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Responsabilidad de los administradores de sociedades

Respuesta rápida: La responsabilidad de los administradores de sociedades puede alcanzar su patrimonio personal. Responden frente a la sociedad y los socios por daños causados al incumplir sus deberes, frente a acreedores por no promover la disolución cuando concurre causa legal y, en materia tributaria, por la derivación de deudas de la sociedad. Documentar decisiones y actuar a tiempo reduce el riesgo.

Ser administrador de una sociedad conlleva una responsabilidad que va más allá de la gestión diaria. La Ley de Sociedades de Capital establece un régimen que puede alcanzar el patrimonio personal del administrador en determinadas circunstancias, algo que muchos socios-administradores de pymes desconocen hasta que ya es tarde.

El deber de diligencia y lealtad

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, exige a los administradores desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario (artículo 225) y con lealtad hacia la sociedad (artículo 227). Deben actuar de buena fe, con la información suficiente y en el mejor interés social. El incumplimiento de esos deberes es el fundamento sobre el que se construye la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los terceros.

El estándar de diligencia incluye informarse adecuadamente antes de decidir, asistir a las reuniones, supervisar la marcha de la empresa y evitar situaciones de conflicto de interés. Las decisiones empresariales legítimas, adoptadas con información suficiente y sin interés personal, gozan de una protección específica, pero esta no ampara actuaciones desinformadas o interesadas.

Responsabilidad frente a la sociedad y los socios

El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo, siempre que medie dolo o culpa. Esa responsabilidad se hace efectiva mediante la acción social, que corresponde a la sociedad previo acuerdo de la junta y que los socios pueden ejercitar en determinadas condiciones.

Además, los socios y los terceros pueden ejercitar la acción individual cuando el acto del administrador lesione directamente sus intereses. Ambas acciones están sujetas a un plazo de prescripción de cuatro años, que se cuenta desde que pudieron ejercitarse.

Responsabilidad frente a terceros y acreedores

Los administradores también pueden responder frente a los acreedores de la sociedad. El supuesto más habitual es el incumplimiento del deber de promover la disolución cuando concurre causa legal para ello. La causa más frecuente es que las pérdidas dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

En ese caso, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o remover la causa. Si no lo hacen, pueden responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución. No actuar a tiempo puede convertir deudas de la sociedad en deudas personales.

En situaciones de insolvencia, la ley concursal añade el deber de solicitar el concurso dentro del plazo legal desde que se conoce el estado de insolvencia, y el riesgo de que el concurso se califique como culpable, con consecuencias patrimoniales para los administradores. Si te preocupa la situación financiera de tu empresa, te interesa también la información sobre resolución de conflictos societarios.

Responsabilidad tributaria del administrador

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla la derivación de responsabilidad hacia los administradores. El artículo 43 prevé la responsabilidad subsidiaria de los administradores, de hecho o de derecho, que no hayan realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, que hayan consentido el incumplimiento por quienes dependen de ellos o que hayan adoptado acuerdos que posibilitaron la infracción. También alcanza a los administradores de sociedades que cesan en su actividad con deudas tributarias pendientes.

El artículo 42, por su parte, prevé la responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Ante un expediente de derivación, el alcance del importe exigible y la acreditación de la diligencia del administrador son cuestiones que suelen resolverse con prueba documental y, en ocasiones, con un informe pericial tributario que cuantifique y contextualice la deuda.

Administrador de hecho y administrador de derecho

La responsabilidad no se limita a quien figura inscrito como administrador. El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital extiende el régimen al administrador de hecho: la persona que, en la realidad del tráfico, desempeña sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador. Este matiz es especialmente relevante en empresas familiares, donde el poder de decisión real no siempre coincide con la titularidad formal del cargo, y en los grupos, donde la sociedad dominante puede responder como administrador de hecho de la filial si dirige efectivamente su actividad.

Cómo protegerse siendo administrador

  • Documenta las decisiones relevantes mediante actas de junta o consejo, con el razonamiento de cada decisión importante.
  • Actúa con especial diligencia ante señales de dificultad financiera y promueve la disolución o la recapitalización si concurre causa legal.
  • Verifica con regularidad el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y mercantiles de la sociedad, y no solo cuando aparece un problema. El servicio de cumplimiento de obligaciones societarias ayuda a ordenar ese seguimiento.
  • Valora un seguro de responsabilidad civil para administradores (D&O), habitual en sociedades de cierto tamaño.
  • Formaliza por escrito las instrucciones recibidas de los socios y los informes de asesores en los que basas decisiones importantes.
  • Implanta un modelo de prevención de riesgos penales proporcionado, tal como se explica en la guía de compliance normativo para pymes.

Dimisión y cese: qué efectos tiene

La dimisión o el cese del administrador no borran la responsabilidad por los actos realizados mientras ostentaba el cargo. Su efecto es poner fin a la responsabilidad respecto de los hechos posteriores, siempre que se formalice e inscriba en el Registro Mercantil. Dimitir cuando ya existe causa de disolución o deuda tributaria pendiente puede no impedir la derivación, por lo que conviene valorar el momento y la forma del cese con asesoramiento previo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser responsable de deudas de la sociedad después de dimitir como administrador?

Sí, respecto de las deudas o incumplimientos originados mientras eras administrador. La dimisión correctamente formalizada e inscrita en el Registro Mercantil limita la responsabilidad hacia el futuro, pero no elimina la derivada de actuaciones anteriores. Conviene valorar el momento del cese con asesoramiento previo, sobre todo si hay causa de disolución o deudas tributarias pendientes.

¿Un seguro de responsabilidad civil cubre cualquier reclamación contra el administrador?

No. Las pólizas de responsabilidad civil de administradores suelen excluir el dolo, las actuaciones fraudulentas y determinadas sanciones, y fijan límites y franquicias. Además, tienen condiciones sobre el momento de la reclamación. Conviene revisar con detalle las exclusiones, la cobertura de gastos de defensa y el periodo de cobertura retroactiva antes de contratar.

¿Cuándo tengo que promover la disolución de la sociedad?

Cuando concurre una causa legal de disolución, como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. En ese caso, el órgano de administración debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o remueva la causa. Si no lo hace, puede responder personalmente de las deudas posteriores.

¿Qué es un administrador de hecho y puede responder igual que uno inscrito?

Es quien ejerce las funciones propias de administrador sin ostentar el cargo formal, o con un título nulo o extinguido. Responde con el mismo régimen que el administrador de derecho, tanto en el ámbito mercantil como en el tributario. Lo que cuenta es la realidad de las decisiones, no quién aparece inscrito en el Registro Mercantil.

Ejercer como administrador exige conocer con precisión los límites de esta responsabilidad, tanto mercantil como tributaria. Una revisión periódica de la situación financiera y del cumplimiento de la sociedad es la mejor prevención frente a este riesgo.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.