La prevención de riesgos laborales: responsabilidad civil y penal de la empresa
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) impone a la empresa una obligación de resultado (garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos del trabajo) que genera responsabilidad civil, administrativa, penal y laboral cuando se produce un accidente de trabajo. La responsabilidad es concurrente y acumulable: el empresario puede responder simultáneamente ante la Inspección de Trabajo (sanción administrativa), ante los tribunales penales (si hay negligencia constitutiva de delito), ante la Seguridad Social (recargo de prestaciones del 30-50%) y ante el trabajador accidentado (indemnización de daños y perjuicios).
El recargo de prestaciones: la sanción más onerosa
El recargo de prestaciones (artículo 164 LGSS) es la sanción más costosa en la práctica: el empresario debe pagar un incremento del 30% al 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social (pensión de incapacidad, pensión de viudedad y orfandad) cuando el accidente de trabajo se produce por infracción de medidas de seguridad. Este recargo es imprescriptible a efectos de su exigencia, no es asegurable (el empresario lo paga siempre de su propio bolsillo) y se acumula a la indemnización por daños civiles. Un solo accidente grave puede suponer para el empresario pagos que se extienden durante décadas.
El Plan de Prevención: cómo protegerse legalmente
La empresa que tiene un Plan de Prevención documentado, evaluación de riesgos actualizada, formación acreditada a los trabajadores y vigilancia de la salud en regla está en una posición de defensa muy superior ante un accidente que la empresa sin documentación. Aunque el Plan de Prevención no exime de responsabilidad cuando hay negligencia real, sí puede demostrar que la empresa adoptó las medidas razonables y que el accidente fue imputable al trabajador u a circunstancias imprevisibles. En DirectorJuridico.es asesoramos en prevención de riesgos laborales coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho laboral empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.