La morosidad comercial: plazos legales y acciones para cobrar
La Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada varias veces para reforzar su efectividad, establece un plazo máximo de pago de 30 días para las transacciones entre empresas (ampliable a 60 días por acuerdo expreso) y de 30 días para las Administraciones Públicas. El incumplimiento de estos plazos devenga automáticamente intereses de demora al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales (en 2026, alrededor del 11%), sin necesidad de reclamación previa ni requerimiento al deudor. Además, el acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada en concepto de costes de cobro.
Cláusulas de pago que vulneran la Ley de Morosidad
Son nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que amplíen el plazo de pago más allá de lo permitido por la ley, que excluyan los intereses de demora legales, que sometan el devengo de intereses a requisitos formales adicionales (como la presentación de reclamaciones previas) o que establezcan mecanismos de compensación de deudas que en la práctica retrasen el pago efectivo. Los acreedores que firman este tipo de cláusulas bajo presión del cliente pueden alegar su nulidad posteriormente sin renunciar a sus créditos.
El procedimiento de reclamación de morosidad: opciones
El acreedor que tiene facturas impagadas tiene varias opciones: (1) el proceso monitorio (el más ágil para importes documentados); (2) el juicio verbal para reclamaciones hasta 6.000 euros; (3) el juicio ordinario para importes superiores con mayor carga probatoria; y (4) la denuncia ante la CNMC cuando la morosidad es sistemática por parte de un gran comprador (prácticas comerciales desleales). La combinación de proceso monitorio para obtener el título ejecutivo y procedimiento de embargo posterior es la estrategia más eficaz para recuperar deudas comerciales documentadas. En DirectorJuridico.es gestionamos reclamaciones de morosidad comercial coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho mercantil y litigación. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.