seguridad y salud en el trabajo cuando hay resultado de muerte o lesiones graves.
El programa de cumplimiento penal eficaz: qué debe incluir
Un programa de cumplimiento penal (PCO o modelo de organización y gestión) eficaz debe incluir: (1) mapa de riesgos penales específico de la empresa; (2) protocolos de prevención para cada riesgo identificado; (3) canal de denuncias anónimo y confidencial; (4) procedimiento disciplinario para infracciones del programa; (5) órgano de vigilancia y control con poderes autónomos y capacidad de investigar sin interferencia de la dirección; y (6) formación regular de todos los empleados sobre los riesgos identificados y los protocolos de cumplimiento. El programa debe revisarse anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la organización o en el marco normativo.
El canal de denuncias: obligatorio desde 2023 para empresas de más de 50 trabajadores
La Ley 2/2023, de protección de las personas denunciantes (trasposición de la Directiva Whistleblowing), obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a disponer de un canal interno de denuncias que permita comunicar anónimamente incumplimientos del derecho de la UE e infracciones internas. El incumplimiento de esta obligación es sancionable con multas de hasta 300.000 euros. La implementación del canal de denuncias debe coordinarse con el programa de compliance penal para evitar duplicidades y garantizar la confidencialidad del denunciante. En DirectorJuridico.es diseñamos programas de compliance penal y canales de denuncias coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en compliance y derecho penal empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.