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Escisión total y parcial: régimen FEAC, rama de actividad y protección de acreedores

La escisión total y parcial: diferencias y usos estratégicos

La escisión es la operación inversa a la fusión: la sociedad que se escinde transmite parte o la totalidad de su patrimonio a otras sociedades. En la escisión total, la sociedad se disuelve y transmite todo su patrimonio a dos o más sociedades beneficiarias. En la escisión parcial, la sociedad transmite una rama de actividad a una sociedad beneficiaria (nueva o preexistente) pero mantiene su propia existencia con el resto del patrimonio. La escisión parcial es el instrumento más utilizado para separar actividades de una empresa diversificada: permite que cada línea de negocio tenga su propia estructura jurídica, sus propios accionistas y su propio equipo directivo.

El régimen de neutralidad fiscal FEAC

Cuando la escisión cumple los requisitos del régimen especial FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de ramas de actividad y Canjes de valores), la operación se realiza sin tributación inmediata: las plusvalías latentes en los activos transmitidos no tributan en el momento de la escisión. El requisito fundamental para la escisión parcial es que el bloque patrimonial transmitido constituya una rama de actividad autónoma (unidad económica capaz de funcionar por sus propios medios) y que la operación tenga motivos económicos válidos más allá del mero ahorro fiscal. La acreditación del motivo económico válido y de la rama de actividad mediante documentación técnica es la pieza clave del expediente.

Protección de acreedores en la escisión

Los acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a oponerse a la escisión dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto si sus créditos anteriores a la publicación no están suficientemente garantizados. La responsabilidad de las sociedades beneficiarias por las deudas de la escindida es solidaria, aunque puede limitarse estatutariamente al valor del patrimonio neto atribuido a cada beneficiaria. En DirectorJuridico.es asesoramos en procesos de escisión coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones FEAC y derecho societario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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