El derecho de la competencia en las relaciones entre empresas
El derecho de la competencia prohíbe dos tipos principales de conductas: los acuerdos restrictivos de la competencia entre empresas (artículo 101 TFUE y artículo 1 LDC) y el abuso de posición dominante (artículo 102 TFUE y artículo 2 LDC). Las empresas que infringen estas normas se exponen a multas de hasta el 10% de la facturación mundial anual, acciones de daños y perjuicios de los afectados, y nulidad de los acuerdos restrictivos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad española de competencia con plenas potestades investigadoras y sancionadoras.
Acuerdos prohibidos: cárteles y restricciones verticales
Los cárteles —acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse mercados o coordinar licitaciones— son las infracciones más graves del derecho de la competencia y pueden dar lugar además a responsabilidad penal de los directivos. Los acuerdos verticales (entre empresas en distintos eslabones de la cadena de distribución) están generalmente exentos cuando las cuotas de mercado de las partes no superan el 30%, pero ciertas restricciones son siempre prohibidas: el precio de reventa mínimo obligatorio, las restricciones de territorio o clientes en determinados supuestos, y ciertas cláusulas de no competencia post-contractual que superan cinco años.
El programa de clemencia: cómo denunciar un cártel
El programa de clemencia permite a la empresa que denuncia un cártel del que forma parte obtener inmunidad total (primera en denunciar) o reducción de la sanción (las siguientes). La decisión de acogerse al programa de clemencia es de las más complejas del derecho de la competencia: requiere análisis de la solidez de las pruebas, evaluación de las sanciones esperadas y coordinación con programas de clemencia de otras jurisdicciones cuando el cártel tiene dimensión internacional. En DirectorJuridico.es asesoramos en derecho de la competencia coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en compliance y derecho regulatorio empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.