La responsabilidad de los administradores en situaciones de insolvencia
Cuando una sociedad se encuentra en situación de insolvencia o pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores tienen deberes legales específicos cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad personal. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a convocar junta para disolverse o para adoptar medidas que eliminen la causa de disolución. Si los administradores no convocan la junta en el plazo de dos meses desde que conocen la causa, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores a ese momento.
El deber de solicitar concurso: plazo y consecuencias del incumplimiento
La empresa insolvente tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que el administrador conoce o debería conocer el estado de insolvencia. Si no lo hace en plazo, el concurso se calificará como culpable, lo que puede conllevar la inhabilitación del administrador para administrar bienes ajenos durante 2-15 años y su responsabilidad personal por el déficit concursal (diferencia entre el activo y el pasivo del concurso). Esta responsabilidad por déficit es potencialmente ilimitada.
Responsabilidad por deudas tributarias y de la Seguridad Social
Los administradores responden solidariamente de las deudas tributarias cuando han cometido infracciones tributarias, y subsidiariamente cuando la sociedad ha cesado de hecho en su actividad con deudas pendientes. Frente a un acuerdo de derivación de responsabilidad, un informe pericial tributario puede ayudar a acreditar la ausencia de infracción o la correcta cuantificación de la deuda reclamada. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene mecanismos propios de derivación de responsabilidad a los administradores por las cuotas impagadas. Estas responsabilidades son personales e inesquivables: no quedan cubiertas por el seguro de D&O (Directors & Officers) cuando son consecuencia de actuaciones dolosas o gravemente negligentes del administrador.
Medidas preventivas: cuándo y cómo actuar
Los administradores que detectan señales de dificultad financiera deben actuar proactivamente: solicitar asesoramiento jurídico especializado, documentar el conocimiento de las dificultades y las medidas adoptadas para resolverlas, y evaluar si procede la solicitud del preconcurso (comunicación del artículo 5 bis LC) que otorga tres meses de protección frente a las ejecuciones mientras se negocia con los acreedores. En DirectorJuridico.es asesoramos a administradores en situaciones de dificultad financiera coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones y preconcurso. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.