La mediación empresarial: alternativa real al litigio
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral (el mediador) facilita que las partes en conflicto alcancen un acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales. En el ámbito empresarial, la mediación tiene ventajas evidentes sobre el litigio: es mucho más rápida (semanas vs años), más barata (honorarios del mediador vs costas judiciales), confidencial (los acuerdos no son públicos), y preserva la relación comercial entre las partes mejor que un proceso judicial. La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula el procedimiento y prevé el reconocimiento ejecutivo del acuerdo de mediación homologado judicialmente.
Cuándo es más eficaz la mediación
La mediación es especialmente eficaz en conflictos donde las partes quieren mantener una relación comercial futura (disputas con un proveedor clave, conflictos con un socio en una joint venture), cuando el litigio podría dañar la reputación de ambas partes (revelando información comercial sensible), cuando hay varias cuestiones interconectadas que un tribunal no puede resolver en su conjunto, o cuando la solución óptima no es la que un juez puede imponer sino un acuerdo creativo que satisfaga los intereses reales de ambas partes.
La cláusula de mediación previa en los contratos
La cláusula de mediación previa en el contrato obliga a las partes a intentar la mediación antes de acudir a los tribunales o al arbitraje. Correctamente redactada, establece el plazo para iniciar la mediación, el centro de mediación designado, las consecuencias del fracaso de la mediación (apertura inmediata del arbitraje o del litigio) y la confidencialidad de todo lo dicho durante el proceso. Esta cláusula puede ahorrar tiempo y dinero significativos cuando surge un conflicto, especialmente en contratos de larga duración con múltiples posibles puntos de fricción. En DirectorJuridico.es diseñamos cláusulas ADR y acompañamos en procesos de mediación coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en resolución de conflictos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.