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RGPD para pymes con empleados: obligaciones laborales en la protección de datos

La protección de datos en la relación laboral: un ámbito propio

El RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) establecen obligaciones específicas para las empresas como empleadoras en el tratamiento de datos de sus trabajadores. El empleador trata datos personales de sus empleados en numerosas operaciones: nóminas, gestión de bajas médicas, control de presencia, videovigilancia en el centro de trabajo, monitorización del uso de dispositivos corporativos y redes sociales corporativas. Cada una de estas operaciones tiene sus propias bases jurídicas, límites y obligaciones de información que la empresa debe cumplir para evitar sanciones de la AEPD.

Videovigilancia en el trabajo: límites legales y procedimiento correcto

La instalación de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo es lícita cuando tiene finalidad legítima (seguridad, control del cumplimiento laboral) y se cumple el deber de información. La empresa debe informar a los trabajadores mediante el cartel homologado en zona visible antes de la captación, y en el convenio colectivo o contrato de trabajo cuando la finalidad incluye el control laboral. La videovigilancia encubierta solo es lícita en casos excepcionales y con sospechas fundadas de irregularidades concretas, con habilitación legal específica. Las cámaras no pueden apuntar a zonas de descanso, vestuarios o baños bajo ninguna circunstancia.

Control del uso de dispositivos corporativos

La empresa puede monitorizar el uso de los dispositivos corporativos (ordenadores, móviles, correo electrónico corporativo) cuando ha informado previamente y de forma expresa al trabajador de los criterios de uso admitido y de que los dispositivos pueden ser monitorizados. Sin esta información previa, el Tribunal Supremo ha considerado que el trabajador tiene una expectativa razonable de privacidad que impide el uso de la información obtenida como prueba en un procedimiento disciplinario. La política de uso de dispositivos corporativos es el documento clave que habilita jurídicamente el control.

El registro de actividad de tratamiento y los empleados

El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la empresa debe incluir todas las operaciones de tratamiento de datos de empleados con su base jurídica (ejecución del contrato para las nóminas, obligación legal para las cotizaciones a la Seguridad Social, interés legítimo para la videovigilancia), los plazos de conservación y las medidas de seguridad aplicadas. La AEPD exige el RAT actualizado en cualquier inspección y su ausencia o desactualización es en sí misma una infracción sancionable. En DirectorJuridico.es elaboramos la documentación RGPD laboral completa coordinada con LRB Tax & Legal, asesoría legal integral para empresas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.